Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Proyecto Ley – Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de ley que propone un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera. Esta iniciativa busca reemplazar el Decreto Ley 920 de 2023, declarado inexequible por la Corte Constitucional, y plantea una reforma integral al marco normativo vigente. Entre los principales cambios propuestos se encuentran: la eliminación del procedimiento abreviado para sanciones leves, la supresión del Comité de Fiscalización, y la redefinición de infracciones como la descripción errada o incompleta de mercancías, que ahora se sancionarían directamente sin necesidad de aprehensión. Además, se elimina la medida de suspensión provisional y se ajustan las condiciones para aplicar medidas cautelares. El proyecto introduce principios rectores como la legalidad, la buena fe, la proporcionalidad y la tipicidad, y clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas, con sanciones que van desde amonestaciones hasta multas superiores a 6.000 UVT.
Proyecto Ley – Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto 1197 del 14 de noviembre de 2025.
Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas a 0% para las importaciones de insumos y materias primas del sector confecciones y calzado. La norma entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2025 y tendrá vigencia de un año.
Decreto 1197 del 14 de noviembre de 20255
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social – Decreto No. 1138 del 27 de octubre de 2025.
El Ministerio de Salud y Protección Social, modificó parcialmente el Decreto Único Reglamentario (DUR) 780 del 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y la planta de cannabis.
Decreto No. 1138 del 27 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1182 del 8 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un contingente de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra, de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, clasificados en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00, y 72504.49. 00.00. Dicho contingente será administrado por el MinCIT y estará vigente por un plazo de dos años y su asignación será anual. La revisión la realizará el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, anualmente.
Decreto No. 1182 del 8 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1183 del 8 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió mantener el arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de insumos agropecuarios, establecido por el Decreto 809 del 2023, e incluir bajo esta misma disposición, las subpartidas 3808.93.19.00 y 3808.93.99.00, por el término de un (1) año, con el fin de mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país y garantizar su seguridad alimentaria, teniendo en cuenta el contexto actual de la economía y la estabilización de los precios internacionales de insumas agropecuarios.
Decreto No. 1183 del 8 de noviembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1184 del 8 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió mantener el arancel de cero por ciento (0%) a las importaciones de insumos agropecuarios, establecido por el Decreto 809 del 2023, e incluir bajo esta misma disposición, las subpartidas 3808.93.19.00 y 3808.93.99.00, por el término de un (1) año, con el fin de mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país y garantizar su seguridad alimentaria, teniendo en cuenta el contexto actual de la economía y la estabilización de los precios internacionales de insumas agropecuarios.
Decreto No. 1184 del 8 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 235 del 19 de noviembre de 2025.
La DIAN realizó modificaciones en el artículo 514 de la Resolución 46 del 2019, relacionado a la salida de mercancías en el tráfico fronterizo, para armonizar la norma sustantiva con la norma sancionatoria, homogeneizando el monto del valor en Unidades de Valor Tributario (UVT) del cupo indicado para mercancías que pueden ser objeto del régimen de tráfico fronterizo a la salida y, en la misma línea, concordar las cantidades que constituyen expedición no comercial, de seis (6) a diez (10) unidades para las mercancías que pueden salir del territorio aduanero nacional al amparo del régimen de tráfico fronterizo.
Resolución No. 235 del 19 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 234 del 5 de noviembre de 2025.
La DIAN adoptó el Servicio Informático Régimen Zona Económica y Social Especial (SI ZESE)), Formato 1401, para recibir y gestionar el suministro de información de las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria ZESE. La información a suministrar de que trata el artículo 1.2.1.23.2.7. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria deberá enviarse sólo a través del SI ZESE.
Resolución No. 234 del 5 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014517 Int 1494 del 16 de octubre de 2025.
La DIAN aclara que la restricción prevista en el parágrafo 1 del artículo 458 de la Resolución 046 de 2019, adicionado por la Resolución 009021 de 2025, aplica únicamente al tránsito aduanero internacional y comunitario de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 24.02 (cigarros, cigarritos y cigarrillos, de tabaco o sucedáneos). Esto significa que no se autorizarán operaciones de tránsito internacional ni comunitario para estos productos, incluyendo aquellas que inicien y terminen en Colombia, mientras que el tránsito aduanero nacional continúa regulado por los artículos 433 y 437 del Decreto 1165 de 2019.
Concepto No. 014517 Int1494 del 16 de octubre de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014502 Int 1710 del 17 de octubre de 2025.
La DIAN indica que, los contratos de colaboración empresarial (como consorcios, uniones temporales, cuentas en participación o joint ventures) pueden intervenir en operaciones de exportación, aun sin personería jurídica, siempre que en el contrato se designe expresamente a una persona natural, jurídica o sucursal de sociedad extranjera como exportador ante la DIAN. Este designado será responsable de cumplir las obligaciones aduaneras, cambiarias y tributarias derivadas de la operación, sin que ello implique la cesión de derechos económicos sobre los bienes exportados.
Concepto No. 014502 Int1710 del 17 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1600 del 2 de octubre de 2025.
La DIAN aclara que ni el Operador Económico Autorizado (OEA) tipo importador ni el Usuario Aduanero de Trámite Simplificado están exceptuados de la prohibición legal contenida en el segundo inciso del artículo 437 del Decreto 1165 de 2019, que impide autorizar tránsitos aduaneros de mercancías como armas, explosivos, precursores, estupefacientes no autorizados, residuos nucleares, desechos tóxicos y otras con restricción legal o administrativa. Aunque el artículo 458 de la Resolución 046 de 2019 contempla excepciones frente a restricciones reglamentarias derivadas del primer inciso del artículo 437, estas no pueden contradecir la prohibición expresa del segundo inciso, la cual es de carácter legal y no admite excepciones reglamentarias.
Concepto No. 1600 del 2 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1603 del 2 de octubre de 2025.
La DIAN aclara que las expresiones “oportunidad y forma” en el numeral 1.3 del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, aplicables a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, implican no solo la presentación del formulario 540 - Declaración Consolidada de Pagos dentro del plazo legal, sino también el correcto diligenciamiento de los datos exigidos, incluyendo la liquidación de tributos aduaneros y el rescate cuando corresponda. Asimismo, se establece que la infracción del numeral 3.2 del mismo artículo se configura cuando el intermediario no liquida ni recauda los tributos o el rescate en el documento de transporte o declaración de importación simplificada, o cuando los liquida, pero no los recauda al momento de la entrega al destinatario.
Concepto No. 1603 del 2 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1605 del 2 de octubre de 2025.
La DIAN establece que la mercancía que se encuentra en condiciones no óptimas ni funcionales para su uso conforme a su destinación natural, disfrute y goce, aunque sea puesta a disposición de la autoridad aduanera, no será recibida ni aceptada para su aprehensión y decomiso. No obstante, dicha mercancía sigue estando incursa en causal de aprehensión y decomiso. La autoridad aduanera podrá realizar investigaciones e inspecciones administrativas para verificar el estado de la mercancía y, si esta es reparada o adecuada para su uso conforme a su destinación natural, deberá ser aprehendida. En caso de que no sea posible su aprehensión, se aplicará la sanción correspondiente del 200% del valor en aduanas, salvo que se trate de mercancía destruida o perecedera, en cuyo caso podría aplicarse una sanción reducida del 150%, conforme a lo dispuesto en los artículos 71 y 72 del Decreto Ley 920 de 2023.
Concepto No. 1605 del 2 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1768 del 23 de octubre de 2025.
La DIAN adiciona una pregunta al Descriptor 18.14.2.2 del Concepto 032143 de 2019, relacionada con los efectos de las causales de aprehensión no incorporadas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023. En particular, se aclara que una declaración de legalización puede obtener levante respecto a mercancías que incumplen los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, siempre que se subsane la causal de aprehensión mediante la presentación de dicha declaración, se acrediten los requisitos legales, se paguen los tributos aduaneros correspondientes y el valor del rescate. La autorización de levante dependerá de la verificación de estos requisitos durante la inspección aduanera, quedando a criterio de la autoridad aduanera su procedencia en cada caso.
Concepto No. 1768 del 23 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014490 InT 1685 del 15 de octubre de 2025.
La DIAN ha precisado que, cuando la autoridad aduanera aprehende mercancías por la imposibilidad de determinar la solvencia económica del importador (numeral 10.2 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023), se configura una infracción gravísima para la agencia de aduanas si esta prestó servicios de agenciamiento en dichas condiciones. Esta conducta, tipificada en el numeral 1.2 del artículo 36 del mismo decreto, conlleva la sanción de cancelación de la autorización. Por ello, las agencias deben implementar mecanismos de verificación financiera y documental para garantizar que sus clientes cuenten con la capacidad económica exigida por la normativa, evitando riesgos de aprehensión y sanciones.
Concepto No. 014490 InT1685 del 15 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 009475 int 1076 de 2025 del 17 de julio de 2025.
La DIAN precisó que cuando una obligación tributaria prescribe, se extingue tanto la deuda principal como los intereses y sanciones asociados, cesando la causación de intereses moratorios. Sin embargo, si el contribuyente realiza el pago voluntario de una obligación prescrita, este no podrá ser objeto de devolución, conforme al artículo 819 del Estatuto Tributario. La prescripción debe ser reconocida y notificada mediante acto administrativo por la Administración Tributaria.
Concepto No. 009475 int 1076 de 2025 del 17 de julio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100202208-2191 del 19 de noviembre de 2025.
La DIAN aclaró que, la notificación se entiende surtida en la fecha de envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado por el contribuyente; sin embargo, los términos para responder o impugnar comienzan a correr cinco (5) días hábiles después de la entrega del correo electrónico. Dicho conteo inicia a partir del día siguiente a la recepción efectiva y concluye al expirar las 24 horas del quinto día, conforme a la interpretación sistemática del artículo 61 de la Ley 14 de 1913. Esta doctrina reconsidera conceptos anteriores y armoniza la aplicación del plazo con la regla general del Código General del Proceso.
Concepto No. 100202208-2191 del 19 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 014398 InT 1684 del 15 de octubre de 2025.
La DIAN aclara que, el tratamiento aduanero de maquinaria y equipos importados con franquicia en las zonas de régimen especial de Urabá, Tumaco y Guapi. Señala que la enajenación a otro usuario dentro de la misma zona, incluso a título gratuito, es válida y permite mantener los beneficios de la franquicia, siempre que se conserve la destinación y el uso exclusivo en la zona y se registre el cambio de titular ante la DIAN. Asimismo, precisa que no procede la enajenación parcial de equipos clasificados como unidad funcional y que, cuando los bienes han agotado su vida útil y se encuentran en estado de chatarra, solo podrán quedar en libre disposición mediante el procedimiento previsto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, que incluye la modificación de la declaración y el pago de los tributos exonerados.
Concepto No. 014398 InT1684 del 15 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 016778 Int 1729 del 20 de octubre de 2025.
La DIAN aclara que, la destrucción por desnaturalización de mercancías en zona franca, prevista en el artículo 487 del Decreto 1165 de 2019, no constituye un proceso productivo del usuario industrial, ya que no implica transformación, elaboración ni producción de bienes finales. En consecuencia, en estos casos no es obligatorio expedir el certificado de integración, pues dicho documento solo aplica para operaciones donde se incorporan materias primas o insumos en procesos industriales. La destrucción por desnaturalización es una operación permitida por la norma para mercancías en grave estado de deterioro, descomposición o daño total, bajo responsabilidad del usuario operador, y no genera la obligación de acreditar integración de insumos.
Concepto No. 016778 Int1729 del 20 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 016975 Int 1795 del 29 de octubre de 2025.
La DIAN establece que la modalidad de transformación y ensamble puede finalizar mediante exportación o reexportación, pero son figuras distintas: la exportación aplica cuando el producto terminado, resultado del proceso de transformación y ensamble, sale definitivamente del país; mientras que la reexportación corresponde a la salida de los bienes en el mismo estado en que ingresaron, sin modificación. Además, el beneficio del CERT regulado por el Decreto 566 de 2025 solo aplica a las exportaciones de bienes transformados y ensamblados, no a las reexportaciones, las cuales están expresamente excluidas del incentivo.
Concepto No. 016975 Int1795 del 29 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 016751 InT 1692 del 15 de octubre de 2025.
La DIAN indica que, no es posible corregir las causales de aprehensión y decomiso en el proceso de decomiso directo regulado por el Decreto Ley 920 de 2023, ya que el acta de aprehensión y decomiso directo constituye una decisión de fondo. En este procedimiento, la aprehensión y el decomiso se realizan de manera simultánea, y el interesado debe aportar en la misma diligencia los documentos que acrediten la legal importación de la mercancía. Por ello, no existe oportunidad procesal para aplicar la corrección prevista en el artículo 75 del decreto, la cual solo procede en el decomiso ordinario. Contra el acta de decomiso directo únicamente procede el recurso de reconsideración, momento en el que se pueden presentar los documentos que respalden la legalidad de la operación.
Concepto No. 016751 InT1692 del 15 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 015988 Int 1963 del 10 de octubre de 2025.
La DIAN analiza las consecuencias de las controversias sobre el precio declarado en la importación de vehículos por beneficiarios que regresan al país, cuando este debe corresponder al valor realmente pagado o por pagar en términos FOB. La autoridad aduanera puede cuestionar el valor declarado tanto en el control simultáneo (durante la inspección) como en el control posterior, basándose en documentos, precios de referencia y estudios de valor. En el control simultáneo, el importador puede corregir voluntariamente o constituir garantía para permitir el levante, mientras que en el control posterior se realiza un estudio de valor que puede derivar en liquidaciones oficiales, sanciones y, en casos graves, aprehensión de la mercancía. El concepto enfatiza que los beneficios arancelarios se pierden si se supera el cupo establecido y que no existe tratamiento especial para excedentes.
Concepto No. 015988 Int1963 del 10 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Memorando No. 220 del 27 de octubre de 2025.
La DIAN, informó las directrices para la verificación de la autenticidad de los documentos de transporte emitidos por las líneas navieras, a través de códigos QR, por parte de la autoridad aduanera.
Memorando No. 220 del 27 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 303 del 30 de octubre de 2025.
La Resolución 303 del 30 de octubre de 2025 modifica parcialmente la Resolución 212 de 2025, ajustando el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT. Anteriormente, los exportadores podían presentar directamente sus solicitudes; ahora, estas deben ser tramitadas exclusivamente a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados, quienes deben contar con poder otorgado por el exportador para realizar todas las gestiones del trámite, responder requerimientos, recibir el CERT y autorizar notificaciones electrónicas. En cuanto al contenido de las solicitudes, se exige información detallada como: nombre y NIT del exportador, destino de la exportación (excluyendo Comunidad Andina, Venezuela y Zonas Francas), subpartidas o códigos CIIU según el tipo de exportación, valor y fecha de reintegro de divisas, y documentos que acrediten dicho reintegro.
Para exportaciones de servicios, se deben incluir además las facturas electrónicas, certificaciones específicas (como las del Ministerio de Salud o Educación, si aplica), y documentación que demuestre la calidad de residente cambiario del exportador. Finalmente, se modifica el artículo sobre la liquidación del CERT: ahora se reconoce el 3% del valor FOB para exportaciones de bienes y el 2% del valor de la exportación para servicios, aplicando la TRM vigente según la fecha de embarque o de la factura electrónica. Además, se adiciona un nuevo artículo sobre la administración de los CERT, que estará a cargo de un Depósito de Valores bajo contrato interadministrativo entre los ministerios de Hacienda y Comercio. Estos ajustes buscan armonizar el procedimiento con las modificaciones introducidas por el Decreto 0952 de 2025 y garantizar mayor claridad y trazabilidad en el proceso.
Resolución No. 303 del 30 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 287 del 21 octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación por supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 287 del 21 octubre de 2025
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Resolución No. 1519 del 23 de octubre de 2025.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó medidas relacionadas con el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y otros residuos, en el marco del Convenio de Basilea aprobado mediante la Ley 253 de 1996 y en virtud de la adhesión del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los términos de la Ley 1950 del 2019.
Resolución No. 1519 del 23 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 318 del 19 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suspendió las actuaciones previstas en la revisión administrativa iniciada mediante la Resolución 275 del 2025, que impuso derechos antidumping a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2204.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania y, en su lugar, adecuó el procedimiento con las etapas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el caso DS-591, en el marco del procedimiento del artículo 21.5 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias y relacionadas en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución No. 318 del 19 de noviembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 297 del 30 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, decidió no revocar la Resolución 112 del 2025, por medio de la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio del 2024, aplicando derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil.
Resolución No. 297 del 30 de octubre de 2025
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Resolución No. 1491 del 17 de octubre de 2025.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante la Resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, reglamenta la Ley 2173 de 2021 con el objetivo de promover la restauración ecológica a través de la creación de “Áreas de Vida” en todos los municipios del país. Esta normativa establece que las medianas y grandes empresas deben formular e implementar programas de siembra o plantación de especies nativas, en función del número de empleados con contrato laboral vigente. Además, deberán reportar sus acciones en la plataforma “Proyectos de Restauración” del Ministerio y podrán obtener el certificado “Siembra Vida Empresarial” como constancia del cumplimiento de sus obligaciones ambientales. La resolución también contempla la participación ciudadana, la articulación con autoridades locales e indígenas, y la implementación de estrategias de monitoreo, mantenimiento y seguimiento para garantizar la sostenibilidad de los ecosistemas restaurados.
Resolución No. 1491 del 17 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2540 del 5 de noviembre de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, modificó la Resolución 2310 del 2022, mediante la cual se estableció el Reglamento Técnico Andino para el etiquetado de productos cosméticos.
Resolución No. 2540 del 5 de noviembre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2539 del 5 de noviembre de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, fijó Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 30 de noviembre del 2025.
Resolución No. 2539 del 5 de noviembre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2543 del 21 de noviembre de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de diciembre del 2025 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 1 y el 15 de diciembre del 2025.
Resolución No. 2543 del 21 de noviembre de 2025
Superintendencia de Transporte
Superintendencia de Transporte – Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025.
La Superintendencia de Transporte, indicó que todos los sujetos sometidos a inspección, control y vigilancia por parte de la Supertransporte, estarán obligados a diseñar e implementar un Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Sarlaft). Y adicionalmente señaló que los sujetos obligados deberán reportarle a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL, todas las operaciones sospechosas que detecten en el giro ordinario de sus negocios o actividades.
Resolución No. 16615 del 5 de noviembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circula No. 7 del 25 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó los parámetros para la administración y asignación del contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero. La Dirección de Comercio Exterior del MinCIT solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificar que los interesados en hacer uso del contingente no registren deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de esta última, al momento de la presentación de la solicitud, a menos que se tenga un acuerdo de pago vigente sobre las mismas.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 7 del 25 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5851 del 11 de noviembre de 2025.
La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de noviembre del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular No. 5851 del 11 de noviembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado del 31 de octubre de 2025.
La Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena ha habilitado un nuevo buzón exclusivo para la recepción de solicitudes relacionadas con procesos de inspección de importaciones. A partir del miércoles 5 de noviembre de 2025, todas las solicitudes deberán enviarse únicamente al correo dsa_cartagena_insp_impo@dian.gov.co. Esto incluye: movilización de contenedores seleccionados para inspección física o no intrusiva, movilización de vehículos con múltiples unidades en un mismo documento de transporte, solicitudes de inspección simultánea (que deben enviarse en un solo correo por documento), entrega de documentos soporte para inspecciones ya iniciadas, y solicitudes de turno para notificarse del auto comisorio de inspección documental. Se recomienda que el asunto del correo sea claro, específico y mencione el nombre del inspector responsable, para facilitar una gestión eficiente por parte de los funcionarios.
Comunicado del 31 de octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 12 de noviembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría el Arancel de Aduanas respecto a la importación de los productos clasificados en las subpartidas 7214.20.00.00, 7215.50.10.00, 7216.40.00.00, 7228.70.00.00, 7306.30.99.00, 7317.00.00.00, 7326.20.00.00, 7616.10.00.00, 8305.20.00.00, 8305.90.00.00, 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7213.00.10.00, que clasifican productos del sector siderúrgico, teniendo en cuenta que es necesario imponer medidas arancelarias a los productos importados que ingresan al país a menores precios que los ofertados por la industria nacional, haciendo que la producción local pierda competitividad en el mercado.
Proyecto de Decreto del 12 de noviembre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 29 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicó un Proyecto de Decreto por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado comprendidas en la subpartida 1006.30.00.90, para recibir comentarios de la ciudadanía y de los grupos de valor.
Proyecto de Decreto del 29 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Proyecto de Resolución UVT.
Por medio de la cual se fija el valor de la Unidad de valor Tributario - UVT aplicable para el año 2026 en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374). La DIAN estará recibiendo comentarios desde el 19 al 29 de noviembre.
Proyecto de Resolución UVT