Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 227 del 23 de septiembre de 2025.
Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. La Resolución compila y organiza la regulación vigente en materia tributaria, aduanera y cambiaria, fortaleciendo la seguridad jurídica y facilitando el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes. La parte tributaria de esta resolución cuenta con 449 páginas y 183 anexos, que suman más de 5.400 páginas. Las partes aduanera y cambiaria se encuentran en proceso de compilación. Este instrumento normativo moderno y accesible promueve la cultura normativa DIAN, eliminando la dispersión normativa, aumentando la seguridad jurídica, actualizando normas y facilitando la trazabilidad de más de tres décadas de regulación expedida por la entidad.
Resolución No. 227 del 23 de septiembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 000230 del 20 de octubre de 2025.
Por medio de la cual se amplían los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria, con el fin que los obligados (IMC y titulares de cuentas de compensación) completen los desarrollos informáticos requeridos por las nuevas validaciones técnicas.
Resolución No. 000230 del 20 de octubre de 2025
Presidencia de la República
Presidencia de la República - Decreto No. 1083 del 15 de octubre de 2025.
El Gobierno Nacional suprimió como requisito la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en el marco del otorgamiento del registro sanitario para bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional. Así mismo, estableció los procesos y procedimientos de carácter técnico que aseguran la calidad de las bebidas alcohólicas en su fabricación, elaboración, hidratación y envase, teniendo en cuenta que los requisitos sanitarios actualmente exigibles y las acciones de inspección, vigilancia y control, tales como las visitas sanitarias y la toma de muestras, permiten verificar de manera efectiva el cumplimiento de las condiciones higiénica sanitarias requeridas, garantizando la calidad de las bebidas alcohólicas.
Decreto No. 1083 del 15 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1136 del 29 de julio de 2025.
La DIAN modificó el Descriptor 3.2.5. - Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. - Procedimiento Decomiso Ordinario del Concepto 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros para precisar que, la notificación del acta de aprehensión debe realizarse de manera personal o electrónica, en caso de no ser posible, se podrá notificar por correo físico y, tratándose de decomiso ordinario, se procederá a efectuar las notificaciones previstas en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 del 2023.
Concepto No. 1136 del 29 de julio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1151 del 30 de julio de 2025.
La DIAN precisó que, la expresión “productos colombianos” prevista en la Ley 67 de 1979 y en el artículo 65 del Decreto 1165 del 2019 fue incluida con la finalidad de estimular la industria nacional y se refiere a aquellos bienes cuyo origen y proceso productivo son nacionales, es decir, que han sido fabricados, elaborados, manufacturados o transformados en Colombia. Los productos nacionalizados no pueden considerarse productos colombianos y, por sí mismos, su venta y posterior exportación por una Sociedad de Comercialización Internacional (S.C.I) no está cobijada por el beneficio tributario previsto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario; dicho beneficio solo aplicará sobre el bien final colombiano que sea exportado por la S.C.I. (adquirido por la S.C.I. de un proveedor nacional, o producido o fabricado por esta misma).
Concepto No. 1151 del 30 de julio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1184 del 5 de agosto de 2025.
La DIAN indicó que las entidades públicas del orden nacional, incluidas las corporaciones autónomas regionales, no pueden aplicar las causales de remisibilidad contenidas en los incisos 3 y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario, ni los procedimientos previstos en los artículos 1.6.2.7.4 y 1.6.2.7.5 del Decreto 1625 del 2016. La remisión regulada en el artículo 820 del Estatuto Tributario se limita exclusivamente a los incisos 1 y 2 del artículo 820, conforme al parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1066 del 2006. Cualquier ampliación de esta competencia configuraría una vulneración de los ya mencionados principios de reserva de ley y legalidad tributaria.
Concepto No. 1184 del 5 de agosto de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1188 del 5 de agosto de 2025.
La DIAN precisó que, la sola adquisición por parte de las personas naturales de vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no permite acceder a los beneficios de la deducción especial en renta, ni a la exclusión de IVA establecidos en sus artículos 11 y 12 la Ley 1715 del 2014, esto en consideración a los requisitos y la finalidad prevista en esta ley, en la que los bienes adquiridos deben ser usados en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y que sean certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Concepto No. 1188 del 5 de agosto de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1167 del 1 de agosto de 2025.
La DIAN precisó que la tarifa del 0% del Impuesto Nacional al Carbono (INC), prevista en el parágrafo 7 del artículo 222 de la Ley 1819 del 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, no resulta aplicable cuando los hechos generadores (venta, importación o retiro para consumo propio) se perfeccionan por fuera de los territorios (como el departamento del Amazonas) expresamente señalados por la norma para la aplicación del beneficio fiscal, aun cuando el destino final de los combustibles sea alguno de dichos territorios.
Concepto No. 1167 del 1 de agosto de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1179 del 4 de agosto de 2025.
La DIAN indicó que, el término con el que cuenta la autoridad aduanera para iniciar el proceso de formulación de liquidación oficial y proferir el acto administrativo, no incide en el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto dicho cálculo se realiza a partir de la fecha en la cual surge la obligación, establecida en el artículo 726 del Decreto 1165 del 2019 y no a partir de la expedición del acto administrativo que modifica o corrige la respectiva declaración. Para el cobro de los tributos aduaneros y para la causación y liquidación de los intereses de mora, el artículo 726 del Decreto 1165 remite al Estatuto Tributario sin que exista en esta disposición normativa la suspensión del pago de intereses moratorios durante el término de discusión de la obligación en sede administrativa.
Concepto No. 1179 del 4 de agosto de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 013606 int 1364 del 29 de agosto de 2025.
A través del cual se adicional el Concepto 032146 int. 1466 de 2019- Concepto General de Importaciones de Diplomáticos. La doctrina de la DIAN en esta oportunidad adiciona el Concepto general de Importaciones de diplomáticos en el sentido de modificar el descriptor 2.10 sobre controles de la autoridad aduanera frente a la declaración.
Concepto No. 013606 int1364 del 29 de agosto de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 274 del 7 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que, tras el análisis correspondiente, el Comité de Prácticas Comerciales concluyó que no se acreditaron las condiciones para hacer procedente la revocatoria directa pretendida y, en consecuencia, recomendó no revocar la Resolución 114 del 2025, que dispuso la terminación de la investigación iniciada mediante la Resolución 176 del 2024, respecto de las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China, sin la imposición de derechos antidumping definitivos sobre dichas importaciones.
Resolución No. 274 del 7 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 275 del 7 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una revisión administrativa a los derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, con el objeto de establecer si se han presentado cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos “antidumping” definitivos, de tal forma que resulte procedente evaluar la viabilidad de revocar las medidas antidumping impuestas a “CONGELAGRO” o de manera subsidiaria, reducir las medidas actualmente vigentes de 44,52% a 13,96%.
Resolución No. 275 del 7 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 284 del 17 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso, por un periodo de cinco (5) años, derechos antidumping definitivos a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de la República Popular China, consistente en la diferencia entre un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.
Resolución No. 284 del 17 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 285 del 17 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación por examen de extinción iniciada a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, perfiles para drywall, clasificado por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China y decidió mantener, por un periodo de 5 años, los derechos antidumping definitivos en la forma de un gravamen ad valorem del 37,88%, que se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional.
Resolución No. 285 del 17 de octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 291 del 24 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió una solicitud de revocatoria directa, no revocando las Resoluciones 131 y 145 del 2025, mediante las cuales se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones de papel bond, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00 originarias de Brasil.
Resolución No. 291 del 24 de octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 277 del 9 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 10 de noviembre del 2025 el término con que cuenta la Autoridad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 46 del 2025 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificados por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil.
Resolución No. 277 del 9 de octubre de 2025
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040039455 del 26 de septiembre de 2025.
El Ministerio de Transporte prorrogó hasta el 30 de septiembre del 2026 la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación y sistemas complementarios, expedido mediante la Resolución 20223040044455 del 2022. Esta disposición no modifica el plazo de entrada en vigencia, previsto para el 2 de agosto del 2027, respecto de las llantas neumáticas (rodadura y adherencia en superficies mojadas), el sistema de monitoreo de presión de llantas neumáticas, ni el procedimiento de instalación).
Resolución No. 20253040039455 del 26 de septiembre de 2025
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040041245 del 9 de octubre de 2025.
El Ministerio de Transporte postergó hasta el 13 de octubre del 2026 la entrada en vigencia de la Resolución 20223040062115 del 2022, por la cual se expidió el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta, así como las exigencias contempladas en el numeral 1 del artículo 19 de la norma en mención. La prórroga no modifica el plazo de los 54 meses contados a partir del 13 de octubre del 2022 y las exigencias contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Resolución 20223040062115.
Resolución No. 20253040041245 del 9 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2528 del 2 de octubre de 2025.
La Secretaría de la Comunidad Andina adoptó el Manual Técnico Andino para el registro y control de las empresas de productos veterinarios y de los principales productos veterinarios destinados a los animales terrestres y acuáticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Lo anterior, conforme a la nueva Decisión 960, que fija los requisitos generales sobre esta materia, reconociendo que los productos veterinarios son insumos indispensables para el mantenimiento y mejoramiento de la salud y el bienestar animal, de la salud pública, la producción animal y contribuyen a sustentar la oferta de proteína de origen animal y la seguridad alimentaria en la Subregión Andina.
Resolución No. 2528 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2530 del 2 de octubre de 2025.
La Secretaría de la Comunidad Andina autorizó el comercio de ovas embrionadas de trucha arcoíris procedentes de Argentina, cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en la Decisión 808 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Adicionalmente se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo de la norma para las siguientes enfermedades: infección por el virus de la Septicemia hemorrágica viral (SVH); infección por el virus de la Necrosis Hematopoyética Infecciosa (NHI); infección por el virus de la Necrosis Hematopoyética Epizoótica (NHE); infección por Alfavirus de los Salmónidos e infección por el virus de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Resolución No. 2530 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2351 del 7 de octubre de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de octubre del 2025 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 31 de octubre del 2025.
Resolución No. 2351 del 7 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2535 del 21 de octubre de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de noviembre del 2025 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 1 y el 15 de noviembre del 2025.
Resolución No. 2535 del 21 de octubre de 2025
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia
Comisión Administradora del Tratado de Libre – Decisión No. 125 del 18 de septiembre de 2025.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia otorgó por el período del 18 de septiembre del 2025 al 17 de septiembre del 2026, una prórroga de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Decisión No. 125 del 18 de septiembre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 946 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina modificó el artículo 8 de la Decisión 666, que estableció los órganos, mecanismos y medidas en los que participará la República de Chile en condición de País Miembro Asociado de la CAN y la normativa que se aplicará entre los Países Miembros y Chile, con el objetivo de que el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, cuente con la facultad para suscribir acuerdos con la República de Chile para su adhesión al marco normativo comunitario específico que regule las materias de interés recíproco que los Países Miembros de la CAN y Chile acuerden profundizar.
Decisión No. 946 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 947 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aceptó la solicitud presentada por la República de Chile, el inicio y la realización del procedimiento para su adhesión al Marco Regulatorio para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad, los reglamentos adoptados mediante la Resolución 2402 y demás instrumentos jurídicos concernientes. Adicionalmente, aprobó la creación del Grupo Ad-hoc, para el proceso de adhesión de Chile al Marco Regulatorio para interconexión eléctrica (en adelante, GAICHE), conformado por un representante titular y un alterno de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio Exterior de los Países Miembros.
Decisión No. 947 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 948 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina adoptó el reglamento del Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos. El Comité Ejecutivo del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos es un mecanismo de trabajo de carácter permanente, encargado de establecer, coordinar, realizar seguimiento y evaluación de los planes operativos para la ejecución del Programa de Acción de Fortalecimiento de las Estrategias Nacionales, Binacionales y Comunitarias de control de la producción, contrabando y desvío de precursores químicos, erradicación técnica de cultivos para fines ilícitos, desarrollo alternativo, desmantelamiento de infraestructura y organizaciones de producción y transporte, lavado de activos y reducción de la demanda.
Decisión No. 948 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 949 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina le otorgó el estatus de Observador a la República Popular China con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario que fortalezca en última instancia el proceso de integración subregional andino.
Decisión No. 949 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 950 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina reactivó el Consejo Andino Asesor de Altas Autoridades de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, teniendo en cuenta que la integración andina debe ser una herramienta para transformar las estructuras de desigualdad y exclusión que afectan a las mujeres, como una condición estratégica para construir una Comunidad Andina más democrática, inclusiva y sostenible, que promueva la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la transversalización de sus derechos en todos los niveles del proceso de integración.
Decisión No. 950 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No.951 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina decidió continuar desarrollando las labores del Grupo de Trabajo de Alto Nivel de Integración y Desarrollo Fronterizo (GANIDF) con el objeto de abordar los desafíos que enfrentan las fronteras y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. Adicionalmente, la Secretaría General adoptará el reglamento interno del GANIDF que oriente y dinamice su funcionamiento, para mayor eficacia en la proposición de políticas fronterizas y una mejor articulación entre los Países Miembros a fin de responder de manera efectiva a las particularidades y desafíos de las zonas de frontera.
Decisión No. 951 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 952 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina creó el Comité de Directores de los Países Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, Comité de Directores del CAMRE) para tratar asuntos generales vinculados a las áreas de competencia de dicho órgano comunitario. El Comité de Directores del CAMRE estará conformado por los directores responsables del CAMRE de la CAN de los Países Miembros y contarán con un representante alterno, los cuales se acreditarán mediante comunicación oficial. El secretario técnico del CAMRE será el secretario técnico de este Comité, quien asistirá cuando los países miembros soliciten su participación y deberá guardar la reserva de la información a la que tenga acceso.
Decisión No. 952 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 953 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aprobó, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias que contiene la iniciativa comunitaria Fortalecimiento de las capacidades técnico-analíticas de los servicios oficiales de sanidad agropecuaria para la determinación de metales pesados en productos de origen vegetal. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la misma.
Decisión No. 953 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 954 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aprobó, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias que contiene la iniciativa comunitaria Fortalecimiento de las capacidades de preparación, atención de emergencias y recuperación de brotes de Fiebre Aftosa de los laboratorios de sanidad animal y establecimiento de la estrategia en la atención a emergencias de enfermedades transfronterizas que afecten la sanidad animal en la subregión andina.
Decisión No. 954 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 955 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina creó el Comité Andino de Turismo (CATUR) con el objetivo de promover iniciativas que permitan fortalecer, potenciar la gestión turística subregional, generar crecimiento económico y empleos sostenibles adaptándose a las tendencias globales actuales, teniendo en cuenta que el sector turístico ha venido evolucionando y atravesando por profundos cambios como la digitalización, la sostenibilidad y la diversificación de la oferta.
Decisión No. 955 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 956 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aprobó, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias que contiene la iniciativa comunitaria Consolidación de la marca turística “Caminos Andinos” en mercados internacionales. La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la misma.
Decisión No. 956 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 957 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aprobó, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias que contiene la iniciativa comunitaria Plataforma de Datos Estadísticos de la Comunidad Andina (Andestat). La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) adelantará las actuaciones contractuales a que haya lugar que permitan la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto bajo sus procedimientos internos, de acuerdo con el cronograma de ejecución y cronograma de desembolsos acordado para la misma.
Decisión No. 957 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 958 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina aprobó, en el marco de la Decisión 887 “Reglamento para la ejecución del Fondo de Iniciativas Comunitarias”, el proyecto presentado por el Comité del Fondo de Iniciativas Comunitarias que contiene la iniciativa comunitaria Fortalecimiento de capacidades para la conservación agroecológica de la diversidad genética de quinua, papa y cacao nativo en la subregión andina.
Decisión No. 958 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 959 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina creó el Comité de Directores de la Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, Comité de Directores de la Comisión) para tratar asuntos generales vinculados a las áreas de competencia de dicho órgano comunitario. El Comité de Directores de la Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones: realizar el análisis y evaluación a nivel técnico de los temas que serán puestos a consideración de la Comisión; coordinar y dar seguimiento a los trabajos de los comités y grupos de trabajo, sobre los temas vinculados a la Comisión e identificar y proponer soluciones a los inconvenientes que impiden el avance en los temas que serán puestos a consideración de la Comisión, para optimizar los resultados de las instancias técnicas.
Decisión No. 959 del 2 de octubre de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Decisión No. 960 del 2 de octubre de 2025.
La Comunidad Andina estableció los requisitos generales y procedimientos armonizados para el registro y control de la fabricación o elaboración, la fabricación o elaboración por contrato, semielaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de los productos veterinarios y de sus materias primas, así como el registro, comercialización y control de éstos, en los Países Miembros, a fin de facilitar su comercio, minimizando los riesgos para la salud animal, la salud pública y el ambiente. La Decisión no es aplicable al registro y control de vacunas contra la fiebre aftosa, autovacunas, alimentos para animales, medicamentos fitoterapéuticos, homeopáticos, productos cosméticos, productos varios, fórmulas magistrales, preparados oficinales y esencias florales de uso veterinario.
Decisión No. 960 del 2 de octubre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 23267 del 7 de octubre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de proteína de origen animal piel de cerdo (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca. Para importar proteína de origen animal piel de cerdo se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: la proteína de cerdo procede de animales nacidos y criados en Dinamarca; el establecimiento de origen fue habilitado previamente por el país importador mediante el cumplimiento de requisitos y procedimientos establecidos por la autoridad sanitaria competente; la proteína de cerdo procede de explotaciones controladas y se encuentran bajo supervisión oficial; el proceso de elaboración y empaque garantiza que el producto se encuentra libre de gérmenes patógenos contaminantes.
Resolución No. 23267 del 7 de octubre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 25894 del 23 de octubre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario estableció los requisitos para la importación a Colombia de heno Timothy Phleum pratense de origen Canadá y procedencia EE UU. Para la importación de heno Timothy Phleum pratense se deben cumplir los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir una declaración adicional indicando que el envío está libre de Mayetiola destructor y libre de semillas, condiciones de etiquetado, utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico del producto e inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.
Resolución No. 25894 del 23 de octubre de 2025
Fondo de Estabilización de Precios del Azucar
Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar – Resolución No. 1 del 22 de agosto de 2025.
El Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar, en aras de asegurar el debido funcionamiento del mecanismo de estabilización y disponer de los recursos para pagar las compensaciones, modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización e incluyó el valor de las cesiones no recaudadas en la liquidación, de manera que, basados en el principio de solidaridad contributiva, todos los actores, tanto los que ceden como los que compensan, se hagan parte en el financiamiento de dichos recursos; este será el resultado de ponderar los indicadores de los precios de referencia del Mercado Nacional Tradicional, y el promedio ponderado de los mercados Interno Especial, Otros Mercados y el mercado de exportación.
Resolución No. 1 del 22 de agosto de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 4 del 20 de octubre de 2025.
La DIAN precisó que la emisión de los certificados de origen, tanto en formato digital (Certificado de Origen Digital – COD) como físico, será competencia de la entidad, a través de las Direcciones Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de acuerdo con la selección y solicitud efectuada por el exportador. La emisión de los certificados de origen digitales que amparen mercancías de exportación con destino a México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033 – Tratado de Libre Comercio entre Colombia y México (G-2), será de competencia exclusiva de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.
Circular No. 4 del 20 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5837 del 14 de octubre de 2025.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de octubre del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular No. 5837 del 14 de octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 5 del 26 de septiembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que, de acuerdo con el cupo asignado por el Gobierno de los Estados Unidos a Colombia, en el marco de las concesiones previstas en la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.819 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de exportación de azúcar sin refinar y panela que deberá utilizarse a partir del 1 de octubre del 2025 y hasta el 30 de septiembre del 2026.
Circular No. 5 del 26 de septiembre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 6 del 9 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de optimizar el aprovechamiento del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela y, en atención a las solicitudes presentadas por las empresas productoras y exportadoras beneficiarias, modificó los numerales “3. Asignación de cupos” y “4. Procedimiento para solicitar el Certificado de Elegibilidad” del título II de la Circular 005 del 26 de septiembre del 2025, ajustando las fechas allí establecidas. Para mayor claridad de los productores y exportadores, el MinCIT publicó el cronograma que resume los términos señalados en la circular, el cual se podrá consultar en la página web de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Circular No. 6 del 9 de octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de comercio, Industria y Turismo – Comunicado del 26 octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa que, ha lanzado un nuevo aplicativo para gestionar el trámite de reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un instrumento diseñado para promover las exportaciones colombianas mediante la devolución parcial de impuestos indirectos pagados por los exportadores. Este mecanismo busca fortalecer la competitividad internacional de las empresas que generan valor agregado, aplican tecnología o desarrollan innovación. El CERT otorga beneficios del 3 % sobre el valor FOB exportado para bienes producidos en Colombia y del 2 % para servicios con componentes tecnológicos o innovadores, excluyendo operaciones desde o hacia zonas francas y países de la Comunidad Andina. Cubre cerca de 5.000 subpartidas arancelarias en sectores clave como farmacéutico, alimenticio, automotor, maquinaria, astilleros y servicios especializados. En 2025, se expidieron los Decretos 0566 y 0952, junto con la Resolución 0212, que reglamentan el uso del aplicativo, facilitando una radicación ágil y eficiente por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario.
Comunicado del 26 octubre de 2025Superintendencia de Industria y Comercio
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 21 de octubre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de las subpartidas arancelarias 0602.10.90.00, 0602.90.90.00 1207.99.10.00, 1207.99.99.00, 1211.90.90.90 y 1404.90.90.00, específicas para las diferentes presentaciones de cannabis y sus derivados. La armonización de la nomenclatura arancelaria aplicable al cannabis con las mejores prácticas internacionales favorece la inserción de Colombia en las cadenas globales de valor, incrementa la confianza de los inversionistas, garantiza que la actividad productiva del sector se desarrolle en un marco de seguridad jurídica y de respeto a los compromisos multilaterales y comunitarios asumidos por el país.
Proyecto de Decreto del 21 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 30 de septiembre de 2025.
La DIAN modificaría algunas disposiciones del artículo 385 de la Resolución 46 del 2019 para establecer que la mercancía exportada por la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá deberá presentar la solicitud de autorización de embarque, diligenciar la planilla de traslado e ingresar la información al Sistema de Inspección Simultanea (SIIS) - Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) al momento del ingreso de la mercancía al lugar de embarque, lo que permitirá garantizar que se pueda adelantar la inspección de manera simultánea cuando haya lugar a ello, generando un control eficiente y ágil por parte de las diferentes autoridades en el desarrollo de estas operaciones.
Proyecto de Resolución del 30 de septiembre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 8 de octubre de 2025.
La DIAN establecería la forma para liquidar y pagar el impuesto a productos plásticos de un solo uso, teniendo en cuenta que el plazo que se otorga para que se totalicen todas las importaciones realizadas desde el 1 de enero del 2025 por los importadores para consumo propio de plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes, así como para los importadores de plástico de un solo uso para envasar, empacar o embalar bienes que los comercialicen y los nuevos sujetos pasivos del impuesto que incorporó la sentencia C-099 del 2025, desde el 25 de julio del 2025, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto ya sea en una sola declaración Formato 505 y pago Formato 690 o en varias declaraciones, que en todo caso deberán realizarlo a más tardar el 14 de noviembre del 2025.
Proyecto de Resolución del 8 de octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 20 de octubre de 2025.
La DIAN restringiría temporalmente el ingreso de las mercancías clasificadas en la partida arancelaria 10.06 correspondiente al arroz, por las jurisdicciones aduaneras de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís en uso de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 1165 del 2019, para adoptar medidas tendientes a limitar el ingreso o salida de viajeros y/o de mercancías por los lugares habilitados, en aras de evitar el contrabando aduanero, la evasión fiscal y realizar un mejor control a estas importaciones.
Proyecto de Resolución del 20 de octubre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución del 26 de septiembre de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó un proyecto de resolución que modifica parcialmente la Resolución 212 de 2025, con el fin de actualizar el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), conforme a las reformas introducidas por el Decreto 0952 de 2025. La propuesta redefine el rol de los intermediarios financieros, quienes deberán ser depositantes directos en el depósito de valores y actuar mediante poder otorgado por el exportador. Se refuerzan los requisitos de verificación documental, incluyendo trazabilidad del reintegro de divisas, validación de facturas electrónicas y certificaciones contables. Se ajusta la base de liquidación del CERT, eliminando la referencia al monto efectivamente reintegrado y estableciendo porcentajes sobre el valor agregado nacional (VAN). Además, se adiciona un artículo que asigna al depósito de valores funciones técnicas y operativas para la administración, trazabilidad, seguridad y reporte de los CERT, garantizando interoperabilidad con la DIAN y el Ministerio de Hacienda.
Proyecto de Resolución del 26 de septiembre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Proyecto de Resolución del 2 de octubre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario establecería los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus (Ranunculus asiaticus L.) de origen y procedencia de Polonia para uso siembra, comercial y ensayo. Para la importación de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus se deberán cumplir los siguientes requisitos: certificado fitosanitario del país de origen informando que el envío fue sometido a pruebas de laboratorio y se encuentra libre de virus; el empaque del producto debe venir marcado con el nombre botánico (género y especie); utilizar empaques nuevos de primer uso; el importador debe informar si es un organismo vivo modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.
Proyecto de Resolución del 2 de octubre de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Proyecto de Resolución del 23 de octubre de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario establecería los requisitos para la obtención del Certificado de Derechos de Obtentor y el Registro nacional de variedades vegetales protegidas. El ICA reglamentará, supervisará y controlará en el país la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación y exportación del material de reproducción o de multiplicación de una variedad de semillas protegidas, sin desconocer, ni impedir el ejercicio de los derechos del obtentor.
Proyecto de Resolución del 23 de octubre de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Proyecto de Resolución 26 octubre de 2025.
El Ministerio de Minas y Energía publicó el proyecto de resolución que modifica la Resolución 40150 de 2024, con el fin de actualizar el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP). La modificación busca mejorar la claridad, coherencia y aplicabilidad del reglamento, corrigiendo errores, incorporando nuevas definiciones y ajustando requisitos de productos, instalaciones y personas. También elimina o flexibiliza ciertos ensayos y exigencias, reduciendo cargas administrativas y costos de cumplimiento sin afectar los estándares de seguridad, calidad y eficiencia energética. Se modificaron las disposiciones transitorias del artículo 3 de la Resolución 40150 de 2024, ampliando el periodo de transitoriedad para productos e instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2025. El ajuste, que modifica los cuatro libros y anexos del RETILAP, responde a un proceso técnico y participativo de revisión regulatoria y se enmarca en las buenas prácticas de mejora normativa, transparencia y participación ciudadana.
Proyecto de Resolución 26 octubre de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Proyecto de Resolución 27 octubre de 2025.
El Ministerio de Minas y Energía ha publicado un proyecto de resolución que propone modificaciones al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), con el objetivo de mejorar su claridad, aplicabilidad y coherencia técnica, sin imponer nuevas cargas a los regulados. Los ajustes abarcan los Libros 1 al 4 y sus anexos, corrigiendo errores de redacción, actualizando definiciones y precisando requisitos técnicos. Estas modificaciones, sustentadas en un Análisis de Impacto Normativo avalado por el DNP, buscan consolidar un RETIE más claro, seguro y eficaz, alineado con los avances del sector eléctrico y las buenas prácticas regulatorias.
Proyecto de Resolución 27 octubre de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución – Plásticos de un solo uso.
La DIAN publicó un proyecto de resolución que reglamenta el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, aplicable tanto a importaciones para consumo propio como para comercialización, así como a productos que ingresen al país en envases, embalajes o empaques plásticos. Este impuesto, creado por la Ley 2277 de 2022 y ajustado por la Sentencia C-099 de 2025, se liquida según el peso en gramos del plástico y se paga a razón de 0,00005 UVT por gramo. Aunque existen exclusiones (como usos médicos, alimentos de origen animal y productos con certificación de economía circular), los importadores deben declarar siempre la cantidad de plástico, incluso si no se causa el impuesto. La liquidación se realiza en el formulario 505 y el pago en el formulario 690, exigibles desde el 1 de noviembre de 2025, y se deben presentar a través de los servicios informáticos de la DIAN. Las importaciones realizadas entre enero y octubre de 2025 deben ser consolidadas y pagadas a más tardar el 17 de noviembre de 2025.
56. DIAN - Proyecto Res Modifica - Plasticos de un solo uso.pdf