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Mayo 2025
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-072 del 27 de febrero de 2025.

Corte Constitucional – Sentencia C-072 del 27 de febrero de 2025.

La Corte Constitucional ha dado a conocer la sentencia completa mediante la cual se declaró sin efectos la ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 la cual otorgaba facultades al Gobierno para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el decreto 920 de 2023 que fue expedido en desarrollo de dichas facultades. La decisión reafirma que este tipo de disposiciones deben ser adoptadas directamente por el Congreso de la República; sin embargo, en atención a que la aplicación inmediata generaría traumatismos y un eventual escenario de impunidad, moduló los efectos de la sentencia y otorgó un plazo al Congreso para que expidiera la ley que regule el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable, hasta el 20 junio de 2026.

Sentencia C-072 del 27 de febrero de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025.

Corte Constitucional – Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025.

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 de enero de 2025, que estableció un estado de conmoción interior en el Catatumbo y zonas aledañas. Avaló las disposiciones enfocadas en responder a la agudización del conflicto armado, los ataques a civiles y excombatientes del Acuerdo de Paz, así como la crisis humanitaria por desplazamientos y confinamientos, permitiendo medidas excepcionales para fortalecer la fuerza pública, brindar atención humanitaria, garantizar derechos y asegurar financiamiento. Sin embargo, consideró inconstitucionales los apartes del decreto que pretendían abordar problemas estructurales históricos, señalando que estos deben tratarse por vías ordinarias y no mediante un régimen de excepción.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025, mediante el cual levantó el estado de conmoción interior en la región, aunque extendió por 90 días la mayoría de los decretos emitidos durante dicha declaratoria. Además, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley Estatutaria 137 de 1994, se estableció que las medidas tributarias adoptadas durante el estado de excepción, como las del Decreto 175 de 2025, continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025
Consejo de Estado

Consejo de Estado

Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 29040.

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 250000-23-37-000-2020-00309-01 (29040) del 3 de abril de 2025.

El Consejo de Estado concluyó que las tarifas de comercialización internacional (TCI) no deben incluirse en el valor en aduana de las mercancías importadas si no constituyen una condición de venta, dado que se trata de pagos asociados a servicios de mercadeo y publicidad global sin incidencia directa en la adquisición de los bienes. En contraste, el alto tribunal concluyó que las regalías sí deben integrarse al valor en aduana cuando su pago es condición necesaria para acceder a las mercancías, como en el caso de Adidas Colombia Ltda., que debía pagar a su casa matriz, Adidas AG, regalías por el uso de marca, know-how y derechos de distribución. La Sala consideró probado que, aunque la compra de los productos se realizó a través de otra filial (Adidas Latin America S.A.), el incumplimiento en el pago de dichas regalías podía acarrear la terminación del contrato de licencia, lo que demostraba que su pago era esencial para continuar las importaciones.

Sentencia de Segunda Instancia Radicado No. 29040
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 002152 int 143 del 5 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002152 int 143 del 5 de febrero de 2025. ¿Se debe presentar una liquidación de corrección oficial que disminuye tributos aduaneros o se puede hacer directamente la solicitud de devolución?

La DIAN señaló que, cuando la certificación de la UPME que acredita la exclusión del IVA se obtiene con posterioridad a la importación de los bienes, no es necesario presentar una liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros. En estos casos, lo que se configura es un pago de lo no debido respecto al IVA, por lo cual procede directamente la solicitud de devolución de este impuesto, conforme al artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016. 

Esta solicitud debe realizarse ante la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término de 5 años contados a partir del pago de lo no debido. Adicionalmente La DIAN aclara que la liquidación oficial de corrección solo procede en los casos expresamente previstos por la normativa aduanera, como cuando se busca aplicar un tratamiento arancelario preferencial posterior al levante según acuerdos comerciales, situación que no aplica cuando la certificación de la UPME se presenta con posterioridad. Por tanto, en este contexto, el mecanismo adecuado es la solicitud directa de devolución por pago de lo no debido y no la corrección oficial de la declaración aduanera.

Concepto No. 002152 int 143 del 5 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 006177 int 562 del 16 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 006177 int 562 del 16 de abril de 2025.  ¿La Policía Fiscal y Aduanera puede aprehender mercancía en zona primaria aduanera?

La DIAN ha indicado que la Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) no tiene competencia para aprehender mercancías en zona primaria aduanera. Su intervención en estas zonas está limitada al apoyo operativo, el cual debe estar expresamente autorizado por el Director General de la DIAN, conforme a lo establecido en el Decreto 1742 de 2020, la Resolución 69 de 2021 y la Resolución 000582 de 2025. En este contexto, POLFA puede asistir en labores de control, pero el control aduanero en zona primaria es ejercido de manera exclusiva y directa por los funcionarios de la DIAN, quienes son los únicos autorizados para aprehender mercancías cuando proceda aplicar esta medida cautelar.

Concepto No. 006177 int 562 del 16 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 004589 int 518 del 8 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004589 int 518 del 8 de abril de 2025.

La DIAN sostiene que en virtud de los convenios aeronáuticos internacionales, especialmente el Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo entre Colombia y los Estados Unidos y el Convenio de Kioto, así como conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, no es procedente exigir la nacionalización de la carga en el primer punto de ingreso al país cuando esta se encuentra debidamente amparada por manifiestos de carga independientes, con destino final a diferentes aeropuertos o puertos habilitados dentro del Territorio Aduanero Nacional. La DIAN señala que exigir dicha nacionalización en el primer punto de ingreso desnaturalizaría la autorización otorgada por la Aeronáutica Civil para el transporte aéreo internacional de carga, contrariando además el marco regulatorio que reserva el cabotaje exclusivamente a empresas transportadoras nacionales autorizadas.

Concepto No. 004589 int 518 del 8 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 004861 int 547 del 14 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004861 int 547 del 14 de abril de 2025.

El patrimonio líquido mínimo exigido para las agencias de aduanas debe determinarse con base en el patrimonio líquido fiscal, entendido como la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes a 31 de diciembre del año gravable, conforme al artículo 282 del Estatuto Tributario. Para efectos de valorar los activos, el artículo 267 ibidem establece que debe utilizarse el costo fiscal, y tratándose de bienes inmuebles, se aplican las reglas del artículo 277 del mismo estatuto, según las cuales los obligados a llevar contabilidad deben declarar estos activos por su costo fiscal, determinado por el costo de adquisición, más ajustes y mejoras fiscalmente aceptadas, menos la depreciación acumulada. Así, aunque se utilicen marcos contables como las NIIF para la preparación de los estados financieros, el valor que se tiene en cuenta para efectos del patrimonio líquido fiscal será el determinado bajo normas fiscales y conciliado mediante el Formato 2516.

Concepto No. 004861 int 547 del 14 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-491 del 4 abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-491 del 4 abril de 2025.

¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de simuladores de polígono virtual por la Policía Nacional? La DIAN señaló que, la venta que realice un productor nacional de simuladores de polígono virtual a la Policía Nacional se encuentra exenta del impuesto sobre las ventas, en virtud de los literales a), m) y o) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual establece que los elementos necesarios para la instrucción, operación y manejo de tiro, así como las herramientas y equipos para pruebas y otros elementos aplicables al servicio del material de guerra o reservado, son exentos de IVA.

Concepto No. 100208192-491 del 4 abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-462 del 1 abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-462 del 1 abril de 2025. ¿Los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0175 de 2025 se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo?

La DIAN indicó que los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón de las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, que se realicen al amparo de una autorización global presentada y aceptada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Legislativo 175 del 2025, se encuentran gravados con el Impuesto Especial para el Catatumbo. En este caso el impuesto se causa con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque que ampara cada uno de los embarques fraccionados asociados a la autorización global.

Concepto No. 100208192-462 del 1 abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-425 del 27 de marzo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-425 del 27 de marzo de 2025.

La DIAN aclaró que, al configurarse el incumplimiento de una obligación por parte del intermediario de tráfico postal, la infracción no podrá hacerse extensiva al importador teniendo en cuenta que las infracciones previstas en el artículo 49 del Decreto Ley 920 del 2023 hacen referencia a un momento de la operación en el que no se ha perfeccionado la modalidad al no haberse firmado el documento de transporte o guía por parte del importador, por lo que, en estricto sentido, no se ha perfeccionado la modalidad de importación.

Concepto No. 100208192-425 del 27 de marzo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100202208-1017 del 23 de mayo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100202208-1017 del 23 de mayo de 2025.

La DIAN cambia las exigencias para las agencias de aduanas referente al conocimiento del cliente, en solicitud de reconsideración de anteriores conceptos, sostiene ahora que las agencias de aduanas no deben exigir estados financieros dictaminados a todos sus clientes, sino únicamente a aquellos que, por disposición legal o decisión voluntaria, cuenten con revisor fiscal o contador independiente. Para los demás, basta con presentar estados financieros certificados por el representante legal y el contador que los elaboró.

Concepto No. 100202208-1017 del 23 de mayo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado No. 39 del 25 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado No. 39 del 25 de abril de 2025.

La DIAN informó que las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 del 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. El Decreto 467 del 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, y prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 del 2025. El Decreto 175 del 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2025.

Comunicado No. 39 del 25 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 29 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 29 de abril de 2025.

La DIAN informó que, en cumplimiento de la Resolución 2455 de 2024 de la Comunidad Andina (CAN), se adoptará un nuevo formato del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario. En este contexto, los gobiernos de Colombia y Ecuador acordaron implementar dicho formulario a partir del 30 de abril de 2025. Esta medida hace parte del proceso de modernización y digitalización del comercio en la región andina, el cual ya había iniciado con el intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre Colombia y Bolivia.

Comunicado de Prensa del 29 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025.

La DIAN informó que el pasado 29 de abril, en reunión con la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y los gobiernos de Colombia y Perú, acordaron iniciar con la implementación del nuevo formulario del Certificado de Origen (CO), con el objetivo de facilitar el comercio intrarregional y avanzar en la digitalización de trámites. La implementación inició por parte de ambos países con la expedición de certificados en formato físico, con firma y sello de los funcionarios autorizados, mientras se finalizan los desarrollos informáticos que permitirán su intercambio digital. La DIAN anunciará oportunamente la entrada en operación del sistema digital.

Comunicado de Prensa del 30 de abril de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 7 de mayo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 7 de mayo de 2025.

La DIAN informó que, en el marco de la XXVII Conferencia Regional de directores generales de Aduanas de las Américas y el Caribe, celebrada en El Salvador, Colombia reafirmó su compromiso con la integración y la seguridad regional mediante la firma de importantes acuerdos en materia aduanera. Uno de los logros más significativos fue la suscripción del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre los bloques de la Alianza del Pacífico y Mercosur, un paso estratégico que optimiza la cooperación entre las aduanas de la región y amplía los beneficios para las empresas certificadas como Operador Económico Autorizado (OEA). Este acuerdo permitirá reducir tiempos y costos en procesos aduaneros, mitigar riesgos logísticos y aumentar la competitividad.

Comunicado de Prensa del 7 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No.112 del 12 de mayo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No.112 del 12 de mayo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping definitivos, por un periodo de cinco (5) años, a las importaciones de papel fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil. Los derechos antidumping consistirán en un gravamen ad valorem adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. El gravamen quedará establecido de la siguiente manera: para Suzano S.A.: 22,62%; para Sylvamo Do Brasil Ltda. y Sylvamo Export Ltda.: 21,78% y, para los demás exportadores: 30,30%.

Resolución No.112 del 12 de mayo de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 114 del 16 de mayo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 114 del 16 de mayo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió no imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificados por las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00, originarias de la República Popular China; tras el análisis correspondiente, el Comité de Prácticas Comerciales del MinCIT concluyó que no se cuenta con elementos suficientes para sustentar la imposición de la medida de defensa comercial pretendida porque se evidenció la inexistencia del nexo de causalidad entre las importaciones objeto de análisis y el eventual daño a la rama de producción nacional.

Resolución No. 114 del 16 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 115 del 16 de mayo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 115 del 16 de mayo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no revocó la Resolución 007 del 2025 mediante la cual impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90, originarias de China e impuso derechos antidumping a las importaciones de teja galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00 y 7210.61.00.00, originarias de China. El MinCIT concluyó que, en el curso de la investigación se demostró que la lámina objetada nacional y la importada tienen los mismos usos, este término se sustentó mediante un conjunto de medios de prueba que no fueron controvertidos en la solicitud analizada y que, por lo tanto, pueden utilizarse para plantear conclusiones fácticas en esta oportunidad.

Resolución No. 115 del 16 de mayo de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040015935 del 30 de abril de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040015935 del 30 de abril de 2025.

El Ministerio de Transporte (Mintransporte) prorrogó hasta el 2 de septiembre del 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 del 2022 aplicable a llantas neumáticas destinadas a motocicletas; hasta el 16 de septiembre del 2025, la Resolución 20223040044585 del 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques y, hasta el 30 de septiembre del 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 del 2022 en lo relacionado con llantas neumáticas para vehículos automotores, remolques y semirremolques, sus procesos de instalación y sistemas complementarios.

Resolución No. 20253040015935 del 30 de abril de 2025
Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución No. 40192 del 5 de mayo de 2025.

Ministerio de Minas y Energía – Resolución No. 40192 del 5 de mayo de 2025.

El Ministerio de Minas y Energía (Minminas) expidió el Reglamento Técnico de Emergencia que exceptúa temporalmente el cumplimiento del parámetro de calidad de contenido de azufre de la Resolución 40444 del 2023, en las gasolinas básicas y en las gasolinas oxigenadas con etanol anhidro combustible, despachadas desde la Refinería de Barrancabermeja de Ecopetrol para garantizar el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional y asegurar la mitigación de los riesgos que se pueden desencadenar por posibles crisis energéticas, buscando siempre dar garantía y continuidad a las actividades productivas y a la movilidad de bienes y personas en el territorio colombiano.

Resolución No. 40192 del 5 de mayo de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2492 del 7 de mayo de 2025.

Secretaría General de la Comunidad Andina – Resolución No. 2492 del 7 de mayo de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Colombia contra la Resolución 2477 para aplicar medidas correctivas definitivas a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de la Comunidad Andina. Adicionalmente, la SGCA confirmó en todos sus extremos la Resolución 2477 teniendo en cuenta que no se han cumplido o no se han acreditado debidamente los requisitos habilitantes previstos en dicha norma para aplicar una medida correctiva de salvaguardia y determinó que le corresponde a Colombia ordenar, a través de las autoridades nacionales competentes, la devolución de los montos que hubieran sido cobrados indebidamente durante la aplicación provisional de la medida.

Resolución No. 2492 del 7 de mayo de 2025
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 4244 del 23 de abril de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 4244 del 23 de abril de 2025.

El ICA modificó el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 15141 del 2024 (Que indicaba) para informar que los productores, exportadores, importadores de semillas para siembra de cultivares obtenidos por mejoramiento genético, así como las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, que cuenten con registro vigente, tendrán plazo hasta el 30 de octubre del 2025 para registrar la información y adjuntar la documentación requerida en el sistema SimplifICA, teniendo en cuenta que de los 1.392 registros ICA vigentes a nivel nacional, solo 109 empresas registradas han realizado su proceso de actualización en la plataforma, lo que representa el 7,83% del total registrado de las empresas de semillas.

Resolución No. 4244 del 23 de abril de 2025
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución 4843 del 6 de mayo de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución 4843 del 6 de mayo de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus asiaticus para uso comercial, siembra y ensayo de origen y procedencia República Popular China. Para la importación de plantas in vitro y ex agar de Ranunculus asiaticus se deberán cumplir los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir la declaración donde se indique que el envío fue sometido a pruebas de laboratorio y se encontró libre de los virus, utilizar empaques o envases nuevos debidamente identificados con el nombre botánico, utilizar empaques nuevos de primer uso, el importador debe informar si es un Organismo Vivo Modificado (OVM) e inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.

Resolución 4843 del 6 de mayo de 2025
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Resolución No. 921 del 14 de mayo de 2025.

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – Resolución No. 921 del 14 de mayo de 2025.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la entidad. Para actividades de importación, el valor del proyecto está compuesto por el valor de los bienes importados a precio de costo, en puerto o aeropuerto colombiano, según el caso, más los costos requeridos para el desembarque, almacenamiento, bodegaje y manejo, así como el transporte hasta el sitio de almacenamiento o distribución en el país, incluyendo los costos del plan de manejo ambiental. El valor del proyecto, obra o actividad no incluirá el valor de las materias primas cuya producción o importación goce de licencia ambiental debidamente expedida por la autoridad ambiental competente.

Resolución No. 921 del 14 de mayo de 2025
Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Justicia y del Derecho

Circular No. MJD-CIR25- 0000030-SCF-30320 del 19 de mayo de 2025.

Ministerio de Justicia y del Derecho – Circular No. MJD-CIR25-0000030-SCF-30320 del 19 de mayo de 2025.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante la Circular, establece qué tipos de baterías y equipos que las contienen no requieren visto bueno ni concepto técnico para su importación. En particular, las baterías de litio, zinc-carbón, hidruro-zinc, alcalinas y pilas de botón, así como los equipos que las incorporen, no son consideradas sustancias ni productos químicos controlados. Las baterías de plomo-ácido selladas tampoco son productos controlados, aunque en algunos casos sí requieren visto bueno ante la VUCE, salvo que cumplan ciertas condiciones técnicas. Además, la circular deja sin efecto las circulares MJDCIR23-0000047-SCF-30320 y MJD-CIR25-0000003-SCF-30320, siendo esta la única válida para los trámites relacionados.

Circular No. MJD-CIR25- 0000030-SCF-30320 del 19 de mayo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución del 12 de mayo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 12 de mayo de 2025.

La DIAN ha presentado un proyecto de resolución mediante el cual se adopta formalmente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) para ser utilizado en cualquier tipo de documento generado por medios electrónicos que, por disposición normativa, deba ser firmado por sus funcionarios. Esta iniciativa se fundamenta en principios constitucionales y legales que promueven la eficiencia, seguridad y transparencia de las actuaciones administrativas, como lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto 1074 de 2015, y otras normativas asociadas. El IFE se implementará como un mecanismo confiable y jurídicamente válido, basado en métodos de autenticación seguros, como contraseñas o claves criptográficas, que garantizan la identidad del firmante, la integridad del documento y su equivalencia funcional con la firma manuscrita.

Proyecto de Resolución del 12 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Decreto del 6 de mayo de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 6 de mayo de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha publicado un proyecto de decreto que plantea una transformación estructural del régimen de zonas francas, en línea con la Política Nacional de Reindustrialización y otros lineamientos estratégicos del país. Entre los cambios destacados se incluye la creación de una nueva figura de Zona Franca Permanente Especial de Interés Nacional, así como medidas para fortalecer los encadenamientos productivos, promover la sostenibilidad ambiental y exigir que al menos el 10% de la inversión se destine a actividades de investigación, desarrollo e innovación. El proyecto también contempla la simplificación de trámites y un seguimiento más riguroso al cumplimiento de compromisos. Los gremios han resaltado que esta propuesta representa una oportunidad clave para dinamizar la inversión, modernizar procesos y consolidar a las zonas francas como motores de innovación y desarrollo territorial.

Proyecto de Decreto del 6 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Resolución del 29 de abril de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución del 29 de abril de 2025.

EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adicionaría un parágrafo al artículo 70 del Decreto 2147 del 2016 con el propósito de garantizar la vigencia y continuidad de las Zonas Francas ubicadas en inmuebles de propiedad del MinCIT y de permitir la habilitación de las entidades públicas, ya sean empresas comerciales del Estado o sociedades de economía mixta, para que puedan ser autorizados como usuarios operadores. La inclusión de entidades estatales en la operación de zonas francas podrá facilitar la implementación de políticas públicas orientadas al desarrollo sostenible y la promoción de industrias estratégicas, alineadas con los objetivos de desarrollo económico y social del país.

Proyecto de Resolución del 29 de abril de 2025.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Proyecto de Resolución del 22 de abril de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Proyecto de Resolución del 22 de abril de 2025.

El ICA modificaría, derogaría y adicionaría algunas disposiciones a la Resolución 1578 del 2022, con ocasión de la reentrada en vigencia de la Decisión Andina 483 del 2000, para dar aplicabilidad a la norma andina, lo cual permitirá una mayor armonización entre las normativas locales y las directrices comunitarias, favoreciendo así un entorno más coherente y predecible para las empresas que operan en la región. La implementación de la Decisión Andina 483 no solo garantiza el cumplimiento de los compromisos internacionales, sino que también promueve la competitividad económica al eliminar barreras innecesarias y simplificar los procedimientos administrativos.

Proyecto de Resolución del 22 de abril de 2025