Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto No. 240 del 12 de marzo de 2026.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 150 del 2026. Dentro de las medidas propone la reducción de sanciones e intereses moratorias para los sujetos con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias pendientes y se faculta a la administración tributaria para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. En este contexto, se permite el pago o por medio de títulos judiciales al ser un medio de pago efectivo.
Decreto No. 240 del 12 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 216 del 5 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Decreto 2147 del 2016 en lo relacionado con la reglamentación de las condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales para el desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias, teniendo en cuenta que el material rodante no puede estar limitado y ser utilizado únicamente en el área declarada como zona franca, por lo que se debe posibilitar la interconexión y operatividad con el resto de la red férrea y viabilizar el modo.
Decreto No. 216 del 5 de marzo de 2026
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto No. 218 del 5 de marzo de 2026.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el parágrafo 2 del artículo 85 y el artículo 88 del Decreto 1165 del 2019 ante la necesidad de establecer un término de almacenamiento en el depósito privado para transformación y/o ensamble de las mercancías o productos finales elaborados a partir de aquellos bienes importados bajo la modalidad para transformación y/o ensamble, garantizar un plazo prudencial para que el titular del depósito disponga del bien que elaboró y permitir la introducción de mercancías nacionalizadas de terceros a depósitos para transformación y/o ensamble con el fin de facilitar el desarrollo de nuevos proyectos productivos y realización de pruebas especialmente en el sector automotriz promoviendo el desarrollo industrial del país.
Decreto No. 218 del 5 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 264 del 16 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a partir del 1 de abril de 2026, incrementó al 35% el arancel para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 7214.20.00.00, 7215.50.10.00, 7216.40.00.00, 7228.70.00.00, 7306.30.99.00, 7317.00.00.00, 7326.20.00.00, 7616.10.00.00, 8305.20.00.00, 8305.90.00.00, 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7213.00.10.00, en aras de promover la competitividad de la industria siderúrgica y metalmecánica nacional, así como sus niveles de empleo.
Decreto No. 264 del 16 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 265 del 16 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incrementó al 25% el arancel para las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00, a partir del 1 de abril de 2026 y por el término de 2 años, contado a partir de la vigencia de dicha medida. Esta decisión se adopta teniendo en cuenta que las importaciones originarias de países sin tratado de libre comercio vigente presentaron un comportamiento creciente, y que resulta necesario promover la competitividad de la industria nacional de baldosas cerámicas, lo cual tiene efectos positivos en los niveles de empleo de este sector.
Decreto No. 265 del 16 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 266 del 16 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Decreto 1898 del 2023 en el sentido de permitir la importación de vehículos de marcas pertenecientes a empresas que tengan alianzas estratégicas con empresas autorizadas y hacer posible que compañías autorizadas para el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor (antes Ambiental) y de la Seguridad Vial (IAMAS) puedan ceder el beneficio otorgado a las empresas o sociedades del mismo grupo empresarial, filiales o subsidiarias constituidas en Colombia. Cabe resaltar que, el decreto mantiene los requisitos de producción e inversión para acceder al contingente IAMAS e introduce la definición de alianza estratégica, orientada a definir los mecanismos verificables de integración tecnológica.
Decreto No. 266 del 16 de marzo de 2026
Consejo de Estado
Consejo de Estado – Sentencia del 19 de febrero de 2026.
El Consejo de Estado determinó que el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de Un Solo Uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se causa también en las operaciones de exportación. La Corporación concluyó que la exportación constituye una modalidad de venta y, por tanto, configura el hecho generador del impuesto previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, sin que el legislador haya establecido una exclusión expresa para los bienes destinados al mercado internacional ni mecanismos de devolución o compensación. La decisión se fundamenta en que la finalidad ambiental del tributo no se limita al consumo interno, sino que busca corregir las externalidades negativas generadas a lo largo de todo el ciclo del plástico, incluida la etapa de producción, aun cuando los productos sean exportados.
Sentencia del 19 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-65 del 16 de enero de 2026.
La DIAN aclaró que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3, únicamente introdujo una medida de carácter tributario, consistente en la exclusión del IVA para la importación de bienes que ingresen por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, dentro de los límites allí definidos, sin que dicha disposición comprendiera modificación alguna al gravamen arancelario aplicable a estas operaciones. En consecuencia, se precisó que continúa vigente el régimen arancelario previsto en el parágrafo 3 del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1090 de 2020, norma que establece la exoneración del pago del gravamen arancelario para los envíos cuyo valor FOB sea igual o inferior a USD 200, en los términos allí señalados. Adicionalmente, la DIAN recordó que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros aplicables a las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deben liquidarse con base en las tarifas vigentes a la fecha de arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Concepto No.100208192-65 del 16 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-74 del 19 de enero de 2026.
La DIAN precisó que la reducción del umbral de mínimos prevista en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, aplicable a las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no afecta los tratamientos arancelarios ni tributarios especiales consagrados en la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro).Lo anterior obedece a la aplicación del principio de especialidad normativa, en virtud del cual las disposiciones especiales prevalecen sobre las normas de carácter general. En este sentido, la DIAN aclaró que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, al regular el umbral aplicable para ciertas importaciones, no modificó ni restringió el régimen preferencial establecido para la importación de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, protegido por una norma especial.
No obstante, la Entidad indicó que la aplicación de dicho tratamiento especial está condicionada a que el remitente en el exterior indique de manera expresa la subpartida arancelaria específica de la mercancía, la cual debe corresponder necesariamente a las subpartidas propias de los bienes amparados por la Ley 98 de 1993, a efectos de que pueda reconocerse el beneficio arancelario y tributario correspondiente.
Concepto No.100208192-74 del 19 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-84 del 21 de enero de 2026.
La DIAN señaló que, la persona natural o jurídica de derecho privado o el consorcio a cargo de la ejecución de una Asociación Público-Privada (APP) no puede ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) si no demuestra un récord histórico en operaciones de comercio exterior que permita perfilar el riesgo adecuado para su decidir sobre su autorización.
Concepto No.100208192-84 del 21 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-91 del 22 de enero de 2026.
La DIAN aclaró que, aunque el representante legal puede canalizar pagos desde sus cuentas personales, ello no lo exime de acreditar formalmente el encargo mediante un mandato. Si bien la normativa cambiaria permite que las divisas para pagar importaciones provengan de cuentas del representante legal, esta facultad no opera de manera automática. La simple existencia de los estatutos no acredita la representación en cada operación; para efectos probatorios ante la administración tributaria, se requiere un soporte jurídico expreso. Es indispensable demostrar que el representante actuó como mandatario y no en beneficio propio.
Concepto No.100208192-91 del 22 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No.100208192-93 del 22 de enero de 2026.
La DIAN indicó que, los productos plásticos de un solo uso destinados o usados con propósitos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 del 2022, excluidos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprenden también aquellos productos cuyo uso o destinación corresponda al ámbito veterinario. Lo anterior, siempre que su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación o protección médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos.
Concepto No.100208192-93 del 22 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No.100208192-95 del 22 de enero de 2026.
La DIAN precisó que, cuando el contrato de transporte en las operaciones de ingreso de mercancía extranjera al territorio aduanero nacional se realizó entre el transportador, o el agente de carga internacional, o el operador de transporte multimodal y el exportador de la mercancía en el exterior, el poder de disposición de la mercancía lo tiene el tenedor legítimo de las mismas, conforme se haya pactado en el correspondiente título representativo de las mercancías.
Concepto No.100208192-95 del 22 de enero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001224 int 0146 del 4 de febrero de 2026.
La DIAN indicó que, cualquier mercancía que haya sido objeto de importación con franquicia, prevista en los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 del 2019, únicamente podrá quedar en libre disposición con la modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía. Por lo que solo hasta que la mercancía quede en libre disposición es que podrá ser objeto de chatarrización y/o enajenación.
Concepto No. 001224 int0146 del 4 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001240 int 0153 del 5 de febrero de 2026.
La DIAN precisó que, la mercancía se entiende que ha sido embarcada, de acuerdo con la normatividad aduanera cuando, además de cargada en el medio de transporte, se constata su salida del puerto o aeropuerto a su destino final. A pesar de que el Banco de la República no ha definido puntualmente el término "embarque" para efectos cambiarios, según lo establecido en la Circular Reglamentaria DCIP 83, tratándose de la aplicación del numeral cambiario 1040, la fecha desde la cual deben contabilizarse los términos legales para la declaración de cambio sería la de la Declaración de Exportación Definitiva (DEX), la cual puede visualizarse en la casilla 118 del Formulario 600 correspondiente a la Declaración de Exportación.
Concepto No. 001240 int0153 del 5 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001241 int 0156 del 5 de febrero de 2026.
La DIAN señaló que, al no poderse desarrollar el objeto social de los usuarios industriales de zona franca con ocasión de la pérdida de su calificación, las materias primas que ingresaron desde el TAN a la zona franca y que deben regresar en el mismo estado al TAN, no cumplieron la totalidad de los requisitos de la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y por ello se debe cancelar el IVA a que había lugar. El IVA que eventualmente se cause en un momento posterior no corresponde al impuesto "dejado de pagar" en la adquisición, sino a un nuevo hecho generador, independiente y autónomo, derivado exclusivamente de una venta o de un retiro para autoconsumo.
Concepto No. 001241 int 0156 del 5 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001242 int 0157 del 5 de febrero de 2026.
La DIAN aclaró que, la composición corresponde a las características de la mercancía a clasificar y se aplica para identificar los materiales constituyentes sin necesidad de cuantificarlos. Por su parte, la composición porcentual es la expresión cuantitativa de los componentes que conforman la mercancía, indicando el porcentaje en peso, volumen u otra unidad técnica de cada componente. La autoridad aduanera podrá solicitar los porcentajes de composición cuando estos sean necesarios para identificar de manera correcta e inequívoca el producto y realizar la correspondiente clasificación arancelaria de acuerdo con lo indicado en los textos de las partidas, subpartidas, Notas Legales de Sección o Capítulo del Arancel de Aduanas y en la Resolución 57 del 2015.
Concepto No. 001242 int0157 del 5 de febrero de 2026.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001470 int 176 del 10 de febrero de 2026.
La DIAN informó que, la Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero del 2026, determinó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 del 2025; en consecuencia, desde el 29 de enero del 2026 se debe liquidar el IVA para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes conforme lo establece el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario y, según el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 del 2019, los tributos aduaneros que se deberán utilizar para su liquidación en esta modalidad de importación serán los vigentes en la fecha de llegada de la mercancía.
Concepto No. 001470 int176 del 10 de febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001797 int 225 del 17 febrero de 2026.
La DIAN informó que la Corte Constitucional, mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026, ordenó la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 de 2025, decreto matriz expedido en el marco del estado de emergencia y del cual dependía la aplicación del Decreto Legislativo 1474 de 2025. En consecuencia, a partir del 29 de enero de 2026, dichas disposiciones dejaron de producir efectos jurídicos mientras la Corte adopta una decisión de fondo sobre su constitucionalidad. Como resultado de dicha suspensión, la DIAN precisó que el impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes debe liquidarse nuevamente conforme a la regla general prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, esto es, atendiendo los límites y condiciones allí establecidos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 001797 int 225 del 17 febrero de 2026. Adicionalmente, recordó que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 14 del Decreto 1165 de 2019, los tributos aduaneros aplicables en esta modalidad de importación deben liquidarse con base en las tarifas vigentes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, criterio temporal que resulta determinante para establecer la carga tributaria correspondiente.
Concepto No. 001797 int225 del 17 febrero de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002321 int 213 del 16 de febrero del 2026.
La DIAN aclaró el alcance y aplicación del inciso final del artículo 99 del Decreto Ley 920 de 2023, el cual establece que, cuando en el curso de un proceso de liquidación oficial se compruebe que los documentos soporte de la operación de comercio exterior no fueron presentados, o que los aportados no correspondan a la operación declarada por no ser los originalmente expedidos o encontrarse adulterados, la autoridad aduanera debe dar por terminado el proceso de liquidación oficial e iniciar el procedimiento administrativo de decomiso de la mercancía. En este sentido, la Entidad precisó que dicha disposición no tiene un carácter general, sino que aplica exclusivamente a los eventos expresamente descritos en la norma, esto es, aquellos relacionados con la inexistencia, falsedad o alteración de los documentos soporte de la importación.
En consecuencia, la DIAN señaló que el mencionado inciso no resulta aplicable a situaciones distintas, como aquellas en las que, habiéndose presentado válidamente los documentos soporte con la declaración de importación, la controversia surge con posterioridad por una diferencia de criterio en la clasificación arancelaria o por la exigencia de un documento adicional para acreditar el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, casos en los cuales debe garantizarse el debido proceso y el derecho de defensa del usuario aduanero, conforme a las reglas propias del procedimiento de liquidación oficial.
Concepto No. 002321 int213 del 16 de febrero del 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002323 int 220 del 16 de febrero del 2026.
La DIAN aclaró que la causal de aprehensión y decomiso prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, esto es cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas para la aplicación de medida cautelar de “Retención temporal para verificación del consignatario, destinatario o importador”, o cuando no se solicite el reembarque en los términos y condiciones previstos en la norma aduanera, no puede aplicarse a mercancías que ingresaron y permanecían en zona franca antes de la vigencia de dicho decreto. Lo anterior, debido a que dicha causal no existía al momento del ingreso de la mercancía, por lo que su aplicación posterior desconocería los principios de legalidad y tipicidad, que impiden imponer consecuencias sancionatorias con fundamento en normas inexistentes al momento de los hechos.
Concepto No. 002323 int220 del 16 de febrero del 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002800 int 234 del 18 de febrero del 2026.
La DIAN precisó que, el análisis integral implica una valoración objetiva o neutral del material probatorio que soporta una operación aduanera de importación, exportación y/o tránsito y corresponderá realizarlo al funcionario competente y asignado para realizar los trámites o acciones de control en cada una de las etapas de los procedimientos aduaneros de importación, exportación o tránsito y de esta manera establecer que se trata de la misma mercancía, dando la oportunidad al usuario aduanero de presentar la declaración aduanera con o sin pago de rescate o para que pueda continuar con la operación que corresponda, según sea el caso.
Concepto No. 002800 int234 del 18 de febrero del 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 106 de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió no revocar la Resolución 286 de 2023, mediante la cual se modificó el artículo 2° de la Resolución 261 de 2022, en relación con los derechos antidumping aplicables a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas, congeladas, clasificadas en la subpartida 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos y Alemania. Dicha decisión se adoptó tras concluir que la Resolución 286 de 2023 fue expedida en cumplimiento del informe del Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del laudo arbitral emitido en el caso DS 591, relacionado con la investigación finalizada mediante la Resolución.
Resolución No. 106 de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 001242 del 11 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 2018, prorrogados y modificados mediante las resoluciones 261 del 2022 y 286 del 2023 a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, teniendo en cuenta que, estas importaciones no alcanzan un impacto significativo que permita concluir que son causantes del daño importante a la rama de producción nacional.
Resolución No. 001242 del 11 de marzo de 2026
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social – Resolución No. 276 del 16 de febrero de 2026.
El Ministerio de Salud y Protección Social estableció los requisitos sanitarios que debe cumplir el agua potable tratada envasada y el hielo, para consumo humano, que se fabrique, procese, envase, almacene, transporte, importe, expenda y comercialice en el territorio nacional, con el fin de garantizar su inocuidad, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma. Se excluyen de la aplicación de esta resolución, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial envasadas para consumo humano.
Resolución No. 276 del 16 de febrero de 2026
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – Resolución No. 47 del 19 de febrero de 2026.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó la Resolución 85 del 2025, que sometió al régimen de libertad vigilada a la cadena productiva del arroz en todos los eslabones de la cadena, considerando agentes vigilados las personas naturales y/o jurídicas que importen, produzcan en sistemas de producción mecanizada, transformen y/o comercialicen, en gran y mediana escala, arroz en el territorio nacional, con el fin de optimizar el proceso de reporte de la información del sector arrocero por parte de los agentes de la cadena nacional del arroz, dentro de los 15 primeros días calendario de cada mes, a través de la plataforma Siriarroz, o el instrumento que haga sus veces.
Resolución No. 47 del 19 de febrero de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2566 del 6 de marzo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 31 de marzo del 2026.
Resolución No. 2566 del 6 de marzo de 2026
Comunidad Andina
Comunidad Andina - Resolución No. 2568 de 10 de marzo de 2026.
La Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó la Resolución 1437 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), por la cual se establece una medida preventiva de emergencia por la presencia del virus de la enfermedad de dermatosis nodular contagiosa en la República Italiana. La medida Zoosanitaria contemplada en la Resolución 1437 tendrá una duración máxima de 180 días calendario o un periodo menor, si se genera el cierre del evento en el Sistema Mundial de Información Sanitaria WAHIS de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), computables desde la fecha de la publicación de la presente norma.
Resolución No. 2568 de 10 de marzo de 2026Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 1757 del 17 de febrero de 2026.
El Instituto Colombiano Agropecuario suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para bovinos, bufalinos, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la enfermedad de la Dermatosis Nodular Contagiosa, procedentes de la República Francesa. Las medidas establecidas se mantendrán hasta que el evento sea reportado como “resuelto” en el Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS) de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y se cumplan las disposiciones de carácter supranacional que establezca la Comunidad Andina.
Resolución No. 1757 del 17 de febrero de 2026Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 2655 del 6 de marzo de 2026.
El Instituto Colombiano Agropecuario actualizó los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de esquejes de clavel con raíz - plantas (Dianthus L.) de origen y procedencia de la República Federal de Alemania para uso comercial, ensayo y/o siembra. Para la importación de esquejes de clavel con raíz – plantas se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: el certificado fitosanitario del país de origen debe incluir una declaración adicional indicando que el envío está libre de virus; los esquejes deberán venir sin suelo, sin flores, ni frutos; el sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas; los envases serán nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto y del exportador e inspección fitosanitaria en el punto de entrada.
Resolución No. 2655 del 6 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 20 febrero de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecería por cinco (5) años un arancel de cero por ciento (0%) para la importación de maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, clasificados en la subpartida arancelaria 1202.42.00.00. La decisión se sustenta en la ausencia de producción nacional de maní sin cáscara de la variedad runner así como en la inexistencia de infraestructura necesaria para el proceso de blanqueado de maní como materia prima principalmente en el sector alimenticio, lo que genera que el abastecimiento dependa netamente de las importaciones.
Proyecto de Decreto del 20 febrero de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Circular del 18 de febrero de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante un proyecto de circular informó los parámetros que aplicará para el otorgamiento del contingente arancelario denominado “Contingente de Vehículos Mediante el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial” (IAMAS), para la importación de automotores clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 8701.21, 8701.22, 8701.23, 8701.24, 8701.29, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) que, para el año 2026, es de ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuatro millones de pesos (COP124.404.000.000).
Proyecto de Circular del 18 de febrero de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución 12 de marzo de 2026.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentaría el artículo 15 del Decreto 1138 del 2025 que actualiza la regulación sobre el uso médico del cannabis en Colombia, con el objetivo de establecer el marco integral de apoyo, fomento, comercialización y trazabilidad comercial del cannabis y sus derivados como producto terminado con fines médicos, mediante instrumentos orientados al fortalecimiento de la cadena productiva, el acceso a mercados y el desarrollo empresarial.
Proyecto de Resolución 12 de marzo de 2026.
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte - Proyecto de Resolución.
Por el cual se establecen las condiciones de operación de los patios de contenedores y las zonas de enturnamiento en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones. Se recibirán comentarios desde el 28 de febrero de 2026 al 14 de marzo de 2026, los cuales podrán ser remitidos al correo: hjleon@mintransporte.gov.co; comitetriplea@mincit.gov.co
Proyecto de ResoluciónDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5962 del 11 de marzo de 2026.
La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de marzo del 2026, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular No. 5962 del 11 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado de Prensa No. 031.
La DIAN informa que el Decreto 500 de 2024 declaro como día cívico el tercer viernes de abril. Por ello, al no ser día hábil (17 de abril de 2026) los vencimientos fijados para esa fecha y los siguientes se trasladan al próximo día hábil conforme al Decreto 2299 de 2023.
Comunicado de Prensa No. 031Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado No. 32 del 3 de marzo de 2026.
La DIAN comunicó que, en un avance fundamental para la competitividad del país, el Gobierno Nacional presentó ante el Consejo Gremial Nacional una serie de modificaciones al proyecto de ley del Régimen Sancionatorio Aduanero (RSA). Estas nuevas propuestas integran de manera directa las iniciativas y necesidades planteadas por el sector privado, enfocándose en la realidad de las operaciones sobre los trámites formales e introduciendo la "favorabilidad ampliada", es decir, la aplicación del análisis integral en los procedimientos de fiscalización para evitar castigos injustos.
Comunicado No. 32 del 3 de marzo de 2026Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado del 5 de marzo de 2026.
La DIAN comunicó que, el 9 de marzo del 2026, entró en operación plena el intercambio digital de certificados de origen entre Colombia y Perú, contribuyendo al fortalecimiento de la facilitación del comercio y a la modernización de los procedimientos de certificación de origen en el comercio intracomunitario, luego de haber concluido satisfactoriamente el período de pruebas en producción controlada del intercambio de Certificados de Origen Digitales (COD) entre ambos países, desarrollado conforme a la Resolución 2457 del 2024 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), relacionada con el intercambio de certificados de origen entre los Países Miembros.
Comunicado del 5 de marzo de 2026
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Proyecto de Circular.
Este proyecto establece lineamientos para la presentación del informe anual de compras, importaciones y exportaciones, así como para la actualización de proveedores y clientes en el exterior por parte de Sociedades de Comercialización Internacional y deroga la Circular No. 001 de 2023. Se recibirán comentarios desde el 3 de marzo hasta el 6 de marzo de 2026 al correo jcaceres@mincit.gov.co.
Proyecto de Circular.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Circular No. 002.
Por la cual se establece la administración y distribución del contingente de vehículos para 2026, mediante el Instrumento Arancelario para el mejoramiento Automotor y de la Seguridad Vial (IAMAS) estableciendo los criterios, procedimientos y condiciones para su asignación y control.
Circular No. 002.
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Comunicado del 4 de marzo de 2026.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos informó que, en cumplimiento de lo previsto por la Resolución 2548 del 2025 de la Comunidad Andina (CAN), mediante la Resolución 2026007526 del 2026 procedió a cancelar 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de algunos esmaltes semipermanentes que contenían los ingredientes prohibidos Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidine (DMPT). La medida implica que dichos productos no pueden ser comercializados, ni procede su agotamiento de existencias a partir del 16 de febrero del 2026, quedando prohibida su comercialización en la subregión andina.
Comunicado del 4 de marzo de 2026