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Septiembre 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 952 del 29 de agosto de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 952 del 29 de agosto de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó parcialmente el Decreto 566 del 2025, por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), para precisar, entre otros temas, que el depósito de valores que se encargará de la administración de los CERT estará a cargo de la expedición de los títulos y, los intermediarios que se encargarán de formular las solicitudes de reconocimiento del CERT y posteriormente, de recibir el correspondiente título, son los intermediarios financieros que sean depositantes directos en el depósito de valores que administre los CERT. Adicionalmente, se requiere un tiempo adicional para que la Dirección de Comercio del MinCIT, el depósito de valores y los intermediarios financieros puedan consolidar actividades técnicas y administrativas que se solicitan para la implementación del CERT.

Decreto 952 del 29 de agosto de 2025.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Proyecto de Ley del 29 de agosto de 2025.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Proyecto de Ley del 29 de agosto de 2025.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de ley presentado por el Congreso de Colombia busca garantizar el financiamiento del Presupuesto General de la Nación mediante una reforma integral al sistema tributario. Entre sus principales medidas se destacan la ampliación de la base gravable del IVA, la creación de un impuesto especial para la extracción de hidrocarburos y carbón, y la implementación de tarifas progresivas para el impuesto al patrimonio. Además, se introducen ajustes en la tributación de combustibles, juegos de azar, bebidas alcohólicas y productos de tabaco, con el objetivo de mejorar la sostenibilidad fiscal y promover la salud pública. La reforma también contempla incentivos para la transición energética, como la deducción del 50% de inversiones en proyectos certificados por la UPME, y la exención de IVA para bienes y servicios relacionados con fuentes no convencionales de energía. En materia de control y procedimiento, se fortalecen las facultades de la DIAN, se promueve la facturación electrónica, y se establecen mecanismos de conciliación y reducción transitoria de sanciones e intereses para contribuyentes en mora, con plazos definidos hasta marzo de 2026.

Proyecto de Ley del 29 de agosto de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 10061 del 3 de septiembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 10061 del 3 de septiembre de 2025.

La DIAN conforme al Protocolo suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela para establecer el Régimen Legal de Uso del Puente Internacional “Atanasio Girardot”, suscrito el 9 de abril del 2024, se acordó estrechar los vínculos y lazos de cooperación entre las Partes, controlando: el paso de personas, el paso de mercancías y el paso de vehículos en general, modificó el numeral 2 del artículo 369 de la Resolución 46 del 2019, a efectos de permitir la exportación hacia Venezuela de ganado bovino clasificable en la partida 01.02 del Arancel de Aduanas, por el Puente Internacional “Atanasio Girardot”.

Resolución No. 10061 del 3 de septiembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Circular No. 03 del 9 de septiembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 03 del 9 de septiembre de 2025.

La DIAN teniendo en cuenta que la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) en Colombia se encuentra establecida en el Decreto 3568 del 2011 y desarrollada en la Resolución 15 del 2016, estableció lineamientos para lograr una correcta aplicación de las disposiciones referentes a: radicación de documentos; validación de asociados de negocio; validación de manifestación suscrita para asociados de negocio; validación de las medidas de seguridad para los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro y validación de requisitos mínimos de seguridad con visitas a los asociados de negocio crítico y al personal que ocupa cargos críticos.

Circular No. 03 del 9 de septiembre de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 223 del 9 de septiembre de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 223 del 9 de septiembre de 2025.

La DIAN modificó el numeral 1 del artículo 125 de la Resolución 46 del 2019 para establecer que la importación de materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la Sección XI- Capítulos 50 a 64 del Arancel de Aduanas, únicamente podrá realizarse por los puertos, aeropuertos y lugares de arribo, ubicados en las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín, Pereira, San Andrés y Santa Marta o por el puerto habilitado ubicado en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá; igualmente aplicará a las importaciones de mercancías procedentes de las zonas francas permanentes.

Resolución No. 223 del 9 de septiembre de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 012101 int 1188 del 5 de agosto de 2025.

La DIAN determinó que las personas naturales que adquieren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no pueden acceder a la deducción especial en renta ni a la exclusión del IVA previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 1715 de 2014. Estos beneficios fiscales están condicionados a que los bienes adquiridos se utilicen en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y cuenten con certificación de la UPME. Por tanto, la compra de estos vehículos para uso particular está sujeta al IVA con tarifa del 5%, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

Concepto No. 012101 int1188 del 5 de agosto de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 1054 del 11 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1054 del 11 de julio de 2025.

La DIAN precisó que los productos comestibles ultraprocesados, incluso cuando se presenten en empaques institucionales o se cataloguen como materia prima para fines gastronómicos, están gravados con el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos, Sodio o Grasas Saturadas (ICUI), siempre que cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario. Estos incluyen: ser comestibles, estar dentro de las partidas arancelarias gravadas, ser elaborados a partir de sustancias derivadas o sintetizadas de alimentos, contener ingredientes como sal, azúcar o grasas en los niveles definidos por la ley, y ajustarse a la definición de “producto alimenticio ultraprocesado” del Ministerio de Salud.

Concepto No. 1054 del 11 de julio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 1025 del 9 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1025 del 9 de julio de 2025.

La DIAN indicó que, en un proceso administrativo sancionatorio iniciado contra un importador persona jurídica en proceso de liquidación o que se haya liquidado, se mantiene la responsabilidad de la agencia de aduanas, que debe vincularse en calidad de declarante para determinar su responsabilidad sobre la presunta ocurrencia de la infracción aduanera. Ahora bien, si el importador es una sociedad ya liquidada nada impide a la autoridad aduanera iniciar el proceso sancionatorio contra los socios de la sociedad liquidada que ostentaba la calidad de importador, vinculándolos en el requerimiento especial aduanero para determinar la responsabilidad solidaria respecto de la determinación de la imposición de esta sanción.

Concepto No. 1025 del 9 de julio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 1046 del 11 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1046 del 11 de julio de 2025.

La DIAN indicó que, con la declaración especial de importación (DEI) se nacionalizan los bienes finales producidos en zona franca y quedan amparados en el territorio aduanero nacional, por tanto, la DEI tiene la misma naturaleza de una declaración de importación. Al no existir una norma especial que establezca una tasa de cambio para determinar el valor FOB USD de los bienes fabricados, producidos, reparados, transformados en zona franca, aplica la tasa de cambio prevista en las disposiciones generales de los artículos 14 a 16 del Decreto 1165 del 2019; la tasa de cambio aplicable será la vigente en el último día hábil de la semana anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración especial de importación.

Concepto No. 1046 del 11 de julio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 1047 del 11 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1047 del 11 de julio de 2025.

La DIAN precisó que, cuando el declarante solicita indebidamente un tratamiento preferencial sin contar con la prueba de origen se tipifica la conducta del numeral 1.1. del artículo 53 del Decreto Ley 920 del 2023. Contrario sensu, si existe una prueba de origen válida y el declarante cometió un error al consignar en la declaración de importación un código incorrecto del acuerdo o tratado, ello no invalida per se dicha prueba, sino que se configura un error en los datos consignados en la declaración de importación la cual podrá ser corregida por el declarante. En este caso, se tipificará la conducta del numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto ley 920 del 2023, cuando exista una afectación al fisco, es decir, cuando el error o inexactitud cometido haya generado un menor pago de tributos aduaneros.

Concepto No. 1047 del 11 de julio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 1098 del 21 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 1098 del 21 de julio de 2025.

La DIAN indicó que, las dependencias que realizan el control previo o simultáneo en las direcciones seccionales sí pueden aceptar el allanamiento voluntario y la reducción de la sanción de multa. El infractor podrá allanarse voluntariamente y solicitar la reducción de la sanción con el área de operación aduanera si durante el desarrollo del control aduanero o antes de la obtención del levante, se advierte de la comisión de una infracción administrativa aduanera y, con la división de fiscalización y liquidación aduanera, antes de la notificación del requerimiento especial aduanero.

Concepto No. 1098 del 21 de julio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 949 del 28 de agosto de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 949 del 28 de agosto de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó el artículo 1° del Decreto 1047 del 2024 para prohibir, sin excepción, la totalidad de exportaciones de las hullas térmicas (carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, al Estado de Israel. A partir de la entrada en vigor de este decreto, queda estrictamente prohibida la realización de exportaciones de carbón al Estado de Israel bajo cualquier circunstancia. Las autoridades competentes deberán adoptar de manera inmediata todas las acciones, medidas y procedimientos previstos en la ley, con el fin de garantizar la efectiva aplicación de esta prohibición, sin excepción alguna; la medida es necesaria, en tanto no puede ser reemplazada por otras medidas menos lesivas para los destinatarios de la norma.

Decreto No. 949 del 28 de agosto de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 243 del 16 de septiembre de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 243 del 16 de septiembre de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó que, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia orientadores de la administración pública, para efecto de lograr que la Autoridad Investigadora cuente con información veraz de la rama de producción nacional de láminas de acrílico, relacionada con las variables de daño económico y financiero que le permitan establecer la reiteración o no del daño en el caso de eliminarse el derecho antidumping vigente, realizó visitas de verificación del 17 al 19 de septiembre del 2025 a las empresas Formaplax S.A.S. y Metal Acrilato S.A. peticionarias del examen de extinción.

Resolución No. 243 del 16 de septiembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040035295 del 1 de septiembre de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040035295 del 1 de septiembre de 2025.

El Ministerio de Transporte postergó hasta el dos 02 de septiembre del 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040065305 del 2022 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a llantas neumáticas destinadas a vehículos automotores tipo motocicleta y se dictan otras disposiciones”. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29y los estándares emitidos en EE UU por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

Resolución No. 20253040035295 del 1 de septiembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040037515 del 15 de septiembre de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040037515 del 15 de septiembre de 2025.

El Ministerio de Transporte prorrogó hasta el dieciséis (16) de septiembre del 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques, en lo relacionado con los siguientes productos: frenado; sistema de asistencia en el frenado, control electrónico de estabilidad.

Resolución No. 20253040037515 del 15 de septiembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040038005 del 17 de septiembre de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040038005 del 17 de septiembre de 2025.

El Ministerio de Transporte postergó hasta el veintidós (22) de septiembre del 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044935 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a sistemas de retención para uso en vehículos automotores. A partir del 22 de febrero del 2027, los cinturones de seguridad y el sistema de alerta de olvido del cinturón deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento ONU N. 16, serie de enmiendas 08 o superiores, para las categorías vehiculares M, N, O, L y T, así como con lo dispuesto en las normas FMVSS 208 y 209 para las categorías de automóviles, camperos, camionetas, microbuses, camiones y autobuses.

Resolución No. 20253040038005 del 17 de septiembre de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20253040037975 del 17 de septiembre de 2025.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20253040037975 del 17 de septiembre de 2025.

El Ministerio de Transporte prorrogó hasta el veintidós (22) de septiembre del 2026, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044945 del 2022, por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en coordinación con el Viceministerio de Transporte, deberá realizar un estudio para la coexistencia de las reglamentaciones técnicas internacionales de las Naciones Unidas (Foro WP29) y los estándares emitidos en EE UU por Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS).

Resolución No. 20253040037975 del 17 de septiembre de 2025.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 19583 del 2 de septiembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 19583 del 2 de septiembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes del Reino de España, exceptuando de la suspensión algunos productos y subproductos señalados en el Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). La medida de suspensión se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración del Reino de España como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos.

Resolución No. 19583 del 2 de septiembre de 2025
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución No. 19584 del 2 de septiembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 19584 del 2 de septiembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario levantó la medida sanitaria preventiva establecida en la Resolución 9105 del 2024 que suspendió la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de Ecuador, susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV), hasta tanto se contara con una evaluación de riesgos que permitiera determinar el establecimiento de alternativas o medidas permanentes, la modificación o levantamiento de las adoptadas.

Resolución No. 19584 del 2 de septiembre de 2025.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución 20724 del 16 de septiembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución 20724 del 16 de septiembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario habilitó únicamente el Puerto Marítimo de Buenaventura y el Paso Fronterizo de Rumichaca (Ipiales - Nariño) como los puntos de ingreso al territorio nacional para la importación de camarón y demás crustáceos crudos, sus productos y subproductos de riesgo procedentes de la Republica de Ecuador, que sean susceptibles de trasmitir el virus del síndrome de las manchas blancas (WSSV), con el fin de garantizar la protección y mantenimiento de las zonas libres del síndrome en Colombia.

Resolución 20724 del 16 de septiembre de 2025
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Resolución 20662 del 16 de septiembre de 2025.

Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución 20662 del 16 de septiembre de 2025.

El Instituto Colombiano Agropecuario suspendió temporalmente la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para aves vivas, material genético, productos y subproductos de riesgo susceptibles de transmitir la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, procedentes de la República Argentina, exceptuando de la suspensión algunos productos y subproductos señalados en el Capítulo 10.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). La medida de suspensión se mantendrá hasta que la OMSA publique la autodeclaración de Argentina como país libre de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad y se cumplan con los protocolos sanitarios acordados con Colombia para la importación de los productos y subproductos.

Resolución 20662 del 16 de septiembre de 2025
Resolución No. 69940 del 9 de septiembre de 2025.

SuperintendenciadeIndustriayComercio–ResoluciónNo.69940del9deseptiembrede2025.

LaSuperintendenciadeIndustriayComercioreglamentóelcontrolmetrológicoaplicableamedidoresdeaguapotable deusoresidencialconelobjetivodeprevenirlainducciónaerroralosconsumidores,asegurarlacalidaddelas medicionesqueproveenlosmedidoresdeaguapotablefríaycalientequeseutilizanenlaprestacióndelserviciopúblicodomiciliario deacueductoenelámbitoresidencialyestablecerelprocedimientodeevaluacióndelaconformidadprevioalacomercialización delosmedidoresdeaguapotableenelpaís,definiendolasobligacionesparalosproductoreseimportadoresylasdisposiciones frentealcontrolmetrológicoparaestetipodeinstrumentosdemedición.

Resolución No. 69940 del 9 de septiembre de 2025