Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Decreto No. 268 del 17 de marzo del 2026.
El Ministerio de Minas y Energía adicionó el Decreto 1073 del 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", en el sentido de prohibir la estabilización por medio del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) de los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo, incluidos aquellos destinados al uso en quemadores industriales. Los combustibles líquidos derivados del petróleo utilizados como materia prima para la producción de otros combustibles derivados del petróleo serán comercializados a precio libre por el refinador o el importador.
Decreto No. 268 del 17 de marzo del 2026
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social – Decreto No. 380 del 7 de abril de 2026.
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los requisitos técnicos para los procesos de fortificación obligatoria del arroz blanco o pilada, harina de maíz y harina de trigo que se producen, importan y comercializan dentro del territorio nacional, con el fin de proteger la vida y la salud de las personas. Se exceptúan del cumplimiento del reglamento los siguientes productos: arroz orgánico; arroz y/o harina de arroz, que se encuentre como ingrediente en la formulación de alimentos para consumo humano envasados o empacados, ya sean de producción nacional o importados; arroz integral, parbolizado, variedades japónicas y de grano corto; arroces especiales, tales como salvaje, arbóreo, basmati, jazmín, negro, rojo, dulce y sazonado.
Decreto No. 380 del 7 de abril de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 410 del 15 de abril de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó la subpartida 8708.80.90.20 para identificar las bieletas (Iinks) estabilizadoras de suspensión de vehículos. Esta decisión permitió separar este producto de una categoría más general, de manera que pueda ser identificado de forma clara y diferenciada dentro de la nomenclatura arancelaria nacional. Según el Ministerio, esta clasificación específica facilita la obtención de estadísticas propias del producto y contribuye a una mejor organización del sistema arancelario. Adicionalmente, el Ministerio aclaró que la creación de esta nueva subpartida no afecta a los importadores, exportadores ni a los demás agentes económicos que comercializan estos productos, ni genera cambios negativos para quienes continúan operando bajo la subpartida residual.
Decreto No. 410 del 15 de abril de 2026.
Congreso de la República de Colombia
Congreso de Colombia, Gaceta del Congreso, Senado y Cámara – Régimen Sancionatorio Aduanero del 21 de abril de 2026.
Fue radicada en el Congreso de la República la ponencia positiva unificada para primer debate del proyecto de ley del Régimen Sancionatorio Aduanero, marcando un paso significativo en el avance de esta iniciativa que fortalece el control frente al contrabando, protege la seguridad nacional y establece reglas más claras y justas para el comercio exterior. El proyecto introduce ajustes como la reducción del número de sanciones, que pasa de 357 a 235, la reorganización de las infracciones de acuerdo con los distintos tipos de usuario aduanero y la definición de esquemas de sanción con rangos diferenciados según la gravedad de las conductas.
Régimen Sancionatorio Aduanero del 21 de abril de 2026
Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional - Comunicado No. 15 del 15 de abril de 2026.
La Corte Constitucional anunció que, el Decreto Legislativo 1474 del 2025, por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 del 2025, fue retirado del ordenamiento jurídico como consecuencia de la inconstitucionalidad del decreto que declaró aquella emergencia. Esta decisión no afecta a los titulares de los beneficios tributarios que se consolidaron hasta el 28 de enero de 2026 y la DIAN deberá devolver los impuestos a quien acredite haberlos pagado, mientras el decreto produjo efectos.
Comunicado No. 15 del 15 de abril de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 10 del 27 de marzo 2026.
La DIAN actualizó los precios de venta al público para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2026. La norma fija los precios de trámites relevantes en la gestión de la entidad, como: resolución de clasificación arancelaria; resolución de clasificación arancelaria unidad funcional; resolución de clasificación anticipada; resolución de clasificación anticipada unidad funcional y resolución de ajustes de valor permanente. Estos precios se actualizan anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC), certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Resolución No. 10 del 27 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002759 int 0257 del 20 de febrero de 2026.
La DIAN explicó el alcance del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, norma que establece la exención de aranceles y la exclusión del IVA para la importación de equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos de fuentes no convencionales de energía, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley. En este sentido, la entidad precisó que dicha exención aplica a la importación de mercancías clasificadas como unidad funcional, es decir, cuando se trata de una máquina o conjunto de máquinas que operan de manera integrada. No obstante, para que proceda el beneficio, es indispensable que la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) incluya la totalidad de los elementos que conforman la unidad funcional.
Por el contrario, cuando la certificación de la UPME es parcial y solo cubre algunos de los componentes de la máquina o conjunto de máquinas, la importación no podrá acceder a la exención arancelaria prevista en el artículo 13, aun cuando los bienes se declaren como una sola unidad funcional. Finalmente, la DIAN señaló que la autoridad aduanera podrá reconocer tanto la exención de aranceles como la exclusión del IVA, siempre que el importador cumpla de manera independiente los requisitos exigidos para cada beneficio, los cuales serán evaluados de forma separada.
Concepto No. 002759 int0257 del 20 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002738 int 262 del 24 de febrero de 2026.
La DIAN indicó que, si existen varias unidades funcionales por clasificar, la regla procedimental exige resoluciones de clasificación individuales. Por consiguiente, el marco vigente cierra la posibilidad de amparar varias unidades funcionales con una sola resolución, incluso si son idénticas. Aunado a lo anterior, el artículo 316 de la Resolución 46 del 2019 indica que la resolución de clasificación arancelaria de una unidad funcional "solo será aplicable a ese importador y para la mercancía objeto de dicha resolución”. Esto significa que sus efectos se predican del bien concreto clasificado en el acto administrativo, no de cualquier otro bien que resulte similar o idéntico.
Concepto No. 002738 int262 del 24 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-137 del 3 de febrero de 2026.
La DIAN precisó el tratamiento del IVA aplicable a los servicios prestados desde el exterior, explicando el alcance de las reglas previstas en los artículos 437 1 y 489 del Estatuto Tributario. En primer lugar, señaló que el artículo 437 1 del Estatuto Tributario establece que, cuando se contratan servicios con proveedores del exterior, el IVA no es cobrado directamente por el prestador del servicio, sino que debe ser retenido en su totalidad (100%) por quien contrata el servicio en Colombia. Es decir, el contratante actúa como agente retenedor y asume la obligación de retener y pagar la totalidad del impuesto causado. A partir de ello, la DIAN indicó que el artículo 489 del Estatuto Tributario, que regula la forma de determinar el IVA descontable y el valor susceptible de devolución en operaciones exentas, debe aplicarse sobre el valor total del IVA retenido, dado que este representa la totalidad del impuesto generado en la operación. No obstante, la entidad aclaró que el hecho de que el IVA haya sido retenido al 100% no impide su devolución. Por el contrario, cuando como resultado de la aplicación de estas reglas se genere un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar la devolución del IVA retenido, siempre que se cumplan los requisitos legales para dicho reconocimiento.
Concepto No. 100208192-137 del 3 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-138 del 4 de febrero de 2026.
La DIAN precisó que, de acuerdo con lo indicado en el Código de Comercio, la sobreestadía o demurrage consiste en el término de permanencia en el puerto (fijado por el capitán) de una nave que se encuentra lista para cargue o descargue y por el cual se debe reconocer una compensación, cuyo pago corresponde a quien la cause. La responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga marítimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido; los cobros asociados por sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte marítimo, por lo tanto, no se encuentran entre los servicios excluidos de IVA.
Concepto No. 100208192-138 del 4 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-141 del 4 de febrero de 2026.
La DIAN precisó el alcance de la exclusión del IVA aplicable a los teléfonos móviles inteligentes, indicando que dicho beneficio solo opera para los dispositivos que cumplen estrictamente con las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente. En efecto, la entidad aclaró que se encuentran excluidos del IVA únicamente los teléfonos celulares y tabletas que califican como dispositivos móviles inteligentes, es decir, aquellos que: cuentan con sistema operativo actualizable, capacidad de procesamiento, acceso a internet, conectividad wifi y posibilidad de instalar aplicaciones de terceros. Además, para que proceda la exclusión, el valor del dispositivo no puede superar el límite de veintidós (22) UVT al momento de la venta o de la importación.
La DIAN indicó que cualquier dispositivo que no cumpla con estas características, aun cuando se trate de un teléfono celular, no se considera un dispositivo móvil inteligente para efectos tributarios. En consecuencia, estos bienes quedan sometidos a la regla general del IVA, conforme a la cual la venta o importación de bienes corporales muebles se encuentra gravada con dicho impuesto. Por lo anterior, la entidad concluyó que, en el caso de los teléfonos celulares básicos o feature phones, es indispensable verificar si estos se ajustan o no a la descripción técnica prevista en la reglamentación vigente y si su valor se encuentra dentro del límite de 22 UVT. Solo cuando se cumplan simultáneamente ambos requisitos podrá aplicarse la exclusión del IVA; de lo contrario, la operación estará gravada.
Concepto No. 100208192-141 del 4 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-221 del 17 de febrero de 2026.
La DIAN precisó que, los recursos de reconsideración en materia tributaria pueden presentarse a través del sistema electrónico con firma digital, entendiéndose surtidos con el acuse de recibo de la entidad. Asimismo, cuando la ley exige presentación personal para responder a emplazamientos, pliegos de cargos, requerimientos especiales o solicitudes de devolución, dicho requisito se considera cumplido mediante la presentación y firma electrónica. En cuanto a los documentos que no requieren presentación personal ni formalidades especiales, estos se presumen auténticos siempre que exista certeza sobre la identidad del firmante, esto aplica incluso cuando se utilicen firmas manuscritas escaneadas.
Concepto No. 100208192-221 del 17 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-233 del 18 de febrero de 2026.
La DIAN precisó que, aclaró que, la base gravable del IVA para la venta, importación y comercialización de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, corresponde al precio total de la operación, excluyendo en todas las etapas el impuesto al consumo. En relación con el Decreto Legislativo 1474 del 2025, la entidad destacó que sus disposiciones se encuentran suspendidas provisionalmente, esto implica que no producen efectos jurídicos mientras la Corte Constitucional no emita un pronunciamiento de fondo. En ese sentido, la DIAN indicó que no es posible fijar una posición definitiva sobre su aplicación debido a que implicaría interpretar y aplicar una norma que, a la fecha, se encuentra suspendida y sin efectos jurídicos.
Concepto No. 100208192-233 del 18 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003082 int 278 del 27 de febrero 2026.
La DIAN precisó que, la remisión que realiza el régimen aduanero se limita a la aplicación del procedimiento de cobro coactivo que establece el Estatuto Tributario, es decir, no abarca la ejecutoria de los actos administrativos, dado que este aspecto sustancial se rige por la normativa especial aduanera y, de manera supletiva, por el CPACA Ley 1437 del 2011. En este sentido, tratándose del cobro de obligaciones aduaneras resulta necesario diferenciar las normas que regulan aspectos sustanciales como la ejecutoria de los títulos objeto de cobro (norma especial aduanera o CPACA) de las normas procedimentales (Procedimiento cobro coactivo del Estatuto Tributario).
Concepto No. 003082 int278 del 27 de febrero 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003313 int 284 del 1 marzo 2026.
La DIAN precisó que, cuando se pretenda destruir mercancías importadas bajo la modalidad de franquicia, debe aplicarse previamente lo dispuesto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, norma que regula la terminación de esta modalidad de importación. Dicho artículo establece que, para dejar la mercancía en libre disposición, el importador o el futuro adquirente debe modificar la declaración de importación, cambiar la modalidad a importación ordinaria y pagar los tributos aduaneros que inicialmente fueron exonerados, calculados sobre el valor en aduana de la mercancía, con las tarifas y la tasa de cambio vigentes al momento de la modificación. Solo una vez surtido este procedimiento y dejada la mercancía en libre disposición, esta podrá ser destruida por su propietario, bajo su cuenta y riesgo y sin intervención de la DIAN. En consecuencia, la DIAN aclaró que no es posible finalizar la modalidad de importación con franquicia mediante la destrucción directa de la mercancía, sino únicamente a través del procedimiento previsto en el artículo 195 del Decreto 1165 de 2019.
Concepto No. 003313 int284 del 1 marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003080 int 286 del 2 marzo 2026.
La DIAN indicó que, la fecha que debe tenerse en cuenta para el inicio de la permanencia de una maquinaria importada por un Operador Económico Autorizado (OEA) con la exclusión de IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario (ET), es la que corresponda al registro de incorporación contable del bien como activo fijo en el patrimonio del contribuyente que refleje la puesta en funcionamiento de la maquinaria para la actividad generadora de renta.
Concepto No. 003080 int 286 del 2 marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003314 int 296 del 4 de marzo 2026.
La DIAN aclaró que los plazos de almacenamiento de las mercancías no siguen corriendo cuando se ordena una inspección aduanera. Esto aplica a todos los términos, incluidos los plazos iniciales, las prórrogas y el término adicional que tiene el importador para rescatar la mercancía cuando ya se ha configurado el abandono legal. En concreto, la DIAN explicó que, desde el momento en que la autoridad aduanera define que habrá inspección, el conteo de los días de almacenamiento se suspende y solo se reanuda cuando la inspección termina con el otorgamiento del levante, o cuando se vencen los plazos concedidos para que el importador cumpla los requisitos exigidos durante dicha inspección. Esto significa que, mientras la inspección esté en curso o mientras el importador esté dentro de los plazos otorgados para subsanar observaciones, no se sigue contando el tiempo de almacenamiento ni el mes para el rescate por abandono legal. Con ello, la DIAN concluyó que el importador no pierde el tiempo legal para disponer de la mercancía por causas ajenas a su voluntad.
Concepto No. 003314 int296 del 4 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003085 int 292 del 2 de marzo 2026.
La DIAN indicó que, las guías o documentos de transporte que se expidan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tanto para la importación y exportación no pueden identificar varios remitentes para un solo destinatario, toda vez que la dinámica para tal operación/modalidad, asociada a su correspondiente control aduanero, regulados por la normativa vigente, indican que cada paquete y su envío debe individualizar el remitente.
Concepto No. 003085 int292 del 2 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003509 int 297 del 3 de marzo 2026.
La DIAN aclaró que, las medidas antidumping no están comprendidas dentro del alcance de los derechos de aduana ya que son medidas de defensa comercial que responden a la tutela de bienes jurídicos diferentes a los que protegen el IVA y el arancel de aduanas. En las normas que consagran excepciones, como lo son las importaciones con franquicia diplomática reguladas en el Decreto 2148 de 1991, no están incluidas las medidas antidumping y, en consecuencia, no estarían cobijadas con la excepción o liberación de tributos y/o derechos aduaneros para tal modalidad de importación, a menos que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo así lo establezca.
Concepto No. 003509 int297 del 3 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003547 int 313 del 10 de marzo 2026.
La DIAN indicó que, no es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior, por cuanto los beneficios y responsabilidades están dadas atendiendo al carácter personal e intransferible del viajero individualmente considerado.
Concepto No. 003547 int313 del 10 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003539 int 326 del 9 de marzo 2026.
La DIAN precisó que, la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero del 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 del 2025, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional y del Decreto Legislativo 1474 del 2025. Como consecuencia, desde el 29 de enero del 2026, se debe liquidar el impuesto sobre las ventas para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes conforme lo establece el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario. En lo que respecta al gravamen arancelario, se debe aplicar el parágrafo del artículo 261 del Decreto 1165 del 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 del 2020.
Concepto No. 003539 int326 del 9 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003540 int 334 del 9 de marzo 2026.
La DIAN indicó que, de acuerdo con la normatividad vigente, la importación de drones no está permitida en la modalidad de importación por viajeros. Sin embargo, los viajeros que ingresen drones por el Aeropuerto Internacional El Dorado o por los puertos de la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena y sean presentados a la autoridad aduanera podrán ser objeto de cambio de modalidad de importación. Cuando el ingreso se efectué por las demás jurisdicciones aduaneras estos deberán ser objeto de aprehensión y decomiso.
Concepto No. 003540 int334 del 9 de marzo 2026.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003534 int 337 del 9 de marzo 2026.
La DIAN aclaró que, una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) si puede recibir la mercancía del proveedor nacional en el lugar de embarque, siempre y cuando estos lugares cuenten con la infraestructura requerida para el efecto y se trate de alguno de los eventos previstos en el artículo 385 de la Resolución 46 del 2019. El certificado al proveedor deberá expedirse una vez se reciba la mercancía y se expida por parte del proveedor nacional la factura o documento equivalente en los términos establecidos en la normatividad vigente. Al ser documento soporte de la declaración de exportación se podrá acreditar tanto en la solicitud de autorización de embarque como al embarque de la mercancía.
Concepto No. 003534 int337 del 9 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004432 int 0343 del 16 de marzo 2026.
La DIAN precisó que, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso queda suspendido solamente cuando estos productos se importen para envasar, embalar o empacar los bienes y/o mercancías que fueron objeto de un perfeccionamiento activo bajo la modalidad de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación (SEIEX) y que posteriormente se exportarán a su país de destino, conforme a los programas de sistemas especiales en donde el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo haya autorizado compromisos totales de exportación.
Concepto No. 004432 int0343 del 16 de marzo 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 004433 int 346 del 16 de marzo 2026.
La DIAN señaló que, los terceros con interés en un proceso de decomiso, que no hayan sido identificados en la diligencia de aprehensión y notificados de la respectiva acta, como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, pueden ser vinculados, acudiendo para ello, a la remisión que hace el principio de eficacia previsto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 920 del 2023 al CPACA. Al momento de la diligencia de aprehensión, el artículo 83 del Decreto 920 exhorta a la autoridad a identificar, adicional a las personas que intervengan en la diligencia de aprehensión, aquellas que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas.
Concepto No. 004433 int346 del 16 de marzo 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 122 del 18 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo extendió hasta el 27 de abril del 2026 el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 287 del 2025, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumáticos nuevos de cauchos de los tipos utilizados en autobuses o camiones, clasificados por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 122 del 18 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 123 del 19 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió no revocar la Resolución 284 del 2025 que dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 272 del 2024 a las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio, clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00, originarias de China, con imposición de derechos antidumping definitivos, en la forma de un precio base FOB de 0,77 USD por cada kilogramo de peso neto y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea inferior al precio base.
Resolución No. 123 del 19 de marzo de 2026.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 126 del 26 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no revocó la Resolución 114 del 2025 que dispuso la terminación de la investigación iniciada mediante la Resolución 176 del 2024 respecto de las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificados por las subpartidas arancelarias 7005.29.10.00 y 7005.2.90.00, originarias de la República Popular China, sin la imposición de derechos antidumping definitivos sobre dichas importaciones.
Resolución No. 126 del 26 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 132 del 1 de abril de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fijó el término con que cuentan las partes interesadas para suministrar respuestas a cuestionarios dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 97 del 2026, para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de alambres de aceros aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00, originarias de China, en dieciocho (18) días, contados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial y hasta el 25 de mayo del 2026, el término para adoptar la determinación preliminar.
Resolución No. 132 del 1 de abril de 2026
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – Resolución No. 252 del 19 de marzo de 2026.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó los términos de referencia identificados con el código TdR-031, para la elaboración del estudio de impacto ambiental (EIA) requerido dentro del trámite de licencia ambiental para la actividad de importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal en Colombia, contenidos en el documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. Los términos de referencia serán aplicables al interesado en obtener licencia ambiental y a las autoridades ambientales competentes, dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la actividad de importación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.
Resolución No. 252 del 19 de marzo de 2026.