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Agosto 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 212 del 25 de agosto de 2025.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 212 del 25 de agosto de 2025. Por el cual se establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT para las exportaciones de bienes y servicios de que trata el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025.

A través de la Resolución publicada en el Diario Oficial del pasado 26 de agosto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), en desarrollo de lo establecido en el Decreto 0566 de 2025. El Certificado aplica a exportaciones de bienes y servicios que cumplan con requisitos específicos, como estar incluidas en el Anexo I del decreto, haber sido efectivamente reintegradas en divisas, y no tener como destino países de la Comunidad Andina, Venezuela o Zonas Francas.

Las solicitudes deben ser presentadas electrónicamente por intermediarios del mercado cambiario autorizados, quienes deben verificar la documentación y acreditar el reintegro de divisas. Para exportaciones de bienes, el CERT corresponde al 3% del valor FOB o del valor agregado nacional (VAN), y para servicios, al 2%, aplicando la TRM vigente en la fecha de embarque o de expedición de la factura electrónica. La Dirección de Comercio Exterior tiene 30 días para resolver las solicitudes, y en caso de incompletitud, se otorga un plazo para subsanar antes de decretar el desistimiento. La resolución de acuerdo con el rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Resolución No. 212 del 25 de agosto de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 9021 del 11 de agosto de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 9021 del 11 de agosto de 2025.

La DIAN modificó el artículo 278 de la Resolución 46 del 2019 para ampliar el alcance del material que puede ingresar como entrega urgente y garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de transporte aéreo y marítimo adoptando medidas preventivas para una respuesta oportuna a las situaciones de emergencia que se puedan presentar en aras de reestablecer el suministro y la distribución de energía eléctrica. Así mismo, adicionó un parágrafo al artículo 458 ya que identificó el uso de la modalidad de tránsito aduanero internacional para el comercio ilícito de cigarrillos por lo que restringió el tránsito internacional y comunitario de mercancía clasificable en la partida arancelaria 24.02, referida a cigarrillos (puros) (incluso despuntado), cigarrillos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Resolución No. 9021 del 11 de agosto de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-789 del 29 de mayo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-789 del 29 de mayo de 2025.

La DIAN precisó que, no procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante de las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 del 2017, según lo dispone el artículo 121 del Decreto Ley 920 del 2023.

Concepto No. 100208192-789 del 29 de mayo de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-822 del 23 de mayo de 2025.

La DIAN precisó que en las modalidades de importación temporal de corto plazo y para perfeccionamiento activo de bienes de capital, los tributos aduaneros, incluidos los derechos antidumping, deben ser liquidados en la declaración de importación, pero no se pagan en ese momento debido a que están suspendidos mientras dure dicha modalidad; sin embargo, cuando se trata de importaciones temporales de largo plazo o en arrendamiento, estos tributos y recargos sí deben pagarse en cuotas semestrales vencidas. Asimismo, si se modifica la modalidad de importación de corto a largo plazo, arrendamiento u ordinaria, o si se presenta una declaración de legalización, se deberá proceder al pago total o por cuotas de los tributos aduaneros y del recargo por derechos antidumping, conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019, la Decisión Andina 671.

Concepto No. 100208192-822 del 23 de mayo de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-818 del 3 de junio de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-818 del 3 de junio de 2025.

La DIAN aclaró que no le corresponde interpretar ni definir el alcance de los reglamentos técnicos relacionados con cinturones de seguridad, llantas neumáticas y vidrios de seguridad en la importación de vehículos, ya que esta competencia recae en las entidades que los expiden, como el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Transporte; sin embargo, indicó que sí tiene competencia para ejercer control aduanero sobre el cumplimiento de dichos reglamentos, tanto en el momento del levante como en controles posteriores, verificando que se cumpla con los requisitos de etiquetado y declaraciones de conformidad según lo estipulado en el reglamento técnico respectivo, y que solo se configura causal de aprehensión si dichos requisitos debían cumplirse antes del levante, no cuando su exigibilidad aplica para la etapa de comercialización posterior a la nacionalización.

Concepto No. 100208192-818 del 3 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-829 del 4 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-829 del 4 de junio de 2025.

La DIAN aclara que, en casos de comercialización combinada de productos (como combos), donde algunos están gravados con el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente (ICUI) y otros no, solo los productos gravados deben ser objeto del impuesto. En respuesta a una consulta sobre un combo que incluye una oblea sin azúcar y un esfero con azúcar, se establece que no se debe pagar el impuesto por el producto no gravado, siempre que en la factura se discrimine adecuadamente el valor correspondiente a cada componente. Esta interpretación se fundamenta en el carácter monofásico del impuesto y en lo dispuesto en los artículos 513-1 al 513-11 del Estatuto Tributario, así como en conceptos doctrinales previos de la DIAN.

Concepto No. 100208192-829 del 4 de junio de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-846 del 6 de junio de 2025.

La DIAN señaló que, la suscripción de un documento donde se hacen constar las obligaciones de un contrato de compraventa internacional pactado bajo la modalidad CIF (Cost, Insurance and Freight) o CIP (Carriage and Insurance Paid To), donde el vendedor asume la entrega del bien en territorio colombiano, se encuentra exento del impuesto de timbre en la medida en que se trate de un documento en el que se acuerde la exportación de bienes de producción nacional desde Colombia. En cuanto a los documentos otorgados, aceptados o suscritos en una zona franca, en los que se haga constar la existencia de obligaciones cuya cuantía supere las 6.000 UVT, y en el que intervenga alguno de los sujetos pasivos como otorgante, aceptante o suscriptor, conllevan la causación del impuesto de timbre.

Concepto No. 100208192-846 del 6 de junio 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-856 del 6 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-856 del 6 de junio de 2025.

La DIAN preció que, la declaración de un menor valor por concepto de fletes atribuible al “diligenciamiento de la declaración de importación” tiene como consecuencia la imposición de la sanción prevista en el numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto Ley 920 del 2023 y, de otra parte, si ese error incide en la determinación inadecuada de la base gravable que incumplió con las normas de valoración, corresponderá la comisión de la infracción contenida en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 del 2023.

Concepto No. 100208192-856 del 6 de junio de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-857 del 6 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-857 del 6 de junio de 2025.

La DIAN indicó que, la exportación de frutas y hortalizas genera el pago de la cuota de fomento hortofrutícola (CDFH), por parte de las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que como productores las exporten y no para las importaciones. Ahora bien, el hecho de no estar gravadas las importaciones por la cuota de fomento CDFH, la misma norma creadora de la contribución, permite imponer una medida de salvaguardia, por parte del Gobierno Nacional, cuando la producción nacional de bienes agropecuarios o pesqueros sufra un perjuicio o cuando exista una amenaza de perjuicio a causa de un incremento significativo de las importaciones o de una caída sustancial de los precios internacionales.

Concepto No. 100208192-857 del 6 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-865 del 9 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-865 del 9 de junio de 2025.

La DIAN preció que, la presentación de la declaración de exportación para las operaciones de reaprovisionamiento de combustible es obligatoria a partir de la entrada en vigor de la Resolución 185 del 2024, independientemente del beneficio previsto para el IVA, en las operaciones que se realicen en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Las operaciones de reaprovisionamiento de combustible para aeronaves en tráfico internacional estarán exentas cuando sean realizadas por el productor y los ajustes para conocer cuáles operaciones se encuentran gravadas y cuáles excluidas, se presentarán a través de las notas de ajuste a las facturas, cuando corresponda.

Concepto No. 100208192-865 del 9 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-868 del 10 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-868 del 10 de junio de 2025.

La DIAN preció que, la aprehensión y posterior decomiso del medio de transporte sólo procederá en los casos en los que no se haga efectiva la sanción de multa, por lo que es errado interpretar que la aprehensión es la primera medida cautelar aplicable, siendo lo correcto iniciar con el cobro de la multa frente a la no reexportación del medio de transporte. Únicamente en caso de no contar con el pago de la multa, será aplicable la aprehensión en los términos del precitado artículo 220 del Decreto 1165 del 2019.

Concepto No. 100208192-868 del 10 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-871 del 10 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-871 del 10 de junio de 2025.

La DIAN indicó que, la exención de que trata el Literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 se aplica por la finalidad y el tipo de servicio que presta el sujeto que adelanta la operación de importación y no por la tipología de los bienes que se importen. La disposición restringida aplica a todo tipo de mercancías hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación de esta, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras. Adicionalmente, es posible presentar una declaración de importación separada para aquellos bienes que, habiendo sido ingresados bajo la modalidad de franquicia, quieren ser dejados en libre disposición, respetando las reglas de terminación para cada una de las modalidades a las que se vaya a someter la mercancía.

Concepto No. 100208192-871 del 10 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-915 del 10 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-915 del 10 de junio de 2025.

La DIAN señaló que, de conformidad con el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 del 2023, deberán ser registrados en el Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD) todas las personas involucradas en el proceso administrativo sancionatorio, salvo aquellas que se hayan desvinculado. En el caso de personas jurídicas, dicho registro podrá comprender a sus representantes legales, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 del 2023.

Concepto No. 100208192-915 del 10 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 010831 int1046 del 11 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 010831 int 1046 del 11 de julio de 2025.

La DIAN sostuvo que, para calcular la base gravable de bienes producidos, transformados o elaborados en la Zona Franca, la tasa de cambio aplicable al valor FOB USD es la vigente el último día hábil de la semana anterior a la presentación y aceptación de la declaración especial de importación, no la fecha del certificado de integración.

Concepto No. 010831 int1046 del 11 de julio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-930 del 20 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-930 del 20 de junio de 2025.

La DIAN precisó que, aun cuando el artículo 233 de la Resolución 46 del 2019 determina los bienes que pueden importarse temporalmente a largo plazo, la misma lista también aplica a los bienes de capital, sus partes y repuestos (correspondientes a las subpartidas arancelarias establecidas en el Decreto 1446 del 2022 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan) importados temporalmente para perfeccionamiento activo. Cabe resaltar que, no existe obligación normativa que establezca que las partes y repuestos se deben importar simultáneamente con el bien de capital bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación de los repuestos o partes se puede realizar en momentos distintos, siempre que se acredite su destinación al bien de capital objeto de importación temporal.

Concepto No. 100208192-930 del 20 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-932 del 20 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-932 del 20 de junio de 2025.

La DIAN indicó que, la duración de la autorización global no está preestablecida por el régimen aduanero, sino que depende del término de vigencia del contrato u otro documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación conforme lo exige la norma, siempre que dicho documento haya sido presentado como soporte de la solicitud y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la DIAN. Esta interpretación permite una aplicación armónica del régimen aduanero con la dinámica propia del comercio internacional, particularmente, en los casos en que se celebran contratos de suministro con entregas fraccionadas en el tiempo, cuya ejecución puede extenderse por varios meses o años.

Concepto No. 100208192-932 del 20 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-942 del 24 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-942 del 24 de junio de 2025.

La DIAN indicó que, al efectuarse el control aduanero en carretera y se encuentren paquetes o envíos transportados por las empresas de mensajería intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tienen guías de mensajería especializada o declaración de importación simplificada, procede la medida cautelar de inmovilización para que, en ejercicio de las facultades de fiscalización, la DIAN obtenga de estas empresas, los documentos que amparan la legal introducción al país. El acta de la medida cautelar de inmovilización deberá comunicarse mediante la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación de conformidad con el artículo 146 del Decreto Ley 920 del 2023.

Concepto No. 100208192-942 del 24 de junio de 2025.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-960 del 27 de junio de 2025

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-960 del 27 de junio de 2025.

La DIAN informó que, la definición de trayectos cortos a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 del 2019 está siendo objeto de reglamentación. La DIAN sugiere estar atentos a la expedición del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se definirá qué se entiende por “trayecto corto” para efectos de la oportunidad para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 del 2019.

Concepto No. 100208192-960 del 27 de junio de 202
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 10020819-962 del 27 de junio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 10020819-962 del 27 de junio de 2025.

La DIAN señaló que, las declaraciones de corrección voluntarias solo proceden respecto de declaraciones anticipadas que hayan sido aceptadas, presentadas y que cuenten con levante, salvo la excepción que permite presentar una declaración de corrección antes del levante para pagar la sanción prevista en el numeral 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 del 2023, relacionada con la no presentación o presentación extemporánea de la declaración anticipada obligatoria. Las declaraciones de corrección provocadas por la autoridad aduanera pueden presentarse incluso si la declaración anticipada no ha obtenido levante, siempre que medie autorización previa de la autoridad. Esto permite corregir errores distintos a los previstos en el inciso 1° del artículo 296 del Decreto 1165 del 2019.

Concepto No. 10020819-962 del 27 de junio de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 10020819-963 del 1 de julio de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 10020819-963 del 1 de julio de 2025.

La DIAN adicionó el Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 del 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros para agregar una pregunta al descriptor 18.14.2.2. relacionado a los efectos de las causales de aprehensión contenidas en decretos o en disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 del 2023, que no fueron incorporadas en el artículo 69 de esta Ley. Al respecto la DIAN indicó que, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley 920 del 2023, las únicas causales de aprehensión vigentes son aquellas previstas en el artículo 69 del mencionado Decreto Ley. De aquí que las causales de aprehensión contenidas inicialmente en los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017, fueran retomadas en los numerales 39 y 40 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.

Concepto No. 10020819-963 del 1 de julio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 201 del 12 de agosto de 2025.

MinisteriodeComercio,IndustriayTurismo–ResoluciónNo.201del12deagostode2025.

elMinisteriodeComercio,IndustriayTurismodecidiónorevocartresresoluciones:laResolución411del2024queimpusoderechosantidumpingalasimportacionesdetelanotejidadepolipropileno(subpartidas5603.11.00.00y5603.12.90.00),originariasdeChina; laResolución415del2024quefijóderechosantidumpingalsulfatodemanganeso(subpartida2833.29.90.00), originariodeChinaylaResolución7del2025queestableciómedidascontralasimportacionesdeláminalisagalvanizadaygalvalume(subpartidas7210.49.00.00,7210.61.00.00,7210.69.00.00,7225.92.00.90y7210.41.00.00), igualmenteoriginariasdeChina.ElMinCITaclaróque laaplicacióndemedidasantidumping sigueunaseriedeetapasprevistasenlosprocedimientosadministrativosespeciales,encumplimientodelosprincipiosdelegalidadydebidoproceso.

Resolución No. 201 del 12 de agosto de 2025