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Enero 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 247 del 30 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 247 del 30 de diciembre de 2025.

La DIAN expidió resolución mediante la cual se adiciona el artículo 1.2.1.1.3. a la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria fija las tarifas del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) para el año 2026. Este ajuste responde al incremento anual de la UVT y busca garantizar la aplicación del impuesto conforme a la política de “impuestos saludables”. La Resolución rige desde su publicación y será aplicable a todas las operaciones gravadas a partir del 1 de enero de 2026. El incumplimiento en la declaración y pago del impuesto generará sanciones conforme al Estatuto Tributario. Se recomienda a los importadores y comercializadores revisar sus procesos de facturación y etiquetado para asegurar el correcto cálculo del tributo.

Resolución No. 247 del 30 de diciembre de 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto No. 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Decreto No. 1474 del 29 de diciembre de 2025.

Por la cual se adoptaron medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia. Algunas de las medidas establecidas son: tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; la exclusión prevista en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario será aplicable, durante el año 2026, únicamente a la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD50; se crea el impuesto especial para la estabilidad fiscal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón al momento de la primera venta o la exportación y reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Decreto No. 1474 del 29 de diciembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 1432 del 24 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1432 del 24 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Arancel de Aduanas en el sentido de establecer un incremento arancelario al 40% para las importaciones de vehículos propulsados por motores de combustión por gasolina o diésel identificados con la partida 8703 (13 subpartidas arancelarias) y al 35% para las importaciones de motocicletas propulsadas por motores de combustión por gasolina o diésel, identificadas con la partida 8711 (5 subpartidas arancelarias).

Decreto No. 1432 del 24 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 1433 del 24 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1433 del 24 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el Decreto incluyó la subpartida arancelaria 8443.39.10.00, correspondiente a máquinas para imprimir por chorro de tinta, dentro del listado de bienes de capital establecido originalmente en el Decreto 1446 del 3 de agosto de 2022, norma mediante la cual se creó la lista oficial de bienes de capital para efectos aduaneros, arancelarios y de comercio exterior. Dicho Decreto 1446 define como bienes de capital aquellas máquinas y equipos susceptibles de depreciación, que se utilizan de manera repetida en procesos productivos sin modificar su naturaleza, y que generan valor agregado en la producción. En consecuencia, al cumplir estos criterios, el Decreto 1433 de 2025 modifica y complementa el Decreto 1446 de 2022 para incorporar formalmente esta subpartida al listado de bienes de capital, precisando sus efectos dentro del régimen aduanero y arancelario.

Decreto No. 1433 del 24 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 242 del 24 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 242 del 24 de diciembre de 2025.

La DIAN mediante resolución estableció medidas especiales para el control de la importación de Aeronaves No Tripuladas (UAS/drones), sus partes y repuestos, debido al incremento de incidentes que afectan la seguridad y defensa nacional. La norma dispone que estas mercancías, clasificadas en las partidas 88.06 y 88.07 del Arancel de Aduanas, deberán presentar declaración de importación de manera anticipada y solo podrán ser importadas a través de los puertos de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena o por el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. Adicionalmente, se prohíbe su ingreso bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Resolución No. 242 del 24 de diciembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1748 del 21 de octubre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1748 del 21 de octubre de 2025.

La DIAN aclaró que, la modificación realizada en 2024 al régimen de entrega de mercancías aprehendidas, contenida en el inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, no derogó tácitamente la regulación previa sobre mercancías de características especiales o de mercado restringido. Esto debido a que, aunque el Decreto 659 de 2024 eliminó la referencia expresa a este tipo de mercancías dentro del procedimiento para la entrega de bienes aprehendidos, no existe contradicción entre esa nueva regla y la definición contenida en el artículo 672 de la Resolución 46 de 2019, que describe cuándo una mercancía puede considerarse especial o de mercado restringido. En consecuencia, la DIAN concluyó que estas definiciones siguen vigentes y continúan siendo aplicables para interpretar otras disposiciones del régimen aduanero donde sí se mencionan expresamente dichas mercancías, conservando su utilidad y validez dentro del ordenamiento.

Concepto No. 100208192 –1748 del 21 de octubre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1795 del 29 de octubre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1795 del 29 de octubre de 2025.

La DIAN precisó que dentro de la modalidad de transformación y ensamble existen dos formas distintas de terminarla, dependiendo del destino de las mercancías. Por un lado, la exportación, aplicable cuando el producto final obtenido del proceso de transformación y ensamble sale definitivamente del país, generando los beneficios legales propios de la exportación. Por otro lado, la reexportación, que corresponde a la salida del territorio aduanero de los mismos bienes que ingresaron originalmente, sin haber sido transformados ni modificados, tal como lo exige la normativa aduanera. La DIAN reiteró que ambas figuras son diferentes y que la elección depende del estado en el que se encuentre la mercancía al finalizar la modalidad.

Concepto No. 100208192 –1795 del 29 de octubre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1768 del 23 de octubre de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1768 del 23 de octubre de 2025.

La DIAN adicionó una pregunta al descriptor 18.14.2.2. del Concepto 032143 - interno 1465 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, así: Descriptor 18.14.2.2. Efectos de las causales de aprehensión contenidas en decretos o en disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 del 2023, que no fueron incorporadas en el artículo 69 de esta Ley y respondió al interrogante sobre si una declaración de legalización puede obtener levante frente a una mercancía que incumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 2218 del 2017.

Concepto No. 100208192 –1768 del 23 de octubre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1814 del 4 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1814 del 4 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, teniendo en cuenta la declaración de inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” pronunciada en la Sentencia C-099 de la Corte Constitucional, desapareció del ordenamiento la condición que restringía el hecho generador del impuesto únicamente a las importaciones realizadas para consumo propio, tratándose del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En consecuencia, el gravamen ya no se limita a estas operaciones, sino que se extiende a todas las importaciones de productos plásticos de un solo uso, comprendiendo no solo las destinadas a consumo propio, sino también aquellas orientadas a comercialización, así como la importación de bienes que ingresan al país contenidos en envases, embalajes o empaques elaborados con dichos materiales.

Concepto No. 100208192 –1814 del 4 de noviembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1822 del 4 de noviembre 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1822 del 4 de noviembre.

La DIAN indica que, la firmeza de los actos administrativos en materia aduanera se configura en los eventos expresamente previstos en el artículo 140 del Decreto Ley 920 de 2023: cuando no proceda recurso alguno, cuando venza el término para interponerlos sin que se presenten, cuando exista renuncia expresa o desistimiento aceptado, o cuando los recursos interpuestos se decidan en forma definitiva. Una vez firme, el acto goza de presunción de legalidad y ejecutoriedad, siendo obligatorio tanto para la administración como para el administrado, salvo que sea anulado por la jurisdicción o pierda su ejecutoria. Además, la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento no suspende la firmeza ni sus efectos, salvo que se decrete medida cautelar.

Concepto No. 100208192 –1822 del 4 de noviembre 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1850 del 10 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1850 del 10 de noviembre de 2025.

La DIAN aclaró que, el porcentaje de rescate en las declaraciones de legalización depende de lo establecido en los artículos 291 y 293 del Decreto 1165 de 2019. Cuando la declaración se presenta voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera, el rescate será del 15% del valor en aduana si se corrigen errores en seriales, y del 20% para otras causales de aprehensión. Si existe intervención aduanera y no se cumplen los términos previstos, el rescate será del 50% del valor en aduana, además de los tributos correspondientes. Es importante presentar la declaración antes de que se configure la aprehensión (retención y acta), cumpliendo los requisitos legales y administrativos.

Concepto No. 100208192 –1850 del 10 de noviembre de 2025
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Concepto No. 100208192 –1863 del 10 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1863 del 10 de noviembre de 2025.

La DIAN , precisó que el informe exigido por el inciso 8 del artículo 307 del Decreto 1165 de 2019 debe presentarse dentro del mes siguiente al levante de la última unidad, elemento o componente importado de la unidad funcional. Este informe debe incluir todas las declaraciones de importación soportadas con la solicitud de clasificación y la resolución de clasificación arancelaria. Además, si se presentan declaraciones de corrección por cambio de subpartida derivado de la expedición de la resolución de clasificación arancelaria posterior a la importación, se debe enviar un reporte adicional a la Subdirección de Fiscalización Aduanera dentro del mes siguiente a la última corrección.

Concepto No. 100208192 –1863 del 10 de noviembre de 2025
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Concepto No. 100208192 – 26 del 9 de enero de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 26 del 9 de enero de 2024.

La DIAN señaló que, en materia tributaria y cambiaria, a falta de regulación especial, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo proceden los recursos de reposición y apelación previstos el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En materia aduanera, por mandato del parágrafo 2 del artículo 138 del Decreto Ley 920 del 2023, contra la decisión que resuelve la solicitud del silencio administrativo positivo, no procede ningún recurso alguno.

Concepto No. 100208192 – 26 del 9 de enero de 2024
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Concepto No. 100208192 –27 del 9 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 27 del 9 de enero de 2025.

La DIAN indicó que la importación de una estructura desarmada que no se considera unidad funcional, Deberá estar amparada por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación, de lo contrario, se deberá presentar una declaración de importación por cada pieza y en ella deberá consignarse la partida arancelaria correspondiente a la parte del bien que se importa por cada envío, esto en caso de no haber solicitado previamente una Resolución de Clasificación Arancelaria. Así mismo, el o los documentos de transporte que acompañen cada declaración de importación deberán registrar la subpartida correspondiente a la pieza que se envía frente a la ausencia de este último acto administrativo.

Concepto No. 100208192 –27 del 9 de enero de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –2091 del 22 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 2091 del 22 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó que la obligación de expedir Certificados al Proveedor (CP) por parte de las Comercializadoras Internacionales a empresas ubicadas en Zona Franca, establecida en el artículo 10 del Decreto 659 de 2024, solo empezará a regir a partir del día siguiente a la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos, la cual será publicada mediante resolución en el Diario Oficial, conforme al artículo 67 del mismo decreto. Hasta que se expida dicha certificación, continúa aplicando el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 sin las modificaciones introducidas por el Decreto 659 de 2024.

Concepto No. 100208192 –2091 del 22 de diciembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 016265 int 2235 de 26 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 016265 int 2235 de 26 de noviembre 2025.

La DIAN indica que, el reaprovisionamiento de combustible para aeronaves en tránsito internacional que arriben al territorio aduanero nacional y continúen con destino final al exterior se considera una operación de exportación. Por ello, estas operaciones deben formalizarse mediante la declaración de exportación. En materia de IVA, la exclusión prevista para el suministro de combustible en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solo aplica cuando se destina al servicio de transporte aéreo nacional, con origen y/o destino en dicho territorio, cumpliendo los requisitos materiales y formales establecidos en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

Concepto No. 016265 int 2235 de 26 de noviembre de 2025
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Concepto No. 100208192 –2103 del 23 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 2103 del 23 de diciembre de 2025.

La DIAN ha precisado que la reexportación a una Zona Franca como forma de terminación de la modalidad de importación temporal no aplica de manera general para cualquier mercancía. Según el Concepto 2103 del 23 de diciembre de 2025, esta opción solo está permitida para bienes de capital sometidos a importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, así como para bienes bajo Sistemas Especiales de Importación-Exportación, transformación, ensamble o procesamiento industrial. En estos casos, la reexportación debe realizarse a nombre de un usuario industrial o comercial de la Zona Franca, conforme a lo establecido en los artículos 214, 380 y 480 del Decreto 1165 de 2019.

Concepto No. 100208192 –2103 del 23 de diciembre de 2025
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Concepto No. 100208192 –2106 del 24 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 2106 del 24 de diciembre de 2025.

La DIAN ha indico que, la venta de carbón desde el Territorio Aduanero Nacional a un usuario industrial de zona franca no causa el impuesto nacional al carbono, siempre que la operación cumpla los requisitos para ser considerada una exportación definitiva conforme al Decreto 1165 de 2019. Esto incluye que la mercancía sea efectivamente recibida por el usuario industrial en la zona franca y que se destine al desarrollo de su objeto social. En virtud del parágrafo 4 del artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, las exportaciones de carbón están expresamente cobijadas por la no causación del impuesto, sin condicionamientos adicionales, lo que otorga certeza jurídica a estas operaciones.

Concepto No. 100208192 –2106 del 24 de diciembre de 2025
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Concepto No. 100208192 –2109 del 23 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 2109 del 23 de diciembre de 2025.

La DIAN ha señalado que es posible corregir la declaración simplificada de importación presentada bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes cuando se han cometido errores que afectan la base gravable, el valor en aduanas o generan un menor pago de tributos. Esta corrección puede realizarse voluntariamente por el importador o destinatario, aplicando lo previsto en el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, sin que exista restricción por modalidad. La corrección debe incluir el pago de los mayores tributos, intereses y sanciones correspondientes. Asimismo, si la autoridad aduanera detecta inexactitudes, procederá a formular la liquidación oficial conforme al Decreto Ley 920 de 2023.

Concepto No. 100208192 –2109 del 23 de diciembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –2125 del 29 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 2125 del 29 de diciembre de 2025.

La DIAN ha precisado que la exclusión del IVA prevista en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario aplica no solo cuando la importación de maquinaria industrial es realizada directamente por un Operador Económico Autorizado (OEA), sino también cuando la importación la efectúa una compañía de leasing que financia la adquisición, siempre que la maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un OEA. Este beneficio está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, como adjuntar el contrato de leasing en la declaración de importación y garantizar que la maquinaria permanezca en el patrimonio del importador durante su vida útil. En caso de incumplimiento, la compañía de leasing, como importador, será responsable de reintegrar el IVA excluido, intereses y sanciones.

Concepto No. 100208192 –2125 del 29 de diciembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1842 del 7 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 1842 del 7 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a una operación de exportación que posteriormente es anulada, no puede ser objeto de solicitud de devolución o compensación por cuanto la anulación extingue los efectos jurídicos de la operación y, en consecuencia, desaparece el hecho que daba origen al beneficio previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 850 ibidem.

Concepto No. 100208192 –1842 del 7 de noviembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1864 del 11 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1864 del 11 de noviembre de 2025.

La DIAN señaló que, los usuarios industriales de zona franca podrán vender de manera excepcional los saldos de las materias primas procedentes del resto del mundo a otros usuarios de zona franca, siempre y cuando estas mercancías sean adquiridas en desarrollo de su objeto social, en ejercicio de las actividades que le hayan sido calificadas y no estén incorporadas a procesos de producción, elaboración, transformación, ensamble, reparación, reacondicionamiento o reconstrucción de bienes y/o en la prestación de servicios, por razones debidamente justificadas.

Concepto No. 100208192-1864 del 11 de noviembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1873 del 12 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1873 del 12 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que sí debe entregar copias (digitales o físicas) de actos administrativos sancionatorios aduaneros en firme y dar acceso a información general sobre aquellos, siempre que no contengan información reservada, datos sensibles o datos personales (privados y semiprivados) que pudiesen afectar el derecho a la intimidad del titular. Si el acto contiene información reservada, deberá negar su acceso fundamentando la causal específica de la ley y si contiene datos sensibles o personales que pudiesen afectar el derecho a la intimidad de su titular, optar por los tratamientos legales vigentes: autorización previa de su titular o anonimización.

Concepto No. 100208192-1873 del 12 de noviembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1875 del 12 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1875 del 12 de noviembre de 2025.

La DIAN precisó que, en el caso de la venta de aerodinos, importados temporalmente por el sistema de leasing, se debe establecer si la transferencia jurídica de la propiedad se realiza dentro del plazo de la modalidad de importación temporal ya que este supuesto será el que determine el surgimiento o no de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre las ventas (IVA). Si durante el término que el aerodino permanece en Colombia en la modalidad de importación temporal se vende el bien, se entiende que se cumple con el principio de territorialidad que rige para el IVA y, en consecuencia, la venta se encuentra gravada con el referido impuesto.

Concepto No. 100208192-1875 del 12 de noviembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1895 del 14 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1895 del 14 de noviembre de 2025.

La DIAN precisó que, as habilitaciones de puertos y muelles privados se otorgan únicamente después de verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 77 del Decreto 1165 de 2019, y que estas operan de manera independiente a cualquier autorización de la ANI. En la práctica, esto significa que a un puerto privado solo pueden ingresar mercancías consignadas a su titular, salvo la excepción del parágrafo del artículo 85, que permite recibir mercancías de filiales o subsidiarias si previamente se modifica la resolución de habilitación. Por ello, si se quisiera admitir una operación logística diferente a las previstas como permitir el ingreso de mercancía de terceros sin relación societaria no sería posible bajo el marco vigente.

Concepto No. 100208192-1895 del 14 de noviembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1898 del 14 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1898 del 14 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, los bienes importados por la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA siempre y cuando se demuestre que los mismos serán usados por los organismos que la componen, a saber, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial. Para que una importación hecha por un tercero en nombre de la Policía Nacional o las Fuerzas Militares no cause IVA, conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, estas entidades deberán acreditar que dichos bienes están destinados a la defensa nacional y que serán de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional a través de los medios probatorios permitidos por la ley.

Concepto No. 100208192-1898 del 14 de noviembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1902 del 18 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1902 del 18 de noviembre de 2025.

La DIAN precisó que, el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas (ICUI) es un impuesto de naturaleza pigouviana y monofásica que se causa en la etapa de producción (por la venta, retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso) y en la importación, cuyos responsables son los productores nacionales de los alimentos gravados y los importadores de estos. En este sentido, el requisito relacionado con la adición de azúcares, sal/sodio y/o grasas saturadas no tiene carácter acumulativo, basta con que el producto contenga cualquiera de dichos componentes para efectos del ICUI, sin requerirse su concurrencia simultánea.

Concepto No. 100208192-1902 del 18 de noviembre de 2025
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1888 del 18 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1888 del 18 de noviembre de 2025.

La DIAN señaló que, sí se causa el impuesto nacional al carbono (INC) con la importación del combustible fósil gravado cuando la importación se realiza en cumplimiento de una garantía, en los términos del artículo 199 del Decreto 1165 del 2019. Con independencia de la modalidad de importación adoptada para importar combustibles fósiles con contenido de carbono para ser usados en el país con fines energéticos para uso propio del importador o para su venta, el INC se causa en cada importación que se realice ya que se trata de un tributo conforme el artículo 222 de la Ley 1819 del 2016 y no hace parte de los tributos aduaneros que se causan con la importación.

Concepto No. 100208192-1888 del 18 de noviembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1919 del 20 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1919 del 20 de noviembre de 2025.

La DIAN señaló que, para los excesos o sobrantes en carga a granel solo le aplican las causas aceptables de justificación de inconsistencias previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 152 del Decreto 1165 del 2019. El documento de transporte que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel que están dentro del margen de tolerancia será el mismo que amparó el ingreso al territorio aduanero nacional y, para los casos que estén por fuera del margen de tolerancia el documento que soporta la legalización de excesos o sobrantes de carga a granel será el que informa el exceso o sobrante.

Concepto No. 100208192-1919 del 20 de noviembre de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1904 del 18 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1904 del 18 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas de bienes que se vendan a las sociedades de comercialización internacional (SCI) que sean efectivamente exportados, además de cumplir con los requisitos generales y especiales que contempla el ordenamiento tributario, se requiere la expedición del certificado al proveedor en el formulario 640. La expedición del certificado al proveedor dependerá de si la adquisición de bienes efectuada por la SCI configuró una compra (título traslaticio de dominio) a un proveedor nacional, sin perjuicio de lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 69 del Decreto 1165 del 2019 y en los artículos 93 y siguientes de la Resolución 46 del 2019.

Concepto No. 100208192-1904 del 18 de noviembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1921 del 20 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1921 del 20 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, las agencias de aduanas nivel 2 pueden actuar como declarantes en el régimen de tránsito aduanero y amparar sus operaciones con la garantía global constituida con ocasión de su autorización, siempre y cuando en esta conste expresamente el amparo por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera, entre ellas, las del régimen de tránsito aduanero. Lo anterior, aplicará hasta que se determine o imponga alguna limitación para ejercer el agenciamiento aduanero por parte de las agencias de aduanas nivel 2, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 41 del Decreto 1165 del 2019.

Concepto No. 100208192-1921 del 20 de noviembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1929 del 20 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1929 del 20 de noviembre de 2025.

La DIAN precisó que, no es obligatoria la presentación física de la mercancía para la obtención del levante de una declaración de legalización voluntaria, la autoridad aduanera está facultada para comprobar la exactitud de los datos consignados en la declaración, en los documentos soporte, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el régimen de importación y el pago de tributos aduaneros. El importador deberá presentar la declaración de legalización voluntaria dentro de los 30 días calendario siguientes a la obtención del levante en la declaración de importación para subsanar errores como una descripción errada o incompleta, sobrantes, mercancía diferente.

Concepto No. 100208192-1929 del 20 de noviembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1966 del 25 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1966 del 25 de noviembre de 2025.

La DIAN indicó que, en aplicación del principio de favorabilidad, la reactivación del beneficio de pago consolidado mensual para un usuario industrial de zona franca procede desde el momento en que comenzó a regir la norma más beneficiosa, es decir, con la expedición del Decreto 659 del 2024 que modificó el numeral 4 del artículo 18 del Decreto 1165 del 2019 y eliminó la consecuencia jurídica de la pérdida definitiva del beneficio. No obstante, la reactivación del beneficio no afecta ni modifica los pagos individuales efectuados ni las declaraciones de importación ya tramitadas durante el periodo en que el usuario no ostentaba el tratamiento especial, por cuanto tales pagos dieron lugar a situaciones jurídicas consolidadas.

Concepto No. 100208192-1966 del 25 de noviembre de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1974 del 28 de noviembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1974 del 28 de noviembre de 2025.

La DIAN aclaró que, el conteo del término para la corrección de las inconsistencias al manifiesto de carga debe realizarse en horas corridas teniendo en cuenta que la presentación se realiza a través del servicio de información electrónico y a partir del primer minuto de la siguiente hora, en consonancia con lo expresado en los artículos 60 y 62 de la Ley 4ª de 1913, Régimen Político y Municipal. Adicionalmente, la DIAN indicó que, cuando un usuario aduanero identifique una falla que le impida cumplir con sus obligaciones, sea que estas provengan de los sistemas de la entidad o en los sistemas propios del usuario, deberá realizar el reporte a través del formulario dispuesto para este fin en la página web de la DIAN.

Concepto No. 100208192-1974 del 28 de noviembre de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 020075 int2045 del 12 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 020075 int 2045 del 12 de diciembre de 2025.

La DIAN precisó que, para efectos de la aplicación de la medida de retención temporal y la causal de aprehensión previstas en el Decreto Ley 920 de 2023, la “operación de comercio exterior” en el caso de las importaciones se entiende realizada a partir del momento en que la mercancía es introducida al territorio aduanero nacional, es decir, desde la fecha del aviso de llegada, y no desde la expedición de la factura, el pago de la mercancía ni la emisión del documento de transporte. Este criterio mantiene la línea doctrinal previamente adoptada por la Entidad y resulta determinante para verificar la ocurrencia de las circunstancias sancionables respecto del importador, consignatario o destinatario en el momento jurídico relevante de la operación.

Concepto No. 020075 int2045 del 12 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-2148 del 30 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-2148 del 30 de diciembre de 2025.

La DIAN reiteró que, cuando el exportador es una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI), el Certificado al Proveedor (CP) debe expedirse con anterioridad a la exportación y constituye un documento soporte obligatorio del trámite aduanero. En consecuencia, no es procedente su expedición posterior al embarque, ni siquiera en operaciones de exportación realizadas bajo la modalidad de datos provisionales o en embarques únicos cuyo precio o cantidad se determinen con posterioridad. Este criterio, confirmado por la Entidad en doctrina reiterada, aclara que la normativa aduanera vigente exige que la información del certificado esté incorporada desde la Solicitud de Autorización de Embarque, sin excepciones basadas en la naturaleza contractual o en la dinámica comercial internacional.

Concepto No. 100208192-2148 del 30 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cuadro de valores de Patrimonio y Garantías 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Cuadro de valores de Patrimonio y Garantías 2026.

La DIAN comparte cuadro a través del cual recopila los montos actualizados en UVT y pesos colombianos que deben acreditar los distintos Usuarios Aduaneros para su habilitación, renovación o mantenimiento ante la DIAN, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019. Este cuadro incluye los valores de patrimonio mínimo exigido según el tipo de usuario (como agencias de aduanas, depósitos públicos y privados, centros logísticos, zonas francas, entre otros) y los montos de las garantías obligatorias asociados a cada actividad, calculados con base en operaciones previas, proyecciones FOB/CIF o porcentajes definidos por la norma.

Cuadro de valores de Patrimonio y Garantías 2026.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 363 del 30 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 363 del 30 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución 49 del 2025 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China y decidió mantener por un periodo de cinco (5) años los derechos antidumping impuestos a estas importaciones.

Resolución No. 363 del 30 de diciembre de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 364 del 30 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 364 del 30 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de papel bond, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil. Los derechos antidumping consistirán en la diferencia entre un precio base FOB de USD1,08 para Suzano S. A.; USD0,97 para Sylvamo do Brasil Ltda. y Sylvamo Export Ltda. y, para los demás de USD1,25 por cada kilogramo de peso neto y el valor FOB declarado por el importador.

Resolución No. 364 del 30 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 365 del 30 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 365 del 30 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 192 del 2024 a las importaciones de leche en polvo originarias de EE UU, clasificadas por las subpartidas arancelarias 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 0402.29.91.00 y 0402.29.99.00 y decidió no imponer derechos compensatorios definitivos por subvenciones a las importaciones de leche.

Resolución No. 365 del 30 de diciembre de 2025
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Resolución No. 3415 del 26 de diciembre de 2025.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Resolución No. 3415 del 26 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público actualizó los montos de la franquicia para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica; el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica y el personal administrativo. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual corresponderán al valor FOB de la mercancía objeto de importación.

Resolución No. 3415 del 26 de diciembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040053895 del 29 de diciembre de 2025.

Ministerio de Transporte - Resolución No. 20253040053895 del 29 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Transporte estableció el procedimiento aplicable para la declaratoria de habilitación de los puertos y muelles para el comercio exterior que deberá ser utilizado en todo el territorio nacional por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o quien haga sus veces, la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y cualquier otra entidad concedente de concesiones portuarias, al igual que, las sociedades portuarias titulares de los contratos de concesión portuaria, de homologaciones portuarias y de autorizaciones temporales, que requieran realizar operaciones de comercio exterior.

Resolución No. 20253040053895 del 29 de diciembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040051755 del 17 de diciembre de 2025.

Ministerio de Transporte - Resolución No. 20253040051755 del 17 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Transporte reglamentó la homologación del chasis, carrocería y vehículo carrozado para los vehículos tipo cuadriciclos eléctricos, para la prestación del servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga. Las disposiciones contenidas en la norma rigen en todo el territorio nacional y son aplicables a aquellos fabricantes, ensambladores e importadores inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) que requieran adelantar el proceso de homologación de chasis, carrocería o vehículo carrozado, para los vehículos tipo cuadriciclos eléctricos destinados a la prestación del servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga.

Resolución No. 20253040051755 del 17 de diciembre de 2025
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Resolución No. 2025067543 del 22 de diciembre de 2025.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Resolución No. 2025067543 del 22 de diciembre de 2025.

El Invima actualizó los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019 y, en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa. Adicionalmente, para mayor claridad en cuanto al alcance de la tarifa 4002-3 modificó el concepto de cada uno de los productos sobre los cuales se podrá solicitar la certificación de no obligatoriedad o Certificado de Exportación de acuerdo con el tipo de autorización de comercialización.

Resolución No. 2025067543 del 22 de diciembre de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución No. 107583 del 18 de diciembre de 2025.

Superintendencia de Industria y Comercio – Resolución No. 107583 del 18 de diciembre de 2025.

La Superintendencia de Industria y Comercio adicionó el Capítulo Décimo Segundo en el Título VI de la Circular Única con el objetivo de determinar los requisitos metrológicos, técnicos y administrativos que deben cumplir los medidores de gas para ser utilizados en la prestación del servicio público de gas natural por los usuarios residenciales y establecer el control y la verificación metrológica previo a la entrada al mercado, bien sea por importación o por fabricación nacional, de los medidores de gas utilizados en el servicio público domiciliario residencial.

Resolución No. 107583 del 18 de diciembre de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendencia de Industria y Comercio

Resolución No. 108476 del 24 de diciembre de 2025.

Superintendencia de Industria y Comercio – Resolución No. 108476 del 24 de diciembre de 2025.

La Superintendencia de Industria y Comercio derogó la Resolución 88918 del 2017, por la cual se adiciona el Capítulo Octavo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a taxímetros electrónicos, teniendo en cuenta que los resultados de la evaluación ex post concluyeron que la continuidad del reglamento técnico no resulta técnicamente viable ni económicamente proporcional dado que la inexistencia de infraestructura de la calidad en el país impide su implementación y su mantenimiento generaría un obstáculo técnico innecesario al comercio, contrario a los principios de mejora regulatoria, proporcionalidad y necesidad previstos en el Decreto 1074 del 2015.

Resolución No. 108476 del 24 de diciembre de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2550 del 6 de enero de 2026.

Comunidad Andina – Resolución No. 2550 del 6 de enero de 2026.

La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero del 2026 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 31 de enero del 2026.

Resolución No. 2550 del 6 de enero de 2026
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario - Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario actualizó las tarifas de los servicios que presta, vigentes a partir del 1 de enero de 2026, mediante la Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025. Estas tarifas se aplican a registros, autorizaciones, certificaciones, análisis de laboratorio, inspecciones sanitarias y fitosanitarias, así como a trámites relacionados con semillas, insumos agrícolas, productos veterinarios y movilización animal. La actualización se realizó conforme al Acuerdo No. 000005 de 2023, considerando la variación del IPC (5,3%) y el esquema de gradualidad para ciertos servicios, con el fin de garantizar la recuperación de costos y la sostenibilidad de las funciones sanitarias y fitosanitarias del ICA.

Resolución No. 34487 del 23 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 9 del 24 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 9 del 24 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó los criterios para la administración y distribución de las 60.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2026 con fundamento en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

Circular No. 9 del 24 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 12 del 31 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 12 del 31 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece los criterios y el cronograma para la asignación del Contingente Arancelario IAMA 2026, que permitirá la importación de autopartes y motopartes con diferimiento arancelario. El cupo fiscal aprobado por el CONFIS asciende a $102.522 millones, distribuido en 50% para el sector autopartista y 50% para el motopartista, aplicando criterios de producción (70%) e inversión (30%) con base en certificaciones del año 2025. Las solicitudes deberán presentarse entre el 13 y el 20 de enero de 2026 al correo contingentevehiculos@mincit.gov.co, adjuntando la documentación exigida. El listado de empresas solicitantes se publicará el 21 de enero, y los montos autorizados el 30 de enero en la página de la VUCE. El incumplimiento de requisitos o plazos impedirá la participación en asignaciones, devoluciones y reasignaciones del contingente.

Circular No. 12 del 31 de diciembre de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 13 del 31 de diciembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 13 del 31 de diciembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece los lineamientos para la administración de los contingentes de exportación de confitería y chocolates hacia Argentina para el año 2026, conforme al Decreto 666 de 2019. Se asignarán 146 toneladas para artículos de confitería sin cacao (incluido chocolate blanco) y 256 toneladas para chocolate y demás preparaciones con cacao, bajo la modalidad “primera solicitud, primera servida” a través del módulo Contingente de Exportación en la VUCE. Las solicitudes podrán presentarse entre el 13 y el 23 de enero de 2026, y la publicación de los cupos asignados se realizará el 26 de enero en la página de la VUCE. El uso del contingente estará habilitado desde el 27 de enero hasta el 30 de diciembre de 2026, y los exportadores deberán cumplir requisitos como registro en la VUCE, firma digital y matrícula mercantil activa.

Circular No. 13 del 31 de diciembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular No. 5909 del 29 de diciembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5909 del 29 de diciembre de 2025.

La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la primera quincena de enero del 2026, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Circular No. 5909 del 29 de diciembre de 2025
Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Justicia y del Derecho

Circular No. MJD-CIR26-0000002-SCF-30320 del 5 de enero de 2026.

Ministerio de Justicia y del Derecho – Circular No. MJD-CIR26-0000002-SCF-30320 del 5 de enero de 2026.

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha fijado las tarifas para los servicios de evaluación y seguimiento de licencias relacionadas con el acceso seguro e informado al cannabis para la vigencia 2026. Estas tarifas se calculan con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), cuyo valor para este año es de $12.110. Por ejemplo, la solicitud por primera vez de una licencia de cultivo de cannabis psicoactivo tiene un costo de 296 UVB ($3.584.560), mientras que la licencia para semillas de siembra y grano cuesta 145 UVB ($1.755.950). El servicio de seguimiento anual para cultivo psicoactivo se fija en 513 UVB ($6.212.430). Los pagos se realizan a través del sistema MICC mediante PSE o en Davivienda. Estas tarifas aplican para todas las solicitudes radicadas desde el 1 de enero de 2026.

Circular No. MJD-CIR26-0000002-SCF-30320 del 5 de enero de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa No. 005 del 1 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado de Prensa No. 005 del 1 de enero de 2025.

La DIAN con el fin de precisar más acerca del propósito de las medidas tributarias adoptadas en el marco de la emergencia económica, mediante el Decreto 1474 del 2025, reiteró que dichas medidas buscan conseguir los recursos necesarios para afrontar los impactos que suscitaron esta emergencia. Las disposiciones cuentan con un estudio técnico que soporta su promulgación, de manera que no generan situaciones desproporcionadas que puedan vulnerar principios constitucionales o afectar las finanzas públicas territoriales.

Comunicado de Prensa No. 005 del 1 de enero de 2025
Analdex

Asociación Nacional de Comercio Exterior

Nota de Prensa del 22 de enero de 2026.

Asociación Nacional de Comercio Exterior – Nota de Prensa del 22 de enero de 2026.

Analdex advirtió que el actual conflicto arancelario entre Colombia y Ecuador no tiene ganadores, y que los principales afectados serán los consumidores de ambos países. Colombia exportó a Ecuador más de US$1.500 millones entre enero y octubre de 2025, mientras que las ventas de Ecuador a Colombia alcanzaron US$680 millones en ese mismo periodo. La imposición de nuevos aranceles encarecería productos clave como medicamentos, vehículos, café, pescado y madera, afectando directamente la disponibilidad y los precios en mercados sensibles. Analdex hace un llamado urgente al diálogo y la diplomacia para evitar que estas medidas impacten negativamente a las empresas y al libre comercio en la región.

Nota de Prensa del 22 de enero de 2026
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución de 20 de enero de 2026.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución de 20 de enero de 2026.

La DIAN publicó un proyecto de resolución que presenta el ajuste a las tarifas del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y, del impuesto nacional al carbono que se liquidarían a partir del 1 de febrero del 2026. En cuanto al Impuesto Nacional a la gasolina, este incluye entre otras, la tarifa para la gasolina corriente, gasolina extra, los demás productos definidos como gasolina y ACPM, mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel. En cuanto a las tarifas de impuesto al carbono, a partir del 1 de febrero, ésta se aplicará al carbón, Fuel oil, Jet fuel, Kerosene y Gas licuado de petróleo.

Proyecto de Resolución de 20 de enero de 2026