Presidencia de la República
Presidencia de la República – Decreto No. 455 del 28 de abril de 2026.
El Gobierno Nacional modificó el artículo 1° del Decreto 170 del 2026, con el fin de incrementar la tasa arancelaria al 35%, 50% y 75% para las importaciones originarias o provenientes de Ecuador y ajustar la lista de subpartidas aplicables a dichas importaciones, las cuales serán objeto de revisión dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la medida, en razón a la reciente adopción por parte de Ecuador de nuevas medidas comerciales que afectan de manera directa y significativa las exportaciones colombianas, generando distorsiones en las condiciones de competencia y contrariando compromisos asumidos en el marco del comercio internacional.
Decreto No. 455 del 28 de abril de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto No. 509 del 19 de mayo de 2026.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó el artículo 52 de la Ley 2277 del 2022, modificó el epígrafe del Título 6 y adicionó el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. No causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por el Minambiente y acreditada en la Certificación de Economía Circular (CEC).
Decreto No. 509 del 19 de mayo de 2026.
Consejo de Estado
Consejo de Estado Sección Cuarta - Sentencia No. 2024-00024-00 (28739) del 16 de abril 2026.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de los conceptos 530 del 8 de abril del 2021 y 1530 del 20 de diciembre del 2022, expedidos por la DIAN, bajo el entendido de que el requisito previsto en el artículo 428 del Estatuto Tributario se tiene por cumplido cuando la certificación (solicitada por el interesado a la ANLA con más de 75 días hábiles de antelación a la fecha de la importación) es aportada con posterioridad a dicha importación, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Resolución 978 del 2007. La legalidad condicionada garantiza la finalidad y el efecto útil de la norma, al reconocer el beneficio fiscal a los contribuyentes que actuaron con diligencia y gestionaron oportunamente la certificación. En contraste, aquellos que no la solicitan o que la piden con posterioridad a la importación no pueden acogerse a la exclusión del IVA.
Sentencia No. 2024-00024-00 (28739) del 16 de abril 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 605 del 27 de abril de 2026.
La DIAN absolvió interrogantes sobre las medidas tributarias transitorias del Decreto 240 del 2026 e hizo referencia a la reducción de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Los contribuyentes y usuarios con obligaciones en mora al cierre del 2025 podrán beneficiarse de una tasa de interés del 4,5% y una reducción de sanciones al 15%, siempre que paguen la totalidad del capital adeudado a más tardar el 30 de abril del 2026. Estas disposiciones también permiten la corrección de declaraciones y la resolución de procesos judiciales vigentes, buscando facilitar el cumplimiento normativo durante el estado de emergencia nacional.
Concepto No. 100208192 – 605 del 27 de abril de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 288 del 2 marzo de 2026.
La DIAN precisó que, para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en proyectos de energías renovables y gestión eficiente, es obligatorio contar con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME); si dicho certificado se obtiene después de realizar la importación o compra, el contribuyente deberá pagar el impuesto inicialmente y luego solicitar su devolución por pago de lo no debido dentro de los cinco años siguientes. Estos beneficios cubren equipos, maquinaria y servicios destinados a fuentes no convencionales y eficiencia energética. Adicionalmente, la DIAN ratificó otros incentivos como la deducción del 50% en el impuesto sobre la renta y la depreciación acelerada de activos.
Concepto No. 100208192 –288 del 2 marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 294 del 3 de marzo de 2026.
La DIAN informó que, según el análisis del ordenamiento tributario y aduanero vigente no existe en la legislación nacional un incentivo, exención o tratamiento preferencial condicionado a la destinación asistencial de una motocicleta para el transporte de personas con discapacidad. Por la tanto, la adquisición de una motocicleta destinada al transporte de una persona con discapacidad se sujeta al régimen tributario general que corresponda conforme a sus características técnicas y condiciones de comercialización, sin que resulte procedente el reconocimiento de un beneficio no expresamente previsto en la ley.
Concepto No. 100208192 –294 del 3 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 303 del 4 de marzo de 2026.
La DIAN precisó que, el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 del 2016, se encargó de enlistar los “Servicios vinculados con la seguridad social exceptuados del impuesto sobre las ventas” y en su relación no se encuentra el servicio de importación de partes y repuestos para aeronaves ambulancia o para aeronaves que presten el servicio de ambulancia aérea. Al respecto, corresponderá al contribuyente y/o responsable determinar en cada caso concreto, si el servicio para la importación de partes y repuestos para ambulancias aéreas se financia con recursos propios de los Planes de Beneficios en Salud (PBS) y el bien se destina a la prestación de los servicios vinculados al sistema de seguridad social para establecer la calidad de excluido o no del IVA.
Concepto No. 100208192 –303 del 4 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-344 del 16 de marzo de 2026.
La DIAN aclaró que, firmeza y ejecutoria no son sinónimos. De acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, la firmeza corresponde al estado del acto administrativo en el que ya no es discutible en sede administrativa, por no proceder recursos o por haber sido resueltos. Por su parte, la ejecutoria (carácter ejecutorio) es el efecto jurídico que deriva de la firmeza. El acto en firme se vuelve obligatorio y exigible, sin perjuicio de que pueda ser anulado judicialmente o de que sobrevenga la pérdida de ejecutoria en los eventos previstos en la ley.
Concepto No. 100208192-344 del 16 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-311 del 5 de marzo de 2026.
La DIAN indicó que, la importación de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de la importación de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe exclusión o tratamiento preferencial previsto expresamente en la ley. Conforme a la estructura del IVA como tributo indirecto, objetivo, que grava la venta e importación de bienes corporales muebles no excluidos, la configuración del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación ni de la destinación posterior del bien, sino de la realización de los hechos gravados definidos por la ley.
Concepto No. 100208192-311 del 5 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 347 del 16 de marzo de 2026.
La DIAN indicó que, la sanción prevista en el numeral 2.4 del artículo 29 del Decreto 920 del 2023 se tipifica cuando no se presentan los informes que contengan la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional y el informe que abarque la relación de las declaraciones de importación iniciales y de corrección, cuando se haya presentado como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de resolución ordinaria de clasificación arancelaria y, en el acto administrativo que se expida para el efecto, se determine una subpartida diferente a la registrada en la declaración inicial.
Concepto No. 100208192-347 del 16 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-342 del 10 de marzo de 2026.
La DIAN precisó que, en el ámbito aduanero, el Decreto 2147 del 2016 establece que la persona jurídica autorizada como usuario operador no puede tener vinculación económica o societaria con los demás usuarios de la zona franca. Este requisito aplica tanto para la declaratoria de existencia de la zona franca como para la autorización del usuario operador, en el que debe informarse la identidad de los controlantes directos e indirectos. Luego, su cumplimiento es verificado mediante auditorías externas por el MinCIT, que debe solicitar a la DIAN un concepto sobre el comportamiento tributario, aduanero y cambiario del solicitante y de quienes ejercen control sobre este.
Concepto No. 100208192-342 del 10 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 371 del 16 de marzo de 2026.
La DIAN indicó que, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI) no resulta aplicable en la importación de mercancías al Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Ello obedece a que el régimen especial previsto en la Ley 915 del 2004 en concordancia con el artículo 507 del Decreto 1165 del 2019 dispone expresamente que dichas operaciones están libres del pago de tributos aduaneros y solo causan el impuesto único al consumo del 10%.
Concepto No. 100208192-371 del 16 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 397 del 18 de marzo de 2026.
La DIAN aclaró que, si un comerciante cuenta con una sucursal en la Zona de Régimen Aduanero Especial no puede acceder a los beneficios aduaneros previstos en el artículo 553 del Decreto 1165 del 2019, por cuanto el domicilio principal del comerciante debe desarrollarse dentro del territorio ubicado en la zona. El requisito de estar “establecido” en la Zona de Régimen Aduanero Especial señalado por la norma constituye una condición de carácter territorial que exige el ejercicio real y efectivo de la actividad económica dentro de la zona beneficiada.
Concepto No. 100208192-397 del 18 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004224 int 405 del 20 de marzo de 2026.
La DIAN precisó que, el certificado de integración es documento soporte y hace parte de la declaración especial de importación (DEI) en la cual se determina la base gravable y se liquida el impuesto sobre las ventas en los términos previstos en el artículo 459 del Estatuto Tributario, por lo que la información allí contenida incide en la determinación de la base gravable para liquidar los tributos aduaneros de los productos terminados o transformados en zona franca. Consignar información provisional en el certificado sin que exista una habilitación normativa para ello desnaturaliza su función y comprometería la integridad y veracidad de la declaración que dicho soporta; no existe en la normativa aduanera y de comercio exterior la posibilidad de declarar valores provisionales en el certificado de integración ni en la DEI.
Concepto No. 004224 int405 del 20 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004229 int 420 del 25 de marzo de 2026.
La DIAN indicó que, el cobro persuasivo es una instancia previa que funciona como mecanismo de recaudo, en el que la entidad intenta hacer efectivo el recaudo de las acreencias a favor del erario, poniendo de presente al deudor la existencia de las obligaciones claras, expresas y exigibles, a efectos de que proceda a su pago en forma voluntaria. Por el contrario, el proceso de cobro coactivo permite ejercer el poder coactivo o jurisdiccional por parte de la Administración en los términos del artículo 5° de la Ley 1066 del 2006, regulado por los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, con la posibilidad de proferir medidas cautelares e interrupción de la prescripción desde el mandamiento de pago, entre otros.
Concepto No. 004229 int420 del 25 de marzo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2578 del 22 de abril de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de mayo del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 1 y el 15 de mayo del 2026.
Resolución No. 2578 del 22 de abril de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2579 del 24 de abril de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina prohibió el uso del ingrediente Bimatoprost, con denominación International Nomenclature of Cosmetic Ingredients (INCI): Bimatoprost, identificación CAS (Chemical Abstracts Service): 155206-00-1, como ingrediente para productos cosméticos que se comercialicen en la Comunidad Andina. Los titulares de las Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) o responsables de la comercialización de los productos cosméticos que contengan el ingrediente Bimatoprost, tendrán plazo de un (1) año para ajustar sus formulaciones, agotar sus existencias dentro del plazo señalado y realizar ante la autoridad nacional competente la respectiva modificación a la NSO.
Resolución No. 2579 del 24 de abril de 2026.
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2584 del 7 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 31 de mayo del 2026.
Resolución No. 2584 del 7 de mayo de 2026.
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2581 del 7 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina calificó como restricción al comercio subregional andino, en los términos del artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, la medida adoptada por Ecuador consistente en la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca como único punto de ingreso para las mercancías de procedencia u origen colombiana por vía terrestre. Adicionalmente, le concedió a Ecuador un plazo de diez (10) días hábiles para retirar la medida aplicada e informar acerca del levantamiento de esta, identificada como restricción al comercio.
Resolución No. 2581 del 7 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2580 del 4 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina modificó la Resolución 1457, que adoptó el reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para el tránsito terrestre internacional en los Países Miembros, en el sentido de actualizar el Anexo II con relación a las rutas habilitadas y plazos autorizados de la República del Ecuador.
Resolución No. 2580 del 4 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2582 del 7 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina , de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, consideró que la medida denominada “tasa de servicio de control aduanero”, adoptada originalmente por Ecuador, constituye un gravamen aplicable a la importación de productos que provengan o sean originarios de Colombia y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena. Ecuador deberá retirar el gravamen establecido, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Resolución No. 2582 del 7 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2583 del 7 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina calificó, de conformidad con el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, que la medida denominada “arancel recíproco”, adoptada por Colombia mediante el Decreto 170 del 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 455 del 2026, constituye un gravamen a la importación de productos provenientes y originarios de Ecuador y, por lo tanto, vulnera el Programa de Liberación de la Comunidad Andina consagrado en el Acuerdo de Cartagena. Colombia deberá retirar el gravamen y las restricciones establecidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Resolución No. 2583 del 7 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2587 del 12 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina amplió por doce (12) meses adicionales el plazo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 2450 - Reglamento de la Decisión 884 “Ingreso, Permanencia y Salida Temporal del Vehículo de Uso Privado del Turista”, la cual establece que para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, a través de la Plataforma de Interoperabilidad Comunitaria Andina - Intercom, se utilizará el modelo de datos electrónico y demás especificaciones técnicas que se aprueben mediante resolución de la SGCA.
Resolución No. 2587 del 12 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2590 del 14 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina calificó la medida que autoriza de manera excepcional la habilitación controlada del paso fronterizo CEBAF San Miguel, con el objetivo exclusivo de garantizar la continuidad del transporte de crudo colombiano hacia la Estación de Bombeo Amazonas y el listado de personas y vehículos debidamente autorizados para el ingreso y posterior salida de territorio ecuatoriano, como una restricción al comercio subregional andino. Por lo tanto, Ecuador deberá retirar la medida restrictiva en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Resolución No. 2590 del 14 de mayo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2591 del 18 de mayo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó la implementación del intercambio electrónico de datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la CAN. El envío de los datos relacionados con la Declaración Aduanera de Mercancías se realizará en línea, siempre que el País Miembro no presente inconvenientes en su sistema informático. Adicionalmente, los Países Miembros implementarán el desarrollo informático para enviar y recibir en su sistema, a través de Intercom, los datos relacionados con la Declaración Aduanera.
Resolución No. 2591 del 18 de mayo de 2026Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No 7227 del 22 de abril 2026.
El Instituto Colombiano Agropecuario suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la influenza aviar de alta patogenicidad, procedentes de la República de Chile, exceptuando de la suspensión algunos productos y subproductos señalados en el Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Las medidas se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la OMSA y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
Resolución No 7227 del 22 de abril 2026Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 7735 del 24 de abril de 2026.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice (Limonium) de origen y procedencia China para ensayo, uso comercial y/o siembra. Para la importación de plantas in vitro y ex agar de Limonium Statice se deben cumplir con los siguientes requisitos: el certificado sanitario del país de origen debe indicar que el envío procede de plantas madre libres de virus; utilizar empaques o envases nuevos; el empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y epíteto específico); el importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.
Resolución No. 7735 del 24 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 140 del 22 de abril de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo extendió hasta el veinticinco (25) de mayo del 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 2025, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones, clasificados por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 140 del 22 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 148 del 28 de abril de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió mantener, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 281 del 2021 a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un porcentaje ad valorem del 52,51%, adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
Resolución No. 148 del 28 de abril de 2026.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 149 del 28 de abril de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso por un periodo de cinco (5) años derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – tubería conduit, clasificadas por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China, consistentes en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD2.126,66 por cada tonelada de peso neto de tubería conduit y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Resolución No. 149 del 28 de abril de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40192 del 10 de abril de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentó la autorización, habilitación y activación de los puertos alternos para el almacenamiento de gasolina motor corriente y ACPM, con el fin de prevenir o enfrentar contingencias en su abastecimiento dentro del territorio nacional y los requisitos para reconocer el costo total de importación y de almacenamiento con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC). Estos lineamientos se aplicarán a los agentes refinadores y/o importadores de gasolina motor corriente y/o ACPM, al agente almacenador, y a aquellos agentes que por otras disposiciones sean autorizados para tales fines, que importen y/o almacenen dichos combustibles.
Resolución No. 40192 del 10 de abril de 2026.
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social – Resolución No. 814 del 28 de abril de 2026.
El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos sus ingredientes o combinaciones de ellos, que sean objeto de prueba en animales. Para la fabricación, importación, exportación y comercialización de los productos, deberá allegarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) una declaración de conformidad de primera parte, suscrita por el representante legal o apoderado del titular de la Notificación Sanitaria Obligatoria o del importador, según corresponda, donde se certifique que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
Resolución No. 814 del 28 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 3 del 24 de abril de 2026.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de las facultades de administración del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) y, con el fin de armonizar el procedimiento administrativo con la reciente expedición del Decreto 266 del 2026, el cual introduce modificaciones sustanciales al Decreto 1898 del 2023, modificó y adicionó la Circular 002 del 2026 respecto al numeral 4. Uso del contingente y 4.1. Cesión del contingente asignado a favor de empresas con alianzas estratégicas.
Circular No. 3 del 24 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 5 de mayo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría parcialmente el arancel de aduanas para desdoblar la subpartida 8609.00.00.00 en las subpartidas 8609.00.00.10 – isocontenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado; 8609.00.00.20 – Los demás isocontenedores criogénicos; 8609.00.00.90 – Los demás, incluyendo los isocontenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado clasificados por la subpartida 8609.00.00.10 en el listado de bienes de capital establecidos en el Decreto 1446 del 2022.
Proyecto de Decreto del 5 de mayo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 6 de mayo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incrementaría el arancel a 35% a las importaciones de vidrio flotado incoloro, clasificado en las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de los países con los cuales Colombia no cuenta con acuerdos comerciales vigentes, por un término de cinco (5) años, teniendo en cuenta que, el vidrio incoloro constituye un producto de importancia estratégica en diversos sectores económicos y que además cuenta con producción nacional, siendo necesaria la preservación de la capacidad productiva nacional en concordancia con la política de reindustrialización.
Proyecto de Decreto del 6 de mayo de 2026