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Febrero 2026
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Comunicado No. 01 del 29 de enero de 2026.

Corte Constitucional – Comunicado No. 01 del 29 de enero de 2026.

La Corte Constitucional informó, mediante el Comunicado No. 01 del 29 de enero de 2026, que suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025, por medio del cual el Gobierno había declarado el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el país. Esta suspensión se mantendrá hasta que la Sala Plena adopte una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Como consecuencia directa, la Corte también determinó que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que establecía medidas tributarias asociadas a dicha emergencia, no producirá efectos mientras se emite la decisión definitiva.

Comunicado No. 01 del 29 de enero de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 00004 del 30 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 00004 del 30 de enero de 2026.

Por medio de la cual la DIAN exonera a las Juntas de Acción Comunal de la obligación de reportar sus beneficiarios finales. Esta responsabilidad solo se configura si se firman contratos o convenios con entidades estatales, caso en el cual tendrán un mes para realizar el informe.

Resolución No. 00004 del 30 de enero de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 -2036 del 10 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192 - 2036 del 10 de diciembre de 2025.

La DIAN aclaró que, en la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes, es permitido incluir en un mismo envío o guía un teléfono móvil inteligente o celular junto con otras mercancías, siempre que el envío cumpla en su totalidad los requisitos del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, el cual exige que el valor del envío no exceda de USD 2.000, que su peso no supere los 50 kilogramos, que no incluya mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas salvo que no constituyan expedición comercial (entendida como no superar seis unidades de la misma clase), que no contenga bienes prohibidos por la Unión Postal Universal ni armas, precursores químicos, drogas o mercancías prohibidas por la Constitución o convenios internacionales, y que sus medidas no excedan 1.50 metros en cualquiera de sus dimensiones ni 3 metros sumando longitud y contorno mayor cuando se trate de envíos por la red oficial de correos; adicionalmente, si se requieren vistos buenos o autorizaciones, estos deben encontrarse previamente obtenidos.

A su vez, la DIAN reiteró que el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016 permite la importación de un solo teléfono móvil por envío, prohíbe los envíos fraccionados provenientes del mismo proveedor hacia un mismo destinatario en el mismo transporte, y exige que en la guía se incluya el IMEI y la subpartida 8517.12.00.00 correspondiente a teléfonos celulares; por lo tanto, si el envío no cumple estas condiciones o las del artículo 254, deberá someterse a cambio de modalidad.

Concepto No. 100208192 -2036 del 10 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2047 del 12 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2047 del 12 de diciembre de 2025.

La DIAN indicó que, la inclusión de un representante legal en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) solo es procedente cuando ha sido formalmente vinculado al proceso sancionatorio como persona natural, su participación individual en los hechos constitutivos de la infracción ha sido acreditada dentro del expediente, de conformidad con el principio del debido proceso, y se excluirá del proceso sancionatorio si se determina su desvinculación lo cual se refleja en el correspondiente acto administrativo de fondo. En ese sentido, la «participación efectiva» a la que se refiere el Concepto 00208192-915 del 2025 debe estar probada, documentada y valorada en el expediente, mediante actuaciones propias del representante legal que hayan tenido incidencia en la comisión de la infracción.

Concepto No. 2047 del 12 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2148 del 30 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2148 del 30 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó las consideraciones que fueron objeto de análisis en el Concepto 1933 del 2025 y reiteró que, cuando el exportador es una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI), el certificado al proveedor (CP) debe expedirse antes de la exportación de las mercancías y constituye documento soporte de esta. La modalidad de exportación con datos provisionales establecida en el artículo 365 del Decreto 1165 del 2019, no contempla que la SCI expida el CP después de la comercialización en el exterior de los productos colombianos, por el contrario, la norma aduanera prevé que el CP es un documento soporte de la exportación y, por tanto, los datos del certificado deben encontrarse incorporados en la solicitud de autorización de embarque.

Concepto No. 2148 del 30 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2051 del 15 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2051 del 15 de diciembre de 2025.

La DIAN señaló que, la modificación de una declaración de importación temporal presentada bajo un Sistema Especial de Importación - Exportación (SEIEX), para cambiar la modalidad a importación ordinaria, no genera la obligación sobreviniente o retroactiva de presentar declaración anticipada obligatoria , y por tanto no se configuran los presupuestos de la infracción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto 920 de 2023, disposición que se refiere a la sanción aplicable cuando un declarante no presenta la declaración anticipada obligatoria o la presenta de manera extemporánea, consistente en una multa del uno por ciento del valor FOB de la mercancía, con un límite máximo de trescientas UVT, aplicable sólo cuando la normativa exige dicha declaración anticipada. Asimismo, la autoridad precisó que cuando la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo en desarrollo del SEIEX finaliza mediante la modificación a importación ordinaria, los derechos antidumping que se encontraban suspendidos deben liquidarse utilizando la tasa de cambio vigente al momento de la presentación y aceptación de dicha modificación, criterio aplicable para efectos de la determinación correcta de los tributos adeudados en ese momento.

Concepto No. 2051 del 15 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2045 del 12 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2045 del 12 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó que, para efectos de aplicar la causal de aprehensión del numeral 8 del artículo 647, la expresión “operación de comercio exterior” comprende el período que inicia con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, esto es, desde la fecha y hora del acuse de recibo del aviso de llegada en los servicios informáticos electrónicos, sin perjuicio de los trámites aduaneros posteriores propios de cada régimen; y reiteró que la conclusión expuesta en el Oficio 903752 int. 955 de 2020 se mantiene vigente. Consistente en: la causal del numeral 8 procede cuando se han introducido mercancías respecto de las cuales, para la fecha de realización de la operación de comercio exterior, se verifique alguna de las circunstancias previstas en la medida cautelar de “verificación del consignatario, destinatario o importador” (numeral 9 del artículo 597), esto es, supuestos que habilitan la retención temporal y que, confirmados, dan lugar a la aprehensión al amparo del citado numeral 8.

Concepto No. 2045 del 12 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2039 12 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2039 12 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, cuando en el marco de un proceso de liquidación oficial se establece que la clasificación arancelaria propuesta exige el cumplimiento de una restricción legal y/o administrativa y vencida la etapa procesal prevista en el artículo 111 del Decreto 920 del 2023 no se acredita el cumplimiento de las mismas, se deberá finalizar normalmente el proceso de liquidación oficial y una vez en firme y ejecutoriado dicho acto de fondo se debe proceder a iniciar el correspondiente procedimiento de decomiso de mercancías. No obstante, si el investigado acredita el cumplimiento de la restricción legal y/o administrativa en su respuesta al Requerimiento Especial Aduanero (REA), presentando la correspondiente declaración de corrección y pagando los tributos aduaneros y sanciones aplicables no procederá el decomiso.

Concepto No. 2039 12 de noviembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2046 del 12 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2046 del 12 de diciembre de 2025.

La DIAN señaló que, la salida efectiva de la mercancía exportada incluida la modalidad de reembarque corresponde al momento en que se realiza la salida del medio de transporte del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino a otro país, lo cual se refleja en la casilla 50 del Formato 1165 – Manifiesto de Carga. La fecha consignada en la casilla 997 corresponde únicamente a la de expedición y/o transmisión de la información del manifiesto de carga. En consecuencia, la fecha relevante para efectos de acreditar la salida efectiva en la modalidad de reembarque es la registrada en la casilla 50 y no la fecha de expedición del manifiesto de carga prevista en la casilla 997 del Formato 1165.

Concepto No. 2046 del 12 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2105 del 24 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2105 del 24 de diciembre de 2025.

La DIAN indicó que, en el caso de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI) provenientes de zona franca, la base gravable corresponde al valor de los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración o el valor de la factura, según sea el caso, más los tributos aduaneros (derechos de aduanas y el impuesto sobre las ventas). Para efectos del IVA en la venta de estos productos, la base gravable será el valor de la operación, sin incluir el impuesto saludable, el cual debe discriminarse en la factura de venta y es un costo deducible como mayor valor del bien.

Concepto No. 2105 del 24 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2120 del 24 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2120 del 24 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó que, el artículo 477 del Estatuto Tributario establece que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) con derecho a compensación y devolución, los bienes clasificados en las partidas 04.01 y 04.02 del Arancel de Aduanas incluida la leche en polvo comprendida en la subpartida 04.02.10. Si una persona adquiere la leche en polvo y realiza actividades de reempacado previo a su venta, dichos actos se circunscriben a un cambio de la presentación comercial del bien, sin que ello implique la obtención de un producto diferente ni una modificación de su clasificación arancelaria. Por esta razón, la venta de leche en polvo reempacada continúa siendo una operación exenta del IVA, sin que el reempacado, por si solo altere su tratamiento tributario.

Concepto No. 2120 del 24 de diciembre de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 2133 del 30 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Concepto No. 2133 del 30 de diciembre de 2025.

La DIAN señaló que, las mercancías ubicadas en un depósito franco cuya habilitación quedó sin efecto por el vencimiento de la garantía global y que no hayan sido sometidas oportunamente a la modalidad de importación correspondiente, se encuentran en situación de ilegalidad. En estos casos, corresponde a la autoridad aduanera analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para determinar la causal de aprehensión aplicable. Asimismo, precisó que la aceptación o certificación de garantías por parte de la DIAN constituye un requisito previo para iniciar o mantener la habilitación como usuario aduanero; si el acto administrativo de habilitación no se consolidó ni produjo efectos jurídicos, las mercancías extranjeras allí almacenadas carecen de amparo legal.

Concepto No. 2133 del 30 de diciembre de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-11 del 2 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-11 del 2 de enero de 2026.

La DIAN señaló que, mientras no se expida una nueva circular que modifique o sustituya la regulación vigente sobre puertos y aeropuertos considerados trayectos cortos, continúa vigente la Circular 000005 del 2021 y debe ser aplicada por los usuarios aduaneros y funcionarios destinatarios para determinar los plazos de entrega de la información sobre documentos de viaje en trayectos cortos. De otra parte, la entidad precisó que los equipos POS (Point of Sale), aunque pueden incorporar elementos propios de un computador personal de escritorio, no están concebidos para uso general. Por ello, su venta o importación se encuentra gravada con IVA, sin importar si su valor es inferior o superior a 50 UVT.

Concepto No. 100208192-11 del 2 de enero de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-12 del 2 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-12 del 2 de enero de 2026.

La DIAN señaló que, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE) siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta. La Ley 1715 del 2014, no establece restricción alguna frente a los beneficiarios de la exclusión del IVA por inversión en proyectos de FNCE y GEE; en ese sentido, las personas naturales que adquieran vehículos híbridos y eléctricos para su uso personal podrán acceder a los beneficios de la exclusión de IVA establecidos en la Ley 1715, al considerarse una medida de GEE, siempre y cuando se cuente con la respectiva certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).

Concepto No. 100208192-12 del 2 de enero de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-37 del 9 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-37 del 9 de enero de 2026.

La DIAN precisó que, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, esto es el Decreto 1165 del 2019 y la Resolución 46 del 2019, dentro de la operación de importación tanto el transportador como el agente de carga deben informar y justificar los sobrantes o excesos encontrados durante la etapa del control previo. No resulta exigible la expedición de una factura comercial adicional a la que soportó la operación de comercio exterior para legalizar sin pago de rescate y en forma voluntaria, los sobrantes o excesos encontrados dentro de los 30 días posteriores al levante de las mercancías (a los que se refiere el inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 del 2019).

Concepto No. 100208192-37 del 9 de enero de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-2015 del 5 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-2015 del 5 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó que, los connacionales que se acojan a la Ley 1565 del 2012 - o Ley Retorno - tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país, quedarán exentos del pago de tributos para la importación de equipos, siempre que estos se encuentren destinados al desempeño profesional, al ejercicio del oficio o actividad empresarial del retornado sin que la norma realice distinciones sobre la condición de nuevo o usado o lugar de origen de aquellos. El plazo determinado para realizar la respectiva importación oscila entre un mes antes o cuatro meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.

Concepto No. 100208192-2015 del 5 de diciembre de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN Concepto No. 000785 int0106 del 23 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 000785 int 0106 del 23 de enero de 2026.

La DIAN explicó que las agencias de aduanas no tienen que “determinar” la solvencia económica de sus clientes con indicadores complicados. Lo que sí deben hacer es revisar y guardar información básica como estados financieros, RUT, certificados y datos bancarios. Esa información le permite a la DIAN verificar si el importador tiene respaldo económico real para hacer la operación. Solo hay sanción cuando, además de que la DIAN no pueda confirmar la solvencia del cliente, se demuestre que la agencia no cumplió con estas verificaciones mínimas de conocimiento del cliente. Es decir, no se exige nada nuevo: solo asegurarse de hacer una revisión razonable y documentada de cada cliente para evitar riesgos y mantener operaciones seguras y transparentes.

DIAN Concepto No. 000785 int0106 del 23 de enero de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-51 del 14 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-51 del 14 de enero de 2026.

La DIAN señaló que, es viable la destrucción de maquinaria, equipos y vehículos que hagan parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados, siempre y cuando su destino final no sea el resto del territorio aduanero nacional (TAN). Si la maquinaria, equipos y vehículos defectuosos o no aptos para su uso en la zona franca hacen parte de los activos fijos del usuario operador o de los usuarios calificados y tienen como destino final el TAN, estarán sujetos de manera previa a la realización de los trámites de importación, con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, liquidados sobre el valor en aduana establecido, conforme con las normas que rijan la materia.

Concepto No. 100208192-51 del 14 de enero de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-59 del 15 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Concepto No. 100208192-59 del 15 de enero de 2026.

La DIAN indicó que, tratándose del Concepto 010763 int 2305 del 20 de diciembre del 2024, que se refiere a la base gravable y a la tarifa aplicable cuando se realizan los hechos generadores venta e importación de combustibles derivados del petróleo (incluyendo la gasolina y el ACPM) y precisa que de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 2010 del 2019, los contribuyentes podrán amparar sus actuaciones con base en la ley y en la doctrina que allí se reconsidera, este fue publicado en la página oficial de la entidad el 26 de diciembre del 2024, por lo que, a partir de esta fecha la posición doctrinal allí expuesta es de obligatoria observancia para los funcionarios de la DIAN.

Concepto No. 100208192-59 del 15 de enero de 2026.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 97 del 6 de febrero de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 97 del 6 de febrero de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de la República Popular China. Para la apertura de la investigación se determinó que la demanda de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono galvanizado, originarias de China, aumentaron un 534,15%, al pasar de 600 toneladas a 3.807 toneladas.

Resolución No. 97 del 6 de febrero de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 207 del 12 de febrero de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 207 del 12 de febrero de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 1° de diciembre del 2027 la entrada en vigencia de la Resolución 1185 del 2024, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión de combustibles para uso vehicular, ya que se evidenció que los requisitos técnicos establecidos en el reglamento técnico no serán alcanzables, ni logrables en los 18 meses determinados para su entrada en vigencia, toda vez que, dichos requerimientos no son totalmente claros para el sector regulado y por consiguiente se generará inestabilidad jurídica ante el cumplimiento de este, así como, para la vigilancia y el control del reglamento técnico una vez este entre en vigor.

Resolución No. 207 del 12 de febrero de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 98 del 6 de febrero de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 98 del 6 de febrero de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo extendió hasta el 6 de abril del 2026 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 2025 para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones, clasificados por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.

Resolución No. 98 del 6 de febrero de 2026.
Ministerio de Salud y Protección Social

Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución No. 197 del 4 de febrero de 2026.

Ministerio de Salud y Protección Social – Resolución No. 197 del 4 de febrero de 2026.

El Ministerio de Salud y Protección Social prohibió en el territorio nacional la importación, fabricación, comercialización y uso del ingrediente activo bromuro de metilo, al igual que los productos plaguicidas que lo contengan. La prohibición del bromuro de metilo no constituye una incidencia en la libre competencia del mercado, al establecer una regla clara y neutral, aplicable a todos los agentes, sin otorgar beneficios selectivos ni crear barreras artificiales a la competencia.

Resolución No. 197 del 4 de febrero de 2026.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario actualizó las tarifas de los servicios que presta aplicables desde el 1° de enero del 2026, estableciendo con claridad y precisión el sujeto activo, sujeto pasivo, hechos generadores y base gravable. Los hechos generadores de la tasa creada corresponden a: expedición de registros, autorizaciones, habilitaciones, certificados, licencias, permisos, remisiones, inscripciones y conceptos en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal; realización de pruebas de laboratorio analíticas y diagnósticas de enfermedades y plagas, verificación de requisitos técnicos de insumos agropecuarios y semillas; detección de residuos y contaminantes en productos agropecuarios y, realización de inspección física y cuarentenas para importación, exportación y reexportación.

Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 1311 del 9 de febrero de 2026.

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución No. 1311 del 9 de febrero de 2026.

El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes (sin raíz) de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia EE UU, para uso comercial, ensayo y/o siembra. Para la importación de esquejes (sin raíz) de mango, se deben cumplir los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir una declaración adicional indicando que el envío está libre de virus; los esquejes deberán venir sin suelo, hojas flores, ni frutos; los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador; el importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM); inspección fitosanitaria en punto de ingreso y el material debe ingresar a cuarentena pos entrada.

Resolución No. 1311 del 9 de febrero de 2026.