Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Proyecto de Decreto – Modificación del Decreto 566 del 28 de mayo de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio a conocer un proyecto de decreto que busca modificar parcialmente el Decreto 566 de 2025 por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario - CERT. Esta modificación introduce dos cambios principales. En primer lugar, se extiende el periodo de transición por dos meses adicionales a partir del 29 de agosto de 2025, con el fin de permitir que la Dirección de Comercio Exterior, el depósito de valores y los intermediarios del mercado cambiario consoliden las actividades necesarias para la implementación del CERT. Inicialmente, el artículo 20 del decreto establecía un periodo de tres meses desde su entrada en vigencia. En segundo lugar, se modifica el artículo 9 para precisar que la liquidación del CERT se hará expresamente sobre el valor de la exportación de bienes o servicios correspondiente, aplicando la TRM vigente en la fecha de embarque (para bienes) o de expedición de la factura (para servicios).
Modificación del Decreto 566 del 28 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 007078 int 799 del 29 de mayo de 2025. ¿Una agencia de aduanas nivel 1 o nivel 2 puede celebrar contratos de colaboración empresarial con otras agencias de aduanas?
La DIAN, mediante el Concepto reafirma que las agencias de aduanas de nivel 2 no pueden celebrar contratos de colaboración empresarial con otras agencias para delegar funciones propias del agenciamiento aduanero. Esta restricción se fundamenta en la responsabilidad directa y exclusiva que estas agencias tienen sobre las operaciones de comercio exterior en las que intervienen, conforme a lo establecido en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 46 de 2019. La única excepción permitida es la colaboración entre agencias de nivel 1 y nivel 4, bajo condiciones estrictas y con responsabilidad administrativa exclusiva de la agencia de nivel 1.
Concepto No. 007078 int799 del 29 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 007412 int 856 del 6 de junio de 2025.
La DIAN aclara que el alcance de las sanciones aplicables cuando se presentan errores en el valor de los fletes en las declaraciones de importación. Distingue entre errores de digitación o transcripción, que se sancionan conforme al numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, y aquellos derivados de una inadecuada determinación de la base gravable por incumplimiento de normas de valoración aduanera, sancionados bajo el numeral 1.1 del artículo 52 del mismo decreto. Además, establece que las sanciones deben aplicarse por cada declaración individual que contenga el error, y no por operación global, salvo en casos de declaraciones consolidadas. También enfatiza en la importancia de contar con documentación soporte que justifique los valores declarados, especialmente si el declarante desea corregir voluntariamente antes de un requerimiento especial aduanero.
Concepto No. 007412 int856 del 6 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 007077 int 789 del 29 de mayo de 2025. ¿Procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros, cuando fueron aceptados los establecidos en la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante de las mercancías sujetas a los umbrales del artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 0214 de 2025?
La DIAN establece que no procede la solicitud de liquidación oficial de corrección para disminuir tributos aduaneros cuando estos fueron aceptados por el declarante durante la diligencia de inspección aduanera para obtener el levante de mercancías sujetas a los umbrales del Decreto 2218 de 2017, modificado por el Decreto 0214 de 2025. Esta posición se fundamenta en el artículo 121 del Decreto Ley 920 de 2023, el cual impide la reducción de tributos ya aceptados en inspección. El concepto también aclara que, en caso de controversia de valor, la autoridad aduanera puede realizar un estudio posterior y, si se determina un menor pago de tributos, se procederá a emitir una liquidación oficial para su cobro, pero no para su disminución si ya fueron aceptados para el levante.
Concepto No. 007077 int 789 del 29 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 007454 int 865 del 9 de junio de 2025.
En el suministro de combustible a una aeronave que sale del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia el exterior ¿se requiere la presentación de una declaración de exportación? La DIAN aclara que, desde la entrada en vigor de la Resolución 185 de 2024, toda operación de reaprovisionamiento de combustible a aeronaves que salgan del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con destino internacional requiere la presentación de una declaración de exportación. Esta obligación aplica independientemente del tratamiento tributario del IVA (exento o excluido), y busca formalizar y controlar estas operaciones. Además, se establece que el proveedor podrá beneficiarse de la devolución del IVA en los casos de exportación, siempre que cumpla con los requisitos legales, y deberá ajustar su declaración con base en las operaciones efectivamente realizadas.
Concepto No. 007454 int865 del 9 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 008937 int. 868 del 10 de junio de 2025.
La DIAN aclara que, en casos de incumplimiento de la obligación de reexportar vehículos ingresados temporalmente por turistas, no procede de forma inmediata la aprehensión del medio de transporte. En su lugar, se debe aplicar primero la sanción de multa establecida en el artículo 220 del Decreto 1165 de 2019, equivalente a veinte (20) UVT por cada mes o fracción de mes de retardo. Esta multa debe pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inmovilización del vehículo. Solo en caso de no efectuarse dicho pago, procederá la aprehensión y posterior decomiso del medio de transporte.
Concepto No. 008937 int. 868 del 10 de junio de 2025.Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 007527 int. 871 del 10 de junio de 2025.
La DIAN aclara que, la exención del gravamen arancelario prevista en el literal b) del artículo 7 del Decreto 255 de 1992 que establece beneficios para las importaciones realizadas por la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas que presten servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos o exploración de minería e hidrocarburo, no aplica automáticamente a cualquier tipo de mercancía, sino que depende de la finalidad y del servicio que presta la entidad importadora. Es decir, la exención se otorga por el uso y no por la naturaleza del bien. Además, se precisa que las mercancías importadas bajo esta exención quedan en disposición restringida, sin importar si son fungibles, depreciadas, destruidas o han cambiado de partida arancelaria, hasta tanto no se modifique su régimen mediante la declaración correspondiente y el pago de los tributos exonerados. También se establece que es posible modificar parcialmente la declaración de importación para dejar en libre disposición solo algunos bienes, siempre que se cumplan los requisitos legales, incluyendo la depreciación del valor aduanero conforme a la obsolescencia o uso del bien.
Concepto No. 007527 int. 871 del 10 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 658 del 6 de mayo de 2025.
La DIAN indicó que, la resolución que decide la solicitud de revocatoria directa de un acto de determinación debe notificarse a la dirección procesal informada, dado que la dirección procesal no debe entenderse en sentido restrictivo a la sola etapa de determinación, sino que también es aplicable a las actuaciones posteriores directamente relacionadas, como la revocatoria directa y el cobro coactivo. En cuanto a la resolución que decide un recurso de reconsideración dentro del procedimiento de devolución y/o compensación, esta debe ser notificada a la dirección registrada en el RUT, dado que la dirección procesal no resulta aplicable en estos trámites por no obedecer a un proceso de determinación o discusión del tributo o conexo y, por existencia de norma especial.
Concepto No. 100208192 –658 del 6 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 661 del 7 de mayo de 2025.
La DIAN aclaró que si los valores de los activos (bienes, maquinaria, equipos) reportados para obtener la certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) varían por efecto de la tasa representativa del mercado (TRM) al momento de la importación, pero corresponden a los mismos informados inicialmente y aprobados por la entidad, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 135 del 2025: “En caso de que los valores reportados en la solicitud cambien después de que se haya realizado el pago mínimo, es responsabilidad del solicitante guardar los documentos que justifiquen dichos cambios ante la autoridad tributaria, ya que el certificado no será modificado por cambios en el valor de la inversión”.
Concepto No. 100208192 –661 del 7 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192 – 679 del 9 de mayo de 2025.
La DIAN señaló que, la firma electrónica válida para efectos fiscales es la que diseñó e implementó la entidad en los servicios informáticos electrónicos, para el cumplimiento de obligaciones y operaciones mediante la Resolución 70 del 2016. Esto sin perjuicio de la validez de la firma electrónica que se genere por empresas de softwares privados, para aquellos casos de documentos electrónicos que requieran firma y la DIAN no la haya implementado, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 del 2012 y tenga la certificación emitida por parte de las entidades certificadora autorizadas que operan en el país.
Concepto No. 100208192 –679 del 9 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 701 del 13 de mayo de 2025.
La DIAN aclaró que no es procedente aceptar como válido el certificado de intención de venta al importador sin el apostillaje o legalización exigida por el literal a) del artículo 4 del Decreto 2218 del 2017 cuando se importen fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado a un valor FOB igual o inferior a los umbrales señalados en el mismo decreto, ya que la normatividad así lo establece al tratarse de un requisito sustancial dentro del sistema de control aduanero reforzado, cuya omisión comprometería la trazabilidad y verificabilidad de la operación y, en todo caso, no podrá ser sustituido por mecanismos no previstos en la norma. La omisión de este certificado implicaría el incumplimiento de los requisitos documentales previos para la importación, lo cual puede dar lugar a la no autorización del levante.
Concepto No. 100208192 –701 del 13 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192 – 702 del 13 de mayo de 2025.
La DIAN precisó que sí es posible celebrar un contrato de leaseback o retroarriendo sobre maquinaria previamente importada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, el cual establece que no causa el impuesto sobre las ventas (IVA) la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores. La cesión que se realiza en este caso cumple con los requisitos que contempla la referida disposición para su procedencia, es decir, que se celebre con una compañía de leasing y que la finalidad sea la de obtener financiación.
Concepto No. 100208192 –702 del 13 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192 – 699 del 13 de mayo de 2025. ¿Puede una empresa de apoyo de una zona franca realizar la venta de maquinaria y equipos a usuarios calificados de esa misma zona franca sin el pago del IVA?
La DIAN precisó que, las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas como usuarios de zona franca y, por lo tanto, no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca ni gozar de los incentivos de los usuarios de las zonas francas. La instalación y funcionamiento de una empresa de apoyo dentro un área declarada como zona franca se encuentra supeditada a la autorización de un Usuario Operador y condicionada por un vínculo o relación de medio a fin, de suerte que, los servicios de vigilancia, mantenimiento, restaurantes, entidades financieras, entre otros, deben estar dirigidos al apoyo de la óptima operación dentro de la zona franca.
Concepto No. 100208192 – 699 del 13 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-756 del 21 de mayo de 2025. ¿Qué se entiende por “ Someter a la modalidad de importación ordinaria”, en los términos del artículo 2 del Decreto 214 de 2025, la presentación de la declaración de importación anticipada ante el sistema informático aduanero o se requiere además que la mercancía obtenga levante para que continúe rigiéndose por los umbrales del Decreto 2218 de 2017?
La DIAN indicó que, la presentación y aceptación de la declaración de importación ante el sistema informático aduanero dentro del plazo de 20 días establecido en la norma no basta para considerar que la mercancía se ha sometido a la modalidad de importación ordinaria. Es necesario que se otorgue el levante de la mercancía dentro de dicho plazo, para que la misma se considere nacionalizada y, por ende, pueda continuar rigiéndose por los umbrales establecidos en el Decreto 2218 del 2017.
Concepto No. 100208192-756 del 21 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-703 del 23 de mayo de 2025.
La DIAN precisó que, una sociedad de comercialización internacional que recibe diariamente de productores colombianos altos volúmenes de mercancías perecederas no puede exportar sin haber expedido el certificado al proveedor. Si bien la sociedad de comercialización internacional está obligada a expedir el certificado al proveedor cuando se haya entregado la mercancía exportable por parte de su proveedor y este expida la factura de venta, no es menos cierto que para realizar la exportación de la mercancía debe haber sido expedido con antelación el certificado al proveedor ya que es un documento soporte de la declaración de exportación.
Concepto No. 100208192-703 del 23 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-764 del 23 de mayo de 2025.
La DIAN indicó que, mientras la mercancía de procedencia extranjera no haya obtenido la autorización del levante con el pago de tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos, sanciones o rescate a que haya lugar, el depósito habilitado o la zona franca no podrán autorizar el retiro de la mercancía de sus instalaciones. En ese orden, para que pueda hacerse efectiva la medida cautelar de embargo la mercancía extranjera debe haber surtido el proceso de nacionalización con la obtención de la autorización del levante y el pago de los tributos aduaneros. Cuando opera el abandono legal sobre las mercancías de procedencia extranjera, se transfiere la propiedad a la Nación y la DIAN podrá disponer de ellas, en esa medida, el abandono opera, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
Concepto No. 100208192-764 del 23 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-765 del 23 de mayo de 2025.
La DIAN precisó que, el artículo 523 de la Resolución 46 del 2019 establece los requisitos para las operaciones que realiza el usuario industrial o comercial o el tercero exportador desde zona franca con destino al resto del mundo. La autorización de embarque de que trata el inciso 6 del artículo 523 de la Resolución 46 del 2019, es el acto mediante el cual la autoridad aduanera da el aval a la mercancía que ha sido sometida a la modalidad de exportación, para que se embarque en el medio de transporte y salga del territorio aduanero nacional.
Concepto No. 100208192-765 del 23 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-797 del 29 de mayo de 2025.
La DIAN indicó que, las partes (motor) o repuestos que ingresaron con el vehículo importado temporalmente a corto plazo para pruebas técnicas, y encontrándose en el país, sufrieron averías o destrucción, no podrán terminar la modalidad de importación de manera independiente a la del bien principal, aplicando una forma distinta de finalización. Estas partes (motor) o repuestos averiados o destruidos deberán repararse en el país, sin que el bien principal sufra modificaciones o alteraciones.
Concepto No. 100208192-797 del 29 de mayo de 2025
Congreso de la República de Colombia
Congreso de la República de Colombia – Ley No. 2486 del 16 julio de 2025.
El Congreso de la República reguló la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana para asegurar la vida e integridad de sus usuarios y de los demás actores de la vía y promover el uso de los vehículos eléctricos como medios de transporte personal, que constituyen alternativas de movilidad urbana sostenible. Conforme a la facultad otorgada al presidente de la República, esta ley exhorta al poder ejecutivo a que, através de las entidades competentes dentro del Gobierno Nacional: evalúe el estado actual de la situación arancelaria en la importación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, de sus repuestos y de sus implementos de seguridad y considere hacer las modificaciones a que haya lugar, con el propósito de reducir los costos de importación.
Ley No. 2486 del 16 julio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
MinisteriodeComercio,IndustriayTurismo–ResoluciónNo.158.Del1dejuliode2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió no revocar la Resolución 007 del 2025 mediante la cual se impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90 y teja galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.41.00.00 y 7210.61.00.00, originarias de China. Para el MinCIT, el nivel de las medidas antidumping impuestas se encuentra estrictamente limitado al margen de dumping acreditado a través de los procedimientos técnicos y jurídicos previstos en la normativa vigente, es decir, no se trata de sanciones excesivas o desproporcionadas, sino de un mecanismo correctivo y de defensa comercial que busca restablecer las condiciones de competencia leal en el mercado interno.
Resolución No. 158. Del 1 de julio de 2025