Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 26 de diciembre de 2025.
La DIAN ha publicado un nuevo proyecto de resolución que establece el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), en cumplimiento de la Ley 2277 de 2022 y la Sentencia C-099 de 2025. Este impuesto aplica a todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, incluyendo aquellos que ingresen al país como envases, empaques o embalajes de otros bienes terminados. La base gravable corresponde al peso en gramos del plástico y la tarifa es de 0,00005 UVT por gramo. Para facilitar el cumplimiento, la resolución prescribe el uso del Formulario 330 y el nuevo formato “Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI”, que deberá presentarse junto con la declaración anual.
Ya no seria necesario la presentación del formulario 505, como lo consideraba el anterior proyecto, tampoco se requerirá la inclusión en la declaración de importación, ni será un soporte de la misma. Los gramos declarados deben corresponder con la información contenida en certificación del proveedor o transportador, documento que será soporte de la declaración del impuesto. El plazo para declarar y pagar vence el décimo día hábil de febrero de cada año, y para el año gravable 2025 se incluyen las importaciones realizadas desde el 1 de enero (consumo propio) y desde el 25 de julio (comercialización y bienes terminados). El incumplimiento genera sanciones conforme al Estatuto Tributario.
Proyecto de Resolución del 26 de diciembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 238 del 15 de diciembre de 2025.
La DIAN fijó en COP52.374 el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el 2026. Para convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, se debe multiplicar el número de las UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones, establecido en el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
Resolución No. 238 del 15 de diciembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 011925 Int 1384 del 2 de septiembre de 2025.
La DIAN precisó que, en virtud del principio de exclusividad consagrado en el artículo 6 del Decreto 2147 del 2016, un usuario industrial de bienes y/o de servicios calificado en zona franca puede tener o almacenar activos y/o mercancías nacionalizadas por fuera del área declarada como zona franca, en tanto ello no implique el desarrollo de actividades productoras de renta y/o vinculadas a su objeto social autorizado o calificado.
Concepto No. 011925 Int1384 del 2 de septiembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 011927 Int 1385 del 2 de septiembre de 2025.
La DIAN indicó que, con la nacionalización en el territorio aduanero nacional de mercancía de procedencia extranjera, nace la obligación de pagar los tributos aduaneros causados por la importación, compuestos, entre otros, por los derechos de aduanas (gravamen arancelario) y el impuesto sobre las ventas (IVA). En la declaración de importación correspondiente (anticipada o inicial, de corrección o de modificación) se deben liquidar los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación en el sistema informático electrónico de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 1165 del 2019.
Concepto No. 011927 Int 1385 del 2 de septiembre de 2025
Congreso de la República de Colombia
Congreso de la República de Colombia – Proyecto de ley Ordinaria del 9 de diciembre de 2025.
El Congreso dio a conocer un nuevo proyecto de ley que busca modernizar el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia aduanera. Esta propuesta establece reglas claras para las sanciones, clasificándolas en leves, graves y gravísimas, con multas que pueden ir desde amonestaciones hasta el decomiso definitivo de mercancías. También define principios como legalidad, proporcionalidad y favorabilidad, y fija procedimientos más ágiles para la DIAN en casos de infracciones, control posterior y medidas cautelares como inmovilización o aprehensión. El objetivo es garantizar transparencia, seguridad jurídica y fortalecer el control contra el contrabando y las irregularidades en el comercio exterior.
Proyecto de ley Ordinaria del 9 de diciembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 0132279 Int 1558 del 30 de septiembre de 2025.
La DIAN señaló que, las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) están facultadas para la comercialización y exportación de bienes corporales muebles de origen colombiano. La exportación de servicios no forma parte del régimen especial de las SCI y, en consecuencia, no está amparada por los beneficios tributarios o aduaneros previstos para estas.
Concepto No. 0132279 Int1558 del 30 de septiembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014794 Int 2083 del 30 de octubre de 2025.
La DIAN emitió concepto en el que analiza la causal de aprehensión prevista en el numeral 13 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y su relación con la inspección previa regulada en el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019. El pronunciamiento aclara que la causal se configura cuando, al finalizar el régimen de tránsito, el depósito habilitado o el usuario operador de zona franca encuentra mercancía diferente, excesos o sobrantes, salvo el margen de tolerancia. La excepción aplica únicamente para sobrantes o excesos si se realiza inspección previa dentro de los cinco días siguientes a su detección, dejando por fuera la mercancía diferente. El concepto concluye que no existe contradicción normativa, pues la inspección previa procede en un momento distinto y no elimina la causal cuando se trata de mercancía diferente. Este criterio reafirma la importancia de cumplir los plazos y procedimientos para evitar sanciones.
Concepto No. 014794 Int2083 del 30 de octubre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
La DIAN unificó la doctrina sobre el Certificado de Integración en operaciones desde zona franca hacia el territorio aduanero nacional con Declaración Especial de Importación (DEI). Este certificado, expedido por el usuario operador, debe incluir el inventario de materias primas, insumos, costos y gastos —incluida la mano de obra— utilizados en la producción del bien terminado, relacionando aquellos sobre los que se haya pagado IVA para descontarlos. La información es esencial para determinar la base gravable y liquidar el IVA conforme al artículo 459 del Estatuto Tributario. Además, el usuario operador está facultado para requerir al usuario industrial la información necesaria, y ambos tienen responsabilidades frente a la exactitud de los datos. Los documentos soporte pueden ser facturas y otros medios probatorios idóneos que acrediten los costos y gastos de producción.
Concepto No. 017220 int2095 del 31 de octubre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 013458 Int 1932 del 8 de octubre de 2025.
La DIAN precisó que, al cumplir los equipos o elementos una función única como unidad funcional y, como tal, fueron clasificados arancelariamente por la autoridad aduanera, estos deben permanecer en el país bajo esa condición. Esta regla también aplica para los equipos o elementos clasificados arancelariamente como unidad funcional que ingresan desde el exterior directamente a zona franca. Los equipos o elementos que ya no funcionan como una unidad funcional en el país, se consideran mercancías individuales y deberán clasificarse por la subpartida arancelaria que le corresponda con el pago de tributos aduaneros y, por consiguiente, el importador deberá corregir la declaración de importación so pena de que la autoridad aduanera profiera liquidación oficial.
Concepto No. 013458 Int1932 del 8 de octubre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014523 Int 1727 del 20 de octubre de 2025.
La DIAN señaló que, si un usuario industrial que presta el servicio de maquila en zona franca o en el Territorio Aduanero Nacional (TAN) pone una parte de la materia prima o insumos para la elaboración o producción de un bien final, se desnaturaliza la prestación del servicio (maquila) ya que, en la obligación de hacer, no está comprendida la venta de bienes. El productor del bien final (maquilador) ya no facturaría solo por el servicio, sino también por la venta de los bienes que fueron incorporados en la elaboración del bien final. En ese orden, al desaparecer la prestación exclusiva del servicio y facturar solamente por ese concepto, no se estaría presentando una exportación de servicio al exterior en los términos del literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Concepto No. 014523 Int1727 del 20 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 013606 Int 1364 del 29 de agosto de 2025.
La DIAN realizó una adición al Concepto 032146 int. 1466 del 2019 - Concepto General de importaciones de diplomáticos para responder sobre cuáles controversias en el valor del vehículo se pueden generar al momento de la diligencia de inspección de la declaración de importación o en el control posterior. Al respecto, la DIAN indicó que el diligenciamiento de la Declaración de Importación debe sustentarse documentalmente, garantizando la veracidad del valor declarado y la trazabilidad de los elementos que integran el valor en aduana; los documentos aportados deben permitir verificar el precio declarado, las circunstancias comerciales de la transacción y los ajustes legalmente procedentes, garantizando la correcta determinación del valor de la mercancía so pena de la expedición de la liquidación oficial de revisión.
Concepto No. 013606 Int1364 del 29 de agosto de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 015528 Int 1605 del 2 de octubre de 2025.
La DIAN señaló que, al desaparecer las condiciones que impiden el uso de la mercancía conforme a su destinación natural, disfrute y goce, la autoridad aduanera deberá aprehenderla por encontrarse incursa en una causal de aprehensión y decomiso o en su defecto aplicar la sanción del 200%. La autoridad aduanera podrá adelantar investigaciones para corroborar o verificar el estado y condición de las mercancías con el fin de determinar si debe negarse a recibir y aceptar la entrega de estas para su aprehensión y decomiso.
Concepto No. 015528 Int1605 del 2 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 015486 Int 1587 del 2 de octubre de 2025.
La DIAN señaló que, si en una operación de exportación con datos definitivos la factura electrónica de venta es el soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), ésta debe ser expedida necesariamente antes o en la misma fecha de la SAE. En operaciones de exportación con datos provisionales, la factura electrónica de venta puede ser expedida en una fecha posterior a la SAE y al embarque de la mercancía, pero deberá ser aportada al momento de presentación de la declaración de exportación definitiva en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aduanera.
Concepto No. 015486 Int 1587 del 2 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 018068 Int 1841 del 18 de noviembre de 2025.
La DIAN informó que ya no se aplican las multas por no reexportar a tiempo los vehículos importados temporalmente por turistas. Esto se debe a que el Decreto Ley 920 de 2023 cambió las reglas y eliminó la sanción que existía en el Decreto 1165 de 2019. Ahora, si no se cumple con la salida del vehículo, la autoridad puede aplicar medidas como inmovilización, aprehensión y una multa fija de 165 UVT por no cerrar la modalidad de importación, según lo establece la nueva normativa.
Concepto No. 018068 Int1841 del 18 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1691 del 15 de octubre de 2025.
La DIAN está facultada para realizar diligencias de registro en establecimientos de comercio, oficinas y locales, incluso sin la presencia del propietario, cuando sea necesario garantizar la integridad de las pruebas en procesos de fiscalización. Esta facultad se encuentra respaldada por el artículo 779-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 920 de 2023, que permiten a la entidad ingresar con el apoyo de la fuerza pública y adoptar medidas para evitar la alteración, ocultamiento o destrucción de evidencias. Es importante destacar que esta actuación no requiere orden judicial, siempre que se cuente con una resolución motivada, y no se considera extralimitación de funciones, salvo cuando el lugar coincida con la casa de habitación del contribuyente.
Concepto No. 100208192 –1691 del 15 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1685 del 15 de octubre de 2025.
La DIAN precisó que, cada agencia de aduanas puede establecer los elementos legales y mecanismos de control para asegurar la confiabilidad y validez de la información suministrada por sus clientes y podrá determinar si la persona posee la solvencia económica para realizar la operación de comercio exterior exigida por la normatividad. Si la autoridad aduanera verifica la ocurrencia de la imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador a la fecha de la operación, se configura la tipicidad del numeral 1.2 del artículo 36 del Decreto 920 del 2023 y queda habilitada la sanción de cancelación prevista para la agencia de aduanas.
Concepto No. 100208192-1685 del 15 de octubre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 010689 int 1236 del 17 de agosto de 2025.
La DIAN ha precisado que los intereses moratorios en procesos aduaneros se causan desde el momento en que surge la obligación tributaria y no desde la expedición del requerimiento especial o del acto administrativo que corrige la declaración. Esto significa que, cuando se determina un mayor valor a pagar en una liquidación oficial o declaración de corrección, los intereses se calculan conforme al artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, a partir de fechas específicas como el vencimiento del término de permanencia en depósito, la fecha de levante o el plazo para el pago de tributos. No existe suspensión de intereses durante la discusión administrativa, por lo que es fundamental identificar correctamente el momento en que se originó la obligación para evitar costos adicionales.
Concepto No. 010689 int1236 del 17 de agosto de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1698 del 16 de octubre de 2025.
La DIAN, aclaró que para que un producto esté gravado con el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados (ICUI), debe cumplir de manera acumulativa con todos los presupuestos establecidos en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario y en los conceptos doctrinales relacionados. Estos incluyen: (i) ser un producto comestible; (ii) estar dentro de las partidas arancelarias gravadas; (iii) ser considerado ultraprocesado industrialmente, elaborado a partir de sustancias derivadas de alimentos o sintetizadas; y (iv) contener ingredientes añadidos como sal o sodio, azúcares y/o grasas en los valores definidos por la ley. Además, se reitera la definición del Ministerio de Salud sobre “producto alimenticio ultraprocesado”, que implica procesos tecnológicos, más de cinco ingredientes y menos del 50% de alimentos sin procesar o mínimamente procesados.
Concepto No. 100208192 –1698 del 16 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 1692 del 16 de octubre de 2025.
La DIAN precisó que, el decomiso directo se realiza simultáneamente con la aprehensión por lo que el interesado deberá aportar los documentos que amparen la mercancía y que demuestren su legal importación dentro de la misma diligencia. En consecuencia, resulta inaplicable el procedimiento de corrección de la actuación administrativa de que trata el artículo 75 del Decreto Ley 920 del 2023. El acta de aprehensión y decomiso directo es una decisión de fondo y contra la misma procede únicamente el recurso de reconsideración. En este sentido, no es aplicable la corrección de la causal que da lugar a la aprehensión en los casos de decomiso directo, toda vez que no existe la oportunidad procesal para ello.
Concepto No. 100208192 -1692 del 16 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 1694 del 16 de octubre de 2025.
La DIAN indicó que, las mercancías clasificadas en la partida 24.02 del Arancel de Aduanas, referida a cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco, de que trata el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 46 del 2019 solo están restringidas para el tránsito aduanero internacional y comunitario, tal como así lo dispone el artículo 2 de la Resolución 9021 del 2025 y los considerandos 16 y 176 de la citada resolución. Por lo tanto, continúan vigentes los artículos 433 y 437 del Decreto 1165 de 2019 del tránsito aduanero que se lleva a cabo en el país, así como el artículo 458 de la Resolución 46 de 2019, con excepción del parágrafo 1 del mismo artículo.
Concepto No. 100208192 -1694 del 16 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 1710 del 17 de octubre de 2025.
La DIAN señaló que, las figuras de colaboración empresarial pueden participar en operaciones de exportación, siempre que en el contrato correspondiente se designe expresamente a una persona natural o jurídica o a una sucursal de sociedad extranjera como exportador ante la DIAN, responsable de las obligaciones aduaneras, cambiarias y tributarias derivadas de la operación.
Concepto No. 100208192 -1710 del 17 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1724 del 20 de octubre de 2025.
La DIAN , aclaró el tratamiento del IVA para los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales. Estos servicios, cuando se prestan a naves de bandera colombiana, están excluidos del IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario, salvo los casos relacionados con material de guerra destinados a la fuerza pública, que son exentos. Sin embargo, cuando se trata de naves de bandera extranjera, dichos servicios no califican como exportación de servicios y están gravados con IVA, ya que la exclusión aplica únicamente a naves registradas y abanderadas en Colombia. Esta interpretación se mantiene conforme a la normativa vigente y a pronunciamientos anteriores de la DIAN.
Concepto No. 100208192 –1724 del 20 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 2011 del 5 de diciembre de 2025.
La DIAN , aclaró el alcance de la deducción especial de renta para inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), regulada por el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014. Este beneficio permite deducir el 50% del valor total de la inversión durante un periodo máximo de quince años, contados a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión haya entrado en operación, y no desde la fecha de adquisición del bien ni desde la expedición de la certificación por parte de la UPME, aunque esta última es requisito indispensable para acceder al beneficio. La DIAN precisó que la deducción está sujeta a dos límites: el primero corresponde al 50% de la renta líquida del contribuyente, calculada antes de aplicar la deducción especial, y el segundo al límite general previsto en el artículo 336 del Estatuto Tributario, que establece que las deducciones y rentas exentas no pueden superar el 40% del ingreso neto, con un tope absoluto de 1.340 UVT anuales para personas naturales en la cédula general.
Adicionalmente, se indicó que la entrega de excedentes de energía eléctrica por parte de un autogenerador a la red puede constituir una operación de venta, lo que implica la obligación de expedir factura electrónica cuando exista comercialización, conforme a la normativa vigente. Este pronunciamiento reafirma la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y tributarios para aprovechar el incentivo fiscal y evitar contingencias en la aplicación del beneficio.
Concepto No. 100208192 -2011 del 5 de diciembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1317 del 5 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante decreto, creó las Zonas Francas Permanentes Especiales de Economía Popular, una figura que permite a unidades productivas de pequeña escala acceder por primera vez a beneficios tributarios, logísticos y productivos del régimen franco. Esta medida busca impulsar procesos de producción, transformación y generación de valor agregado desde los territorios, promoviendo la inclusión productiva y la reindustrialización. Además, fomenta la vinculación de actores de la economía popular como proveedores de bienes y servicios, generando encadenamientos productivos, oportunidades de formalización, acceso a crédito, asistencia técnica y servicios especializados, fortaleciendo así la base empresarial del país.
Decreto No. 1317 del 5 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1294 del 2 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el artículo 10 del Decreto 1881 del 2021 en el sentido de establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%) a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 8702.40.90.90 (Los demás), teniendo en cuenta que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó incrementar la tarifa arancelaria para las importaciones de vehículos para transporte de 16 personas o más incluido el conductor, propulsados con motor eléctrico (Buses eléctricos), el cual debe ser revisado una vez haya trascurrido un año contado a partir de su vigencia, con el fin de verificar el comportamiento de la producción nacional.
Decreto No. 1294 del 2 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 339 del 11 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 19 de diciembre del 2025 el término para contestar cuestionarios y hasta el 7 de enero del 2026 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 287 del 2025 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 339 del 11 de diciembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 00030058 del 25 de noviembre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario, mediante la Resolución creó el “Programa de Inspección en Puntos de Origen Habilitados para las Exportaciones por Vía Marítima de Flor Cortada, Follaje y Fruta Fresca”. Esta normativa busca garantizar la calidad fitosanitaria de los productos destinados a la exportación, reducir tiempos y costos en puertos, minimizar rechazos y fortalecer la competitividad en mercados internacionales. El programa permite habilitar plantas empacadoras, áreas de poscosecha y centros de consolidación como puntos de inspección, estableciendo requisitos de infraestructura, procedimientos, obligaciones del usuario y fases del proceso. Además, incluye anexos con el manual operativo, formato de solicitud y lista de equipos necesarios para la inspección.
Resolución No. 00030058 del 25 de noviembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 32975 del 11 de diciembre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario actualizó los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - planta (Dianthus L.) de origen y procedencia Italia, para uso comercial, ensayo y siembra. Para la importación de esquejes de clavel con raíz - planta (Dianthus L.) se deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: certificado fitosanitario del país de origen con declaración adicional especificando que el envío está libre de virus; los esquejes deberán venir sin suelo, sin flores, ni frutos; los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador e inspección fitosanitaria en el punto de entradas.
Resolución No. 32975 del 11 de diciembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 32976 del 11 de diciembre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de Tallos Portayemas de Rosa sp. de origen y procedencia Dinamarca para ensayo, uso comercial y siembra. Para la importación de Tallos Portayemas de Rosa sp. se deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: certificado fitosanitario del país de origen informando que el envío fue sometido a pruebas y se encuentra libre de virus; los tallos portayemas deberán venir sin suelo, raíces, hojas, flores, ni frutos; los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador e inspección fitosanitaria en el punto de entrada.
Resolución No. 32976 del 11 de diciembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 33081 del 12 de diciembre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de semillas de Celosia (Celosia argentea L.) originarias de Tailandia y procedentes de EE UU, para ensayo, uso comercial y siembra. Para la importación de semillas de Celosia (Celosia argentea L.) se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: certificado fitosanitario del país de origen; utilizar empaques o envases nuevos; el empaque del producto debe venir marcado con el nombre científico (género y especie); el importador debe informar si el material es un organismo vivo modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.
Resolución No. 33081 del 12 de diciembre de 2025.
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2546 el 2 de diciembre de 2025.
La Secretaría de la Comunidad Andina fijó los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el 1 de abril del 2026 y el 31 de marzo del 2027, obtenidos con base en las series de precios históricos entre otros parámetros, para aceite crudo de palma, aceite crudo de soya, arroz blanco, azúcar blanco, azúcar crudo, carne de cerdo, cebada, leche entera, maíz amarillo, maíz blanco, soya en grano, trigo y trozos de pollo. Así mismo, la SGCA estableció las tablas aduaneras correspondientes para facilitar a los funcionarios de aduana y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y, cuando sea el caso, de las rebajas arancelarias.
Resolución No. 2546 el 2 de diciembre de 2025.
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Comisión de Regulación de Energía y Gas – Resolución No. 102022 del 27 de noviembre de 2025.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario e identificar las posibles barreras que estarían limitando o desincentivando a los comercializadores de gas natural importado para estructurar ofertas en horizontes de tiempo superiores a un trimestre.
Resolución No. 102022 del 27 de noviembre de 2025Consejo Nacional de Estupefacientes – Resolución No. 4 de 2 de diciembre de 2025.
El Consejo Nacional de Estupefacientes actualizó la normatividad sobre el control de sustancias y productos químicos para la producción de fentanilo, cualquiera sea su denominación y estado físico: ácido clorhídrico, cloruro de hidrógeno, éter etílico, tolueno, con el objetivo de prevenir y mitigar su utilización indebida, adoptar lineamientos que permitan identificar, controlar y vigilar las sustancias y elementos que puedan introducirse, sacarse del país, transportarse o tenerse en poder para el procesamiento ilícito de estupefacientes, incluido el fentanilo.
Resolución No. 4 de 2 de diciembre de 2025Unidad de Planeación Minero Energética
Unidad de Planeación Minero Energética – Circular No. 000098 del 13 de noviembre de 2025.
La Unidad de Planeación Minero Energética, mediante la Circular Externa No. 000098 del 13 de noviembre de 2025, aclaró los criterios para la presentación de Unidades Funcionales en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en el marco de la Resolución UPME 000135 de 2025 y las Leyes 1715 de 2014 y 2099 de 2021. Se precisa que una Unidad Funcional corresponde a una máquina o conjunto de máquinas que cumplen una función definida según el Arancel de Aduanas, y su clasificación debe estar respaldada por resolución de la DIAN. Aunque se aceptan en el proceso de certificación para incentivos tributarios, cada componente debe cumplir individualmente los requisitos técnicos y normativos. La UPME podrá solicitar la individualización de elementos que no estén en el listado oficial o no cumplan condiciones, garantizando así la correcta aplicación de los lineamientos establecidos.
Circular No. 000098 del 13 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 1-48-000-201-100-014 del 29 de noviembre de 2025.
La Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena informa que se establecen horarios especiales de corte y reparto de declaraciones de importación sometidas a selectividad de inspección aduanera, aplicables al Grupo Interno de Trabajo (GIT) de Importaciones durante el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2025 y el 10 de enero de 2026, con ocasión del programa “La Escuela en las Regiones – Capítulo Técnica Aduanera, Región Caribe – Sede Cartagena” y el descanso compensatorio por festividades de Navidad y Año Nuevo. Se recomienda a los usuarios programar sus operaciones conforme a estos ajustes para garantizar la atención oportuna.
Circular No. 1-48-000-201-100-014 del 29 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5876 del 28 de noviembre de 2025.
La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la primera quincena de diciembre del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular No. 5876 del 28 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa No. 119 del 11 de diciembre de 2025.
La DIAN, manifestó su preocupación frente al proyecto de ley sancionatorio aduanero radicado por la senadora Paola Holguín en representación de varios miembros del Consejo Gremial. Aunque más del 85% del articulado coincide con el proyecto presentado por el Gobierno, la DIAN advierte que existen diferencias sustanciales que debilitan la capacidad de control del Estado frente al contrabando, el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Uno de los puntos más críticos es la propuesta de equiparar el decomiso de mercancías a una sanción, lo que implicaría legitimar la ilegalidad de mercancías que ingresan al país por contrabando, contrariando la jurisprudencia del Consejo de Estado que ha definido el decomiso como la determinación de la situación jurídica de la mercancía y no como una sanción. Asimismo, la DIAN alertó sobre la forma en que el sector privado plantea los principios de debida diligencia y lesividad, pues esto afectaría el control aduanero al tratarse de profesionales autorizados y registrados ante la entidad, quienes deben actuar con la mayor diligencia.
Otro aspecto preocupante son los montos de las sanciones propuestos, considerados absurdamente bajos, lo que disminuiría el riesgo subjetivo de ser sancionado y fomentaría el incumplimiento reiterado de la norma, incentivando delitos conexos como lavado de activos y narcotráfico. El proyecto contempla como sanción más alta una multa de 1.000 UVT, que con las reducciones quedaría en aproximadamente $2.000.000, cifra irrisoria frente al impacto del contrabando en la industria y la seguridad nacional. Finalmente, la DIAN señaló la ausencia de mecanismos jurídicos que permitan incorporar nuevas dinámicas del comercio internacional, lo que dificultaría la evolución ágil del comercio exterior.
Comunicado de Prensa No. 119 del 11 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 26 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría parcialmente el Decreto 272 del 2018, que estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país, con el fin de restablecer el arancel a 37 subpartidas arancelarias. Los aranceles establecidos no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
Proyecto de Decreto del 26 de noviembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 21 de noviembre de 2025.
En cumplimiento de los compromisos multilaterales asumidos por Colombia ante la OMC, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo propone modificar el Decreto 2367 de 2019 para incluir siete subpartidas arancelarias que no fueron incorporadas originalmente, relacionadas con discos magnéticos. Esta actualización permitirá aplicar el beneficio arancelario del 0% para dichas subpartidas, en línea con el cronograma ya ejecutado de desgravación del Acuerdo sobre Tecnología de la Información (ATI), sin alterar los plazos ni condiciones previamente establecidos.
Proyecto de Decreto del 21 de noviembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 5 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 del 2021, en el sentido de establecer un arancel del 35% para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 7214.20.00.00, 7215.50.10.00, 7216.40.00.00, 7228.70.00.00, 7306.30.99.00, 7317.00.00.00, 7326.20.00.00, 7616.10.00.00, 8305.20.00.00, 8305.90.00.00, 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 , 7313.00.10.00 y 7213.10.00.00, teniendo en cuenta que el año anterior dichas importaciones presentaron incrementos entre el 5% y más del 290%, lo que puede generar presiones competitivas sobre la industria siderúrgica y metalmecánica nacional e incrementar la participación de los productos importados en el mercado interno.
Proyecto de Decreto del 5 de diciembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecería un arancel del 55% para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00. y 6907.23.00.00, por el término de dos (2) años contado a partir de la vigencia de dicha medida, en aras de promover la competitividad de la industria de baldosas, lo cual tiene efectos positivos en los niveles de empleo de este sector.
Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2025.
La DIAN presentó un proyecto de resolución que amplía el grupo de contribuyentes obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal. Esta obligación aplicará a las empresas que consoliden o combinen estados financieros de filiales, subsidiarias u otras entidades, o que estén registradas como grupo empresarial o en situación de control, sin importar el monto de ingresos. El reporte deberá enviarse a través de los servicios informáticos de la DIAN y permitirá verificar la correcta aplicación de la tasa mínima de tributación establecida en el Estatuto Tributario, fortaleciendo el control fiscal y la transparencia en las operaciones.
Proyecto de Decreto del 9 de diciembre de 2025.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Proyecto de Decreto 19 de diciembre de 2025.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó un proyecto de decreto que modifica el parágrafo 2 del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 de 2019, con el fin de permitir el almacenamiento en depósitos privados para transformación y/o ensamble de mercancías nacionales y nacionalizadas de terceros vinculadas a procesos productivos de la industria automotriz, así como de ajustar el tratamiento aduanero de los depósitos utilizados para operaciones amparadas en el Programa de Fomento para la Industria Automotriz – PROFIA.
Resolución No. 2546 el 2 de diciembre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 25 de noviembre 2025.
La DIAN ha publicado un proyecto de resolución que busca reforzar el control sobre la importación de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS/drones) y sus partes, adicionando numerales a los artículos 124 y 125 de la Resolución 046 de 2019. Este proyecto establece la obligación de presentar declaración anticipada para las mercancías clasificadas en la partida 88.06 y las partes de la partida 88.07 destinadas a drones, restringiendo su ingreso únicamente por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, y prohibiendo su importación mediante tráfico postal o envíos urgentes. La medida responde a razones de seguridad nacional y control, con el fin de prevenir el uso ilícito de estos equipos en actividades criminales.
Proyecto de Resolución del 25 de noviembre 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 19 de diciembre de 2025.
La DIAN busca implementar su política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente, aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El propósito es reducir la litigiosidad y el riesgo de fallos condenatorios, atendiendo causas recurrentes identificadas en el diagnóstico institucional, como diferencias de interpretación al aplicar normas tributarias y aduaneras, y falencias en la valoración probatoria en sede administrativa. El proyecto plantea medidas de operación y coordinación interna como el análisis y la circulación periódica de jurisprudencia relevante, evaluación para incorporar criterios en doctrina oficial, espacios de socialización, seguimiento semestral de actos revocados para retroalimentar la fiscalización, y una capacitación institucional obligatoria (mínimo 30 horas) en hermenéutica y argumentación, entre otros temas. La resolución proyectada regiría a partir del 1 de enero de 2026.
Proyecto de Resolución del 19 de diciembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 18 de diciembre de 2025.
La DIAN publicó un proyecto de resolución para adicionar el artículo 1.2.1.1.3 a la Resolución 000227 de 2025, con el fin de fijar la tarifa aplicable en 2026 al impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, en desarrollo del artículo 513-4 del Estatuto Tributario y su parágrafo. Adicionalmente, el proyecto concreta la actualización anual prevista desde 2026, tomando como referencia el incremento de la UVT y el soporte estadístico citado, y establece para 2026 tarifas por cada 100 ml según el contenido de azúcares añadidos: $0 si es menor a 5 g, $40 si está entre 5 g y menos de 9 g, y $68 si es igual o superior a 9 g.
Proyecto de Resolución del 18 de diciembre de 2025