Congreso de la República de Colombia
Congreso de Colombia – ley No. 2603 del 10 de julio de 2026.
El Congreso de Colombia creó la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y estableció el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional. La ley dispone que la ANSN ejercerá el control regulatorio de los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y las radiaciones ionizantes, regulará las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con estas tecnologías y promoverá la protección de las personas y el ambiente, así como la investigación, el desarrollo tecnológico, científico, económico, ambiental y social, y la innovación en beneficio de todos los colombianos.
Congreso de Colombia ley No. 2603 del 10 de julio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 731 del 14 de julio de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 731 estableció un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00. La medida estará vigente por cinco (5) años contados a partir de su entrada en vigor.
Decreto No. 731 del 14 de julio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 636 del 26 de junio de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció el incremento del arancel al 35% a las importaciones de vidrio flotado incoloro, originarias de los países con los cuales Colombia no cuenta con acuerdos comerciales vigentes, por un término de cinco (5) años, para las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, con el objetivo de suavizar los efectos inflacionarios, preservar la continuidad de proyectos estratégicos como la construcción y mejoramiento de vivienda y evitar afectaciones severas en la generación de empleo y la dinámica productiva.
Decreto No. 636 del 26 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 614 de 17 de junio de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Decreto 1446 del 2022 en el sentido de eliminar y desdoblar la subpartida 8609.00.00.00 del arancel de aduanas en las subpartidas 8609.00.00.10 - contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado; 8609.00.00.20 - Los demás contenedores criogénicos y, 8609.00.00.90 – Los demás. Adicionalmente, incluyó los contenedores criogénicos con longitud mayor o igual a 12,19 m (40 pies) y menor o igual a 16,15 m (53 pies), destinados al transporte de gas natural licuado, clasificados por la subpartida 8609.00.00.10, en el listado de bienes de capital.
Decreto No. 614 de 17 de junio de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 19 del 24 de junio de 2026.
La DIAN dictó disposiciones en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 2586 del 2026, por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior, teniendo en cuenta la necesidad de aplicación inmediata de las disposiciones referidas al avalúo de mercancías, la auditoría posterior al despacho, los requisitos mínimos del acta de adopción y levantamiento de medidas cautelares.
Resolución No. 19 del 24 de junio de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 00739 int 650 del 4 de mayo 2026.
La DIAN indicó que, el concepto de unidad funcional previsto en el Decreto 1165 del 2019, no es equivalente al de las unidades funcionales de vía férrea (UFVF) a las que se refiere el Decreto 1278 del 2021, de modo que, la UFVF no cumple con los requisitos y elementos necesarios establecidos por el Decreto 1165 para predicar la existencia de la unidad funcional en materia aduanera, circunstancia que refuerza su carácter restrictivo ya que a pesar de su coincidencia terminológica pertenecen a regímenes jurídicos diferentes y responden a finalidades distintas.
Concepto No. 00739 int650 del 4 de mayo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 007389 int 648 del 4 de mayo de 2026.
La DIAN aclaró que, los artículos 32 y 33 del Decreto 1165 del 2019, en concordancia con lo regulado por la Resolución 46 del 2019 en su artículo 4, no limitan, como tal, alguna profesión u oficio para que una persona natural sea delegada por el representante legal de una empresa con el objeto de asumir el rol y/o responsabilidad en el RUT correspondiente al "Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros". A propósito de tal delegación, la regulación aduanera exige aportar la prueba del vínculo laboral y cumplir con las demás obligaciones establecidas para ejecutar dicho rol, como las indicadas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 4° de la Resolución 46 del 2019.
Concepto No. 007389 int648 del 4 de mayo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 584 del 24 de abril de 2026.
La DIAN precisó que, el Decreto 1742 del 2020 que establece las funciones de la entidad, dentro de las cuales se encuentran la gestión efectiva del cobro de obligaciones tributarias, la faculta para establecer requisitos y condiciones adicionales a los que establece el artículo 814 del Estatuto Tributario, como es la exigencia de un abono del 30% de las obligaciones objeto de facilidad de pago. Así mismo, la DIAN se encuentra facultada para exigir requisitos adicionales con el fin de garantizar el cumplimiento de la facilidad otorgada y dado que el otorgamiento de facilidades de pago interrumpe el término de prescripción de esta acción, evitar que esta se use como medio para dilatar el pago e interrumpir la acción de cobro.
Concepto No. 100208192-584 del 24 de abril de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 590 del 30 de marzo de 2026.
La DIAN indicó que, si bien la expedición extemporánea de la planilla de envío no configura por sí misma la infracción aduanera tipificada en el numeral 3.5 del artículo 47 del Decreto Ley 920 del 2023, también lo es que esta conducta puede dar lugar a la conducta sancionable en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto Ley 920. En consecuencia, en cada caso, la autoridad aduanera debe evaluar los supuestos normativos de las normas sancionatorias para determinar si se configuró o no la conducta sancionable o la causal de exoneración debidamente probada.
Concepto No. 100208192-590 del 30 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 007388 int 643 del 4 de mayo de 2026.
La DIAN precisó varios aspectos relevantes sobre el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), señalando que el criterio de “corto tiempo de vida útil” no corresponde a un plazo fijo, sino al tiempo durante el cual el producto cumple la función para la que fue diseñado; asimismo, indicó que en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el intermediario está obligado a cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto, aunque la calidad de sujeto pasivo permanece en cabeza del importador; igualmente, aclaró que la importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para fines médicos no se encuentra sujeta al impuesto al no configurarse el hecho generador, salvo que los bienes importados sean ya productos funcionales de empaque, envase o embalaje; y, finalmente, estableció que las tapas plásticas de un solo uso pueden quedar gravadas cuando, independientemente de importarse junto con otros productos como vasos de cartón, cumplen por sí mismas funciones de envasar, empacar o embalar bienes, debiendo evaluarse cada caso en particular conforme a su diseño y funcionalidad.
Concepto No. 007388 int643 del 4 de mayo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 007387 int 642 de 2026 del 4 de mayo de 2026.
La DIAN indicó que, las mercancías sometidas a la modalidad de importación temporal a largo plazo sobre las que incluso se han cancelado algunas cuotas y se encuentran en disposición restringida, si pueden ser objeto de una operación de Leaseback, siempre y cuando se aplique la figura prevista en el artículo 209 del Decreto 1165 del 2019, es decir, se realice la sustitución del importador para lo cual se deberá modificar la Declaración de Importación así como la garantía otorgada, sin que por tal se afecten los plazos de permanencia y/o cuotas autorizadas para el pago diferido de tributos aduaneros.
Concepto No. 007387 int642 de 2026 del 4 de mayo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 007663 int 651 del 4 de mayo 2026.
La DIAN precisó que, el artículo 65 del Decreto 1165 del 2019 establece que las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas; para que operen los incentivos tributarios operativizados a través del certificado del proveedor (CP), es necesario que la exportación por parte de la SCI sea "definitiva".
Concepto No. 007663 int651 del 4 de mayo 2026Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 12072 del 23 de junio de 2026.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de atún, salmón y prebióticos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador, para consumo animal. Para la importación de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: el servicio veterinario debe certificar que el suplemento alimenticio puede ser producido y/o comercializado en el país de origen y exportado, y que no representa ningún riesgo para la salud animal; cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura y el producto fue empacado inmediatamente después de la producción en empaques nuevos.
Resolución No. 12072 del 23 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 300 del 16 de junio de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), clasificados por la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular China, teniendo en cuenta que, la información aportada por la rama de producción nacional para la etapa de apertura sugiere la existencia de indicios de la práctica de dumping, lo cual se ve reflejado en el desempeño negativo de la mayoría de sus indicadores económicos y financieros.
Resolución No. 300 del 16 de junio de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2602 del 19 de junio de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó la Resolución 9156 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de EE UU. La medida zoosanitaria tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
Resolución No. 2602 del 19 de junio de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina– Resolución No. 2606 del 3 de julio de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina modificó el Anexo I Lista de Escaso Abasto, de la Resolución 2504, a fin de incluir determinados materiales textiles de nylon, clasificados en la subpartida 5402.45.00.00, requeridos para la fabricación de productos textiles, según se detalla en el Anexo de esta resolución, como resultado de la evaluación realizada por la Secretaría General para comprender la verificación de la capacidad productiva, el análisis de las especificaciones técnicas, cantidades, presentación comercial, frecuencia de suministro y tiempos de entrega.
Resolución No. 2606 del 3 de julio de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2607 del 6 de julio de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina resolvió el recurso de reconsideración presentado por Ecuador contra la Resolución 2590, mediante la cual se calificó como una restricción al comercio subregional la medida que autorizó, de forma excepcional y controlada, el paso de crudo colombiano por el CEBAF San Miguel. Tras analizar los argumentos sobre presuntos vicios de forma, motivación e incompetencia, la SGCA concluyó que no se configuraron causales de nulidad ni se desvirtuó la legalidad de la decisión inicial, por lo que confirmó íntegramente la Resolución 2590 y mantuvo la calificación de la medida como incompatible con el ordenamiento jurídico andino.
Resolución No. 2607 del 6 de julio de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2608 del 6 de julio de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó la inscripción de la Resolución 9217 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se establecieron los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, elaborado a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedentes de Ecuador, para consumo animal, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.
Resolución No. 2608 del 6 de julio de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40284 del 23 de junio de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía, modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) con el objetivo de hacerlo más claro, eficiente y acorde con las necesidades actuales del sector eléctrico en Colombia. La norma introduce ajustes en definiciones, requisitos, ensayos y procedimientos para fortalecer la seguridad, calidad y confiabilidad de las instalaciones eléctricas, así como los procesos de certificación y evaluación de la conformidad. Asimismo, incorpora medidas para facilitar la autogeneración de energía a pequeña escala (menor a 10 kVA), permitiendo ciertas flexibilidades regulatorias sin eximir el cumplimiento de requisitos técnicos. También establece disposiciones transitorias para productos, instalaciones y certificaciones, definiendo condiciones para su aplicación y actualización de acreditaciones, con el fin de garantizar una transición ordenada hacia el nuevo marco normativo y promover el uso eficiente y sostenible de la energía.
Resolución No. 40284 del 23 de junio de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40285 del 23 de junio de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía modificó el reglamento técnico de etiquetado (RETIQ) aplicable a los productos de uso final de la energía eléctrica y gas combustible que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio colombiano, así como a los fabricantes, importadores, proveedores o expendedores de dichos productos, de conformidad con lo previsto en el Anexo General que conforma el reglamento técnico.
Resolución No. 40285 del 23 de junio de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40286 del 26 de junio de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía modificó el Reglamento técnico de iluminación y alumbrado público (Retilap), en los Libros 1,2,3, y 4, así como los anexos, aplicables a las instalaciones de sistemas de iluminación, interior y exterior, incluyendo las de alumbrado público, sean nuevas, expandidas o modernizadas, públicas o privadas. De igual manera, el reglamento aplica para los productos utilizados en dichas instalaciones y a personas naturales o jurídicas que importen, fabriquen, comercialicen, diseñen, construyan, mantengan, certifiquen y ejecuten actividades relacionadas con los productos e instalaciones de sistemas de iluminación.
Resolución No. 40286 del 26 de junio de 2026Unidad de Planeación Minero Energética
Unidad de Planeación Minero-Energética – Resolución No. 476 del 30 de junio de 2026.
La Unidad de Planeación Minero Energética fijó los precios base para la liquidación de regalías de piedras y metales preciosos, minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos aplicables al tercer trimestre de 2026. El Anexo 1 contiene el soporte técnico, que establece las metodologías, criterios y condiciones para la determinación de los precios base de las regalías que deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.
Resolución No. 476 del 30 de junio de 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40306 del 9 de julio de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía estableció lineamientos para facilitar el intercambio energético internacional, optimizar el uso de infraestructura existente y promover la integración energética regional, sin afectar el abastecimiento de la demanda nacional, bajo condiciones de seguridad, confiabilidad, transparencia, mediante la habilitación de la conexión e interconexión con países fronterizos, así como su operación, rehabilitación y Seguimiento para niveles de tensión iguales o superiores a 110 kV.
Resolución No. 40306 del 9 de julio de 2026Unidad de Planeación Minero Energética
Unidad de Planeación Minero Energética – Resolución No. 475 del 30 de junio 2026.
La Unidad de Planeación Minero Energética fijó los precios base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicables al segundo trimestre del año 2026. Estos precios son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes al realizar transacciones de mercado entre particulares.
Resolución No. 475 del 30 de junio 2026
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40308 del 10 de julio de 2026.
El Ministerio de Minas y Energía habilitó las transacciones internacionales de electricidad entre agentes del régimen privado del mercado, mediante la suscripción de contratos de compra y venta de energía, siguiendo lo previsto en los numerales 3, 4, 7 y 10 de las “Reglas Fundamentales” establecidas en el Artículo 1 del “Régimen Transitorio Aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad entre Colombia y Ecuador” del Anexo 1 de la Decisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN 757 del 2011 y demás reglas aplicables.
Resolución No. 40308 del 10 de julio de 2026
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Resolución No. 2026033499 del 30 de junio de 2026.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos incorporó en su manual tarifario los códigos 93015, 93016, 93017 y 93018, correspondiente a la asignación de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos y las modificaciones o cambios técnico legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria y el concepto de las tarifas 1027, 4001-21, 4001-22, 4001-23, especificando que únicamente se recibirán las solicitudes de reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos y cambios técnico legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal /Modificaciones aplicables al Importador paralelo.
Resolución No. 2026033499 del 30 de junio de 2026
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Circular No. 7000-0147-26 del 26 de junio de 2026.
El INVIMA informa la habilitación temporal del canal de trámites en línea para la radicación de Certificados de Inspección Sanitaria (CIS) de importación y exportación en los terminales marítimos de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura. Esta medida se adopta debido a una contingencia en los servicios de inspección sanitaria y a la migración hacia la nueva plataforma SivicosApp, sumado al alto volumen de solicitudes y al desconocimiento de algunos usuarios sobre su funcionamiento. Por ello, se establecieron franjas horarias específicas para cada puerto con el fin de evitar la saturación del sistema, sin suspender el uso de SivicosApp a nivel nacional. Adicionalmente, el INVIMA indica que el agendamiento de trámites continúa realizándose a través de la Oficina Virtual, donde los usuarios deben seleccionar el aplicativo correspondiente y hacer seguimiento permanente a sus solicitudes mediante el ID asignado, destacando también los canales de soporte disponibles para asistencia técnica y orientación en el proceso.
Circular No. 7000-0147-26 del 26 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 404 del 14 de julio 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició el tramite sobre el compromiso de precios presentado por China Ruber Industry Association (CRIA), Relacionado con las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones, clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China, y concedió un plazo de 5 días a las partes interesadas para que presenten los comentarios sobre el ofrecimiento.
Resolución No. 404 del 14 de julio 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 405 del 14 de julio 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo extendió los plazos dentro de la investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones, clasificados en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 405 del 14 de julio 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 3 de julio de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogaría por cinco (5) años adicionales la vigencia del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) previsto en el Decreto 566 del 2025 que procederá respecto de las operaciones de exportación de bienes y servicios realizadas hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2031 e incluiría las subpartidas del sector de electrodomésticos como bienes elegibles para el CERT, ponderando los argumentos de competitividad y reindustrialización frente a la disponibilidad de cupo fiscal y a los criterios de focalización y diversificación de destinos que orientaron el diseño del instrumento.
Proyecto de Decreto del 3 de julio de 2026