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Junio 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 583 del 5 de junio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 583 del 5 de junio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, derogó en su integridad el Decreto 170 del 2026, por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia. Las medidas previstas en el artículo 2 y las sanciones correspondientes conforme al artículo 4 del Decreto 170, respecto de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1006.10.10.00; 1006.10.90.00; 1006.20.00.00; 1006.30.00.10; 1006.30.00.90; 1006.40.00.00, cesarán su vigencia 45 días comunes después de la publicación del presente decreto.

Decreto No. 583 del 5 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 594 del 11 de junio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 594 del 11 de junio de 2026.

El Ministerio estableció, por el término de cinco (5) años, un arancel del 35% a las importaciones de calzado cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual al umbral que se determina para cinco partidas arancelarias del Capítulo 64 del arancel de aduanas nacional: 6401; 6402; 6403; 6404 y 6405. A las importaciones de la subpartida arancelaria 6406.10.00.00 ("capellada") se les aplicará el arancel establecido del 35% cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a USD5.90 de los Estados Unidos de América por kilo bruto.

Decreto No. 594 del 11 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 595 del 11 de junio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 595 del 11 de junio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció disposiciones arancelarias, aduaneras, técnicas e industriales aplicables a la importación, transformación, producción y ensamble de vehículos híbridos eléctricos enchufables (PHEV), de vehículos híbridos de autonomía extendida (E-REV), de vehículos eléctricos de batería (BEV) y vehículo híbrido completo (FHEV), con el fin de promover el desarrollo de la industria nacional de movilidad eléctrica. Adicionalmente, creó la partida 98.03 del arancel de aduanas, el desdoblamiento de la partida y fijó las condiciones para la importación de materiales bajo las modalidades CKD y SKD.

Decreto No. 595 del 11 de junio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 297 del 16 de junio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 297 del 16 de junio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo corrigió un error formal de digitación contenido en la Resolución 214 del 2026 relacionado con la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre alambre recocido y galvanizado. La corrección eliminó la referencia a una unidad de medida por tonelada neta, precisando que dichos gravámenes se aplicarán de forma adicional al arancel vigente y se liquidarán sobre el valor FOB declarado en la importación. El MinCIT aclaró que el ajuste no modifica el sentido material ni los efectos de la decisión administrativa adoptada.

DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Auto No. 1738 del 29 de mayo de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Auto No. 1738 del 29 de mayo de 2026.

La DIAN dispuso la suspensión de los términos para la ejecución de operaciones de tránsito aduanero nacional, internacional y transporte multimodal, debido a las afectaciones logísticas generadas por el cierre parcial de la vía en el sector El Mulero (Buenaventura), lo cual ha ocasionado retrasos significativos en el transporte de carga y disminución de la capacidad operativa. En consecuencia, se suspenden los plazos de las operaciones en curso o que no pudieron iniciarse desde el 27 de mayo de 2026, sin que ello genere sanciones ni efectos por extemporaneidad, y dichos términos se reanudarán una vez se restablezcan las condiciones normales de movilidad, circunstancia que será comunicada mediante acto administrativo posterior.

Auto No. 1738 del 29 de mayo de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 004993 int438 de 27 de marzo de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004993 int 438 de 27 de marzo de 2026.

La DIAN indicó que, la forma de disposición de venta directa de mercancías decomisadas o abandonadas en favor de la Nación es procedente independiente de la causal de aprehensión o decomiso. Lo anterior, porque a partir de la ejecutoria del acto administrativo que determina el decomiso de la mercancía se transfiere la propiedad de estas a favor de la Nación, lo que implica que inicia un nuevo proceso referido a la disposición de las mercancías.

Concepto No. 004993 int438 de 27 de marzo de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 005553 int461 del 31 de marzo de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 005553 int 461 del 31 de marzo de 2026.

La DIAN dio alcance a los Conceptos 1079 y 1437 del 2024 para ratificar que la reexportación fuera de término no constituye terminación y configura la infracción del numeral 2.1 del artículo 30 del Decreto Ley 920 del 2023, con las consecuencias dispuestas en el artículo 208 del Decreto 1165 del 2019 y precisó que la sanción del artículo 72 del Decreto Ley 920 (la multa del 200%) solo procede cuando concurren todos sus presupuestos legales, excluyéndose su aplicación cuando la autoridad aduanera haya autorizado y permitido la reexportación extemporánea de la mercancía y esta se haya consumado.

Concepto No. 005553 int461 del 31 de marzo de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 005712 int508 del 13 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 005712 int 508 del 13 de abril de 2026.

La DIAN precisó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 677 del 2001 las medidas antidumping no están comprendidas ni son aplicables dentro del régimen aduanero especial de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Sin embargo, si las mercancías salen de la Zona de Régimen Especial Aduanero al resto del TAN, tal operación, al momento de liquidarse y pagarse los tributos aduaneros vigentes, con el correspondiente cambio de modalidad (de simplificada por franquicia a ordinaria), deberán incluir los derechos antidumping del caso ordenados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la resolución respectiva.

Concepto No. 005712 int508 del 13 de abril de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-479 del 6 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192- 479 del 6 de abril de 2026.

La DIAN precisa que los vehículos importados por funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia ingresan bajo la modalidad de importación con franquicia, gozando de exención de tributos aduaneros conforme a normas internacionales y nacionales aplicables. En cuanto a su permanencia, se aclara que no existe un límite de tiempo ni figura de prórroga para estos vehículos, ya que pueden permanecer en el país durante toda la duración de la misión diplomática, en condición de disposición restringida, salvo que se configuren causales de cancelación del régimen o cambio a libre disposición. Asimismo, se indica que las restricciones aplican a las condiciones de la franquicia (tipo, monto y beneficiarios), mas no al tiempo de permanencia del bien en el territorio aduanero nacional.

Concepto No. 100208192-479 del 6 de abril de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100202208-463 del 1 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100202208-463 del 1 de abril de 2026.

La DIAN aclaró que, las operaciones que no fueron consideradas por el Legislador como hechos generadores del Impuesto Nacional al Carbono (INC), por ejemplo, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o para la venta de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, siempre y cuando se destine a la mezcla con ACPM, para uso en motores diésel, no estarán sujetas a este impuesto. Tratándose del supuesto de no sujeción al INC, se deberán acreditar todas las condiciones establecidas, a saber: que se trate de biocombustible de origen vegetal, animal o producido a partir de residuos sólidos urbanos de producción nacional, que se destine a la mezcla con ACPM y que se use en motores diésel.

Concepto No. 100202208-463 del 1 de abril de 2026.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-527 del 15 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-527 del 15 de abril de 2026.

La DIAN indicó que, los servicios a terceros que pueden prestar los depósitos para transformación y ensamble, a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 218 del 2026, son aquellos relacionados con la actividad que se desarrolla dentro del depósito de conformidad con su objeto social y solo para mercancías nacionales o nacionalizadas, previa autorización de la modificación de la resolución de habilitación.

Concepto No. 100208192-527 del 15 de abril de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192-536 del 16 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-536 del 16 de abril de 2026.

La DIAN aclaró que, en la medida en que se haya obtenido la certificación expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) del cumplimiento de los requisitos técnicos y mecánicos del numeral 4 del artículo 512-16 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas en la entrega de las bolsas plásticas para cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales, sin que la norma haya previsto un trámite o procedimiento adicional a surtir ante la DIAN para ello, debiendo en todo caso incorporar en las bolsas plásticas reutilizables la información prevista en el parágrafo primero del artículo 1.5.6.3.2. del Decreto 1625 del 2016.

Concepto No.100208192-536 del 16 de abril de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 582 del 23 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 582 del 23 de abril de 2026.

La DIAN indicó que, en la importación al Territorio Aduanero Nacional de combustibles producidos en zona franca con materias primas nacionales y extranjeras, el hecho generador del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (INGA) y del impuesto nacional al carbono, es la importación para la venta o para el consumo propio, según corresponda. En consecuencia, tales impuestos se causan en la fecha en que se nacionaliza el bien, según corresponda. La base gravable de ambos tributos solo se determina sobre la proporción del producto atribuible a insumos extranjeros, conforme al certificado de integración exigido para operaciones de importación desde zona franca.

Concepto No. 582 del 23 de abril de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 583 del 24 de abril de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 583 del 24 de abril de 2026.

La DIAN precisó que, el traslado de una motocicleta fuera de los departamentos previstos en el artículo 1.3.1.10.12 del Decreto 1625 del 2016, estos son, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, se encuentra gravado con el impuesto de IVA. Para determinar la base gravable del impuesto de IVA, cuando se trata de la venta de vehículos usados, se debe tener en cuenta la diferencia entre el precio de operación y el precio de la compra.

Concepto No. 583 del 24 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 213 del 25 de mayo de 2026.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 213 del 25 de mayo de 2026.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por presunto dumping en las importaciones de llantas neumáticas radiales para buses y camiones originarias de China. En esta etapa, la autoridad concluyó que existen indicios de que dichas importaciones se realizaron a precios inferiores a su valor normal (con un margen de dumping estimado del 83,63%), lo que habría generado un daño importante a la rama de producción nacional representada por Goodyear de Colombia S.A., evidenciado en la disminución de producción, ventas, participación de mercado y resultados financieros. Asimismo, se encontró que las importaciones de origen chino han aumentado su participación y presentan precios más bajos que los nacionales. Sin embargo, pese a la evidencia preliminar de dumping, daño y posible relación causal, la autoridad decidió continuar la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales, con el fin de recaudar y analizar información adicional antes de adoptar una decisión definitiva.

Resolución No. 213 del 25 de mayo de 2026
Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución No. 214 del 25 de mayo de 2026.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 214 del 25 de mayo de 2026.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por presunto dumping en las importaciones de alambres de acero de bajo carbono (recocidos y galvanizados) originarias de China. En esta etapa, la autoridad concluyó que existen evidencias de que dichas importaciones se realizaron a precios inferiores a su valor normal, con márgenes de dumping estimados de 29,02% para el alambre recocido y 98,04% para el galvanizado, lo que habría generado un daño importante a la rama de producción nacional representada principalmente por Proalco S.A.S., reflejado en la caída de producción, ventas, participación de mercado y resultados financieros, así como en el incremento significativo de las importaciones chinas a precios más bajos. En consecuencia, y a diferencia de otros casos, la autoridad decidió continuar la investigación imponiendo derechos antidumping provisionales bajo la modalidad ad valorem por los porcentajes señalados, durante cuatro meses, con el fin de evitar que se profundice el daño mientras se adopta una decisión definitiva.

Resolución No. 214 del 25 de mayo de 2026
Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución No. 244 del 1 de julio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 244 del 1 de julio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió no revocar la Resolución 112 del 2025, que estableció derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel fotocopia, clasificado bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, provenientes de Brasil, ya que las empresas SYLVAMO DO BRASIL LTDA y SYLVAMO EXPORT LTDA no allegaron prueba alguna para demostrar las consecuencias perjudiciales antijurídicas de la decisión adoptada por la Resolución 112, ni tampoco se derrumbó la presunción de legalidad de dicho acto administrativo.

Resolución No. 244 del 1 de julio de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 245 del 3 de julio de 2026.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 245 del 3 de julio de 2026.

El Ministerio de Comercio, Industria no revocó la Resolución 364 del 2025, que impuso derechos antidumping a las importaciones de papel bond, clasificado bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil, teniendo en cuenta que los argumentos expuestos por el solicitante se dirigen a cuestionar la apreciación técnica del daño y del dumping, materias que corresponden al control judicial del acto administrativo que no generan ilegalidad manifiesta ni daño antijurídico directo en los términos del artículo 93 del CPACA.

Resolución No. 245 del 3 de julio de 2026
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución No. 684 del 10 de junio de 2026.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Resolución No. 684 del 10 de junio de 2026.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó la Resolución 762 del 2022, reglamento técnico en materia de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes aplicables a fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, para ajustar el artículo 2° y la definición de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), contenida en el Anexo 1 y los artículos 5° y 10 con el fin de obtener un procedimiento claro, transparente, trazable y acorde con las particularidades del trámite de obtención del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), y del visto bueno por el Protocolo de Montreal.

Resolución No. 684 del 10 de junio de 2026
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 9217 del 19 de mayo de 2026.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 9217 del 19 de mayo de 2026.

El Instituto Colombiano Agropecuario estableció requisitos sanitarios para la importación a Colombia de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, a base de pollo y probióticos o pollo y arándanos, originario de Corea del Sur y procedente de Ecuador. Para la importación de suplemento alimenticio para gatos de todas las razas, se deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: el servicio veterinario debe certificar que el(los) producto(s) pueden ser producidos, comercializados en el país de origen y exportados; los ingredientes se originan de animales que no mostraron signos de cualquier enfermedad y las condiciones de manipulación, carga y transporte se ajustan a las formas de higiene y sanidad recomendadas internacionalmente.

Resolución No. 9217 del 19 de mayo de 2026
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 9156 del 15 de mayo de 2026.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 9156 del 15 de mayo de 2026.

El Instituto Colombiano Agropecuario suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para porcinos, material genético, productos y subproductos de origen porcino susceptibles de transmitir el virus de la enfermedad de Aujeszky procedentes de EE UU. Las medidas establecidas se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “cerrado” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.

Resolución No. 9156 del 15 de mayo de 2026
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 11120 del 10 de junio de 2026.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 11120 del 10 de junio de 2026.

El Instituto Colombiano Agropecuario, establece los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de grano de maní (Arachis hypogaea L.) de origen y procedencia Paraguay, destinado al consumo humano, uso industrial y/o comercial. La medida tiene como finalidad prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la sanidad agropecuaria del país, en el marco de las competencias del ICA. En este sentido, se exigen condiciones como la presentación de certificado fitosanitario del país de origen, el uso de empaques nuevos debidamente identificados, la inspección en el punto de ingreso y la aplicación de tratamientos cuando sea necesario, además de establecer mecanismos de control oficial y un régimen sancionatorio por incumplimiento. La resolución aplica a todos los importadores de este producto y se enmarca en los principios de transparencia, análisis de riesgo y cumplimiento de estándares internacionales en materia fitosanitaria.

Resolución No. 11120 del 10 de junio de 2026
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2592 del 18 de mayo de 2026.

Comunidad Andina – Resolución No. 2592 del 18 de mayo de 2026.

La Comunidad Andina aprobó las Notas Explicativas Complementarias de la Nomenclatura Común - NANDINA correspondientes a los capítulos 1 al 22, con el objetivo de facilitar el reconocimiento e identificación de aquellas mercancías comprendidas en los textos de subpartidas de la NANDINA. Las Notas Explicativas Complementarias comprenden aquellas subpartidas NANDINA cuyos textos no se encuentran detallados en las Notas Legales de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, ni en sus Notas Explicativas.

Resolución No. 2592 del 18 de mayo de 2026
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2593 del 20 de mayo de 2026.

Comunidad Andina – Resolución No. 2593 del 20 de mayo de 2026.

La Comunidad Andina autorizó la Resolución 7227 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), procedentes de Chile. La medida zoosanitaria tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Resolución No. 2593 del 20 de mayo de 2026
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2594 del 18 de mayo de 2026.

Comunidad Andina – Resolución No. 2594 del 18 de mayo de 2026.

La Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 1 y el 15 de junio del 2026.

Resolución No. 2594 del 18 de mayo de 2026.
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2598 del 6 de junio de 2026.

Comunidad Andina– Resolución No. 2598 del 6 de junio de 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 30 de junio del 2026.

Resolución No. 2598 del 6 de junio de 2026
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2600 del 9 de junio de 2026.

Comunidad Andina – Resolución No. 2600 del 9 de junio de 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó la Resolución 8819 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por medio de la cual se suspende temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para material genético, productos y subproductos de origen ovino/caprino susceptibles de transmitir el Prurigo Lumbar (Scrapie) procedentes de la República de Argentina. La medida zoosanitaria tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

Resolución No. 2600 del 9 de junio de 2026
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Dictamen No. 003 del 17 de junio de 2026.

Comunidad Andina – Dictamen No. 003 del 17 de junio de 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina concluyó que el Radicado MT No. 20241010786581 del 2024, emitido por el Ministerio de Transporte de Colombia, que impone como única modalidad de operación el cambio obligatorio de tracto-camión en la frontera con Ecuador, vulnera el ordenamiento jurídico comunitario así como lo dispuesto en el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por lo que establece un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente dictamen en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para que Colombia informe la(s) medida(s) que ha adoptado, o que se encuentre adoptando, dirigida(s) a corregir el incumplimiento.

Dictamen No. 003 del 17 de junio de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución No. 102025 del 23 de mayo de 2026.

Comisión de Regulación de Energía y Gas – Resolución No. 102025 del 23 de mayo de 2026.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas modificó el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución 102015 del 2025 con el objetivo de aclarar que, cuando el destino del gas natural importado sea para atender demanda regulada o no regulada, las partes que suscriban los contratos de suministro de gas natural importado podrán pactar eventos eximentes adicionales a los previstos en la norma, de acuerdo con lo contemplado en los contratos de compraventa de GNL "LNG Sales and Purchase Agreements"(SPAs), incluyendo la cláusula de “Force Majeure” allí prevista.

Resolución No. 102025 del 23 de mayo de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado No. 85 del 16 de junio de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado No. 85 del 16 de junio de 2026.

La DIAN con el fin de contrarrestar riesgos de evasión e inexactitud y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, intensificará las acciones de control sobre el Impuesto Nacional al Consumo (INC) en la importación de vehículos clasificados en la subpartida arancelaria 87.03, de conformidad con los artículos 512–1, 512–3, 512–4 y 512–5 del Estatuto Tributario. La medida se adelanta a partir de los análisis realizados mediante el uso articulado de fuentes de información y herramientas analíticas, los cuales han permitido identificar contribuyentes con posibles inconsistencias relacionadas a la liquidación y pago del impuesto en operaciones de importación o comercialización de vehículos.

Comunicado No. 85 del 16 de junio de 2026