Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional – Sentencia C-099 del 20 de marzo 2025.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la exclusión de los importadores de bienes terminados del impuesto a los productos plásticos de un solo uso, al considerar que dicha omisión genera un trato desigual frente a los productores nacionales, quienes sí deben asumir el gravamen. Según el fallo, esta diferencia de trato carece de justificación razonable, pese a que ambos grupos realizan actividades similares, compiten en el mismo mercado y generan la misma externalidad ambiental. La Corte concluyó que esta omisión vulnera los principios de igualdad, equidad tributaria y libre competencia, y ordenó eliminar la expresión “para consumo propio” del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con el fin de incluir todas las operaciones de importación en el ámbito del impuesto.
Sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025
Consejo de Estado
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta – Sentencia No. 29093 del 22 de mayo de 2025.
El Consejo de Estado, en sentencia del 22 de mayo de 2025, reiteró que la infracción derivada del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario — relativa al beneficio de exclusión del IVA en la importación de maquinaria industrial por parte de usuarios altamente exportadores (ALTEX)— es de carácter instantáneo. Esta disposición exige que el beneficiario acredite anualmente, mediante certificación expedida por contador público o revisor fiscal, que la maquinaria importada permanece en su patrimonio y que se cumple con el porcentaje mínimo de exportaciones. La omisión de esta certificación dentro del plazo legal (15 días después del vencimiento de cada año) configura la infracción en ese momento específico, sin que posteriores omisiones o entregas tardías modifiquen el hecho sancionable.
En el caso del demandante, la sanción impuesta por la DIAN fue anulada al comprobarse que el primer incumplimiento ocurrió el 17 de junio de 2015, y que la resolución sancionatoria fue notificada en 2020, cuando ya había operado la caducidad de la potestad sancionadora (tres años). El Consejo de Estado concluyó que basta un solo incumplimiento para perder el beneficio y activar la sanción, sin que la conducta pueda considerarse de ejecución sucesiva. Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y delimita con precisión el inicio del término de caducidad en materia sancionatoria tributaria.
Sentencia No. 29093 del 22 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 566 del 28 de mayo de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) mediante el cual operará la devolución de una porción o la totalidad de los impuestos indirectos pagados por el exportador con ocasión de la producción de bienes o servicios, legal y efectivamente exportados. El objetivo del CERT es diversificar e impulsar las exportaciones de bienes industriales con valor agregado, servicios basados en el conocimiento y podrá ser utilizado para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, gravámenes arancelarios, impuestos sobre las ventas (IVA) y retención en la fuente.
Decreto No. 566 del 28 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 217 del 3 de junio de 2025.
La DIAN estableció los requisitos, procedimientos y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de los sujetos que cumplan las causales previstas por inactividad tributaria, con el fin de depurar la información consignada en el RUT, garantizar la correcta identificación de los sujetos de control y optimizar los procesos de control, cobranzas, fiscalización tributaria, aduanera, cambiaria, de comercio exterior y otros asignados a la DIAN, sin afectar los derechos y deberes de los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes, quienes deberán cumplir con las mismas de conformidad con la normatividad vigente.
Resolución No. 217 del 3 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-573 del 22 de abril de 2025.
La DIAN, reiteró que las disposiciones sancionatorias del Decreto 1165 de 2019 estuvieron vigentes hasta el 9 de junio de 2023, fecha en la cual entró a regir el Decreto Ley 920 de 2023. Esta transición normativa se dio en cumplimiento del plazo fijado por la Sentencia C-441 de 2021 de la Corte Constitucional, que difería los efectos de la declaratoria de inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013. De acuerdo con la doctrina de la DIAN, los Títulos 14, 15 y 16 del Decreto 1165 de 2019 fueron expresamente derogados por el artículo 155 del Decreto Ley 920, y mientras duró su vigencia, las normas sancionatorias y procedimentales de dicho decreto continuaron aplicándose. No obstante, a partir del 9 de junio de 2023, todas las operaciones aduaneras iniciadas con posterioridad a esa fecha se rigen en lo sancionatorio exclusivamente por el nuevo decreto. Esta precisión asegura la continuidad normativa sin generar vacíos jurídicos, tal como lo advirtió la Corte al modular los efectos de la sentencia para evitar riesgos a la legalidad y a la eficacia del control aduanero.
Concepto No. 100208192-573 del 22 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-563 del 21 de abril de 2025.
La DIAN, en respuesta a una consulta general sobre la aplicación del impuesto sobre las ventas (IVA) al servicio de transbordo y al denominado “stand by”, reiteró que el servicio de transbordo puede ser considerado exento de IVA, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 481 del Estatuto Tributario, en cuanto a que el servicio sea efectivamente exportado, es decir, que su beneficio se materialice en el exterior. Esta interpretación ha sido respaldada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y debe analizarse caso a caso según la reglamentación vigente. En relación con el término “stand by”, se aclaró que no está definido ni reconocido como un servicio sujeto al IVA dentro del marco normativo actual, ni en los sistemas oficiales de costos de transporte. Su eventual cobro obedece a acuerdos contractuales y, en particular, a situaciones de demora en cargue y descargue, las cuales están reguladas por el Decreto 1079 de 2015.
Concepto No. 100208192-563 del 21 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-811 del 30 de mayo de 2025.
La DIAN resolvió dos problemas jurídicos relacionados con la aplicación de los Decretos 2218 de 2017 y 0214 de 2025. El primer problema se refiere a la vigencia del Concepto 000571 de 2018, que fue determinado como no vigente debido a las diferencias entre el artículo 12 del Decreto 2218 de 2017 y el artículo 2 del Decreto 0214 de 2025. El artículo 12 del Decreto 2218 de 2017 establece que las disposiciones del decreto no aplicarán a las importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia o en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días. Por otro lado, el Decreto 0214 de 2025 contempla tres escenarios específicos para la aplicación de los umbrales, lo que difiere del artículo 12 del Decreto 2218 de 2017.
Además, la DIAN estableció que no aplica la restricción del artículo 9 del Decreto 2218 de 2017 a las mercancías que son exportadas en operaciones de zona franca al resto del mundo, ya que dicha operación es considerada una exportación y no un reembarque según el artículo 478 del Decreto 1165 de 2019. Esto se debe a que la venta y salida a mercados externos de bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por usuarios industriales y comerciales se considera una exportación.
Concepto No. 100208192-811 del 30 de mayo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-575 del 23 de abril de 2025.
La DIAN indicó que, la responsabilidad subsidiaria se configura cuando el representante legal omite cumplir con deberes formales, como la presentación de declaraciones y el deudor principal no responde, a diferencia de la responsabilidad solidaria que permite exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, tanto al deudor principal como al solidario sin orden de prelación. Dentro de un proceso de fiscalización adelantado por la Administración Tributaria, la responsabilidad subsidiaria es procedente exigirla en contra del representante legal cuando, una vez iniciado el proceso de determinación en contra del obligado principal, es decir, la sociedad, no haya sido posible el cumplimiento de la obligación tributaria, en este caso, la presentación de la declaración.
Concepto No. 100208192-575 del 23 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-605 del 28 de abril de 2025.
La DIAN precisó que, en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) se debe verificar si en las diferentes etapas de un proyecto para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero se presenta el hecho generador del impuesto, que, acorde al artículo 420 del Estatuto Tributario, consiste en la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles asociados a propiedad industrial, la prestación de servicios en Colombia o desde el exterior, importación de bienes corporales y la circulación, venta u operación de juegos de azar, para lo cual se deberán considerar en cada caso las definiciones, exclusiones y exenciones contempladas en las diferentes disposiciones legales y reglamentarias.
Concepto No. 100208192-605 del 28 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-616 del 30 de abril de 2025.
La DIAN indicó que, cuando fracasa una notificación electrónica se debe acudir a las formas ordinarias de notificación a saber, personal o correo físico previstas en el artículo 565 del Estatuto Tributario (ET) y solo emplear el aviso del artículo 568 del ET., en caso de que la notificación por correo certificado también resulte imposible por devolución del envío. La notificación por aviso es un mecanismo excepcional y subsidiario, condicionado al fracaso de la entrega por correo y la Administración Tributaria debe agotar las instancias previas de notificación para garantizar el derecho de defensa del administrado. Lo anterior en el sentido de precisar que, la notificación electrónica de los actos administrativos de la Administración Tributaria se entiende surtida cuando el contribuyente recibe el respectivo correo electrónico.
Concepto No. 100208192-616 del 30 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-637 del 5 de mayo de 2025.
La DIAN indicó que, la exigencia de indicar el valor total de la operación en pesos dentro de la factura de venta, sin perjuicio que además se pueda expresar el valor en otra moneda, se predica de todas las facturas de venta indistintamente del año en que hayan sido expedidas, dado que el peso además de ser la moneda legal en Colombia es la que se debe utilizar para efectos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868-2 del Estatuto Tributario.
Concepto No. 100208192-637 del 5 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 121 del 20 de mayo de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular de China. Los derechos provisionales consistirán en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD1.019,50 por cada tonelada de peso neto de tubería conduit y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
Resolución No. 121 del 20 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 145 del 17 de junio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo rechazó la solicitud de aclaración y corrección de la Resolución 131 del 2025 que impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones de papel bond, clasificados bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil. Para el MinCIT, la resolución impugnada no ofrece ningún motivo serio de duda frente a las importaciones a las que deben aplicarse los derechos antidumping provisionales y la medida se aplica a todas las importaciones realizadas después de su vigencia, incluso a aquellas que ya estuvieran en curso, por lo tanto, no procede recurso alguno contra la Resolución 131 del 2025 por ser un acto administrativo de trámite de carácter general.
Resolución No. 145 del 17 de junio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de comercio, Industria y Turismo – Resolución 131 del 3 de junio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones de papel bond, clasificados bajo las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil. Los derechos provisionales consistirán en un gravamen ad valorem del 32,95% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador.
Resolución 131 del 3 de junio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 140 del 10 de junio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó la corrección de la actuación administrativa iniciada mediante la Resolución 326 del 2024, que estableció el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 280 del 2021 a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificados por la subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, podría generar la reiteración de la práctica ilegal o del daño que se pretende corregir.
Resolución No. 140 del 10 de junio de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 6022 del 23 de mayo de 2025.
El Instituto Colombiano Agropecuario levantó la suspensión temporal de la emisión de documentos zoosanitarios de importación (DZI) para algunos productos de origen animal procedentes de la República Federal de Alemania, establecida mediante la Resolución 1310 del 2025, teniendo en cuenta que el pasado 14 de abril del 2025, Alemania reportó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), a través del Sistema Mundial de Información Sanitaria (WAHIS), la finalización y cierre del evento relacionado con la presencia de brotes del virus de la fiebre aftosa en su territorio, con estatus de "Resuelto”.
Resolución No.112 del 12 de mayo de 2025
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio – Decisión No. 123 del 27 de mayo 2025.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia otorgó por el período del 27 de mayo del 2025 al 26 de mayo del 2026, una prórroga de la dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
Decisión No. 123 del 27 de mayo 2025
Consejo de Estado
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera – Auto de Admisión de la demanda del 12 de junio de 2025.
El Consejo de Estado, admitió la demanda de nulidad presentada por el ciudadano Nicolás Potdevin Stein contra el Decreto 659 de 2024, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1165 de 2019”. La demanda fue radicada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, y cuestiona la legalidad del decreto expedido por la Presidencia de la República junto con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo. El auto de admisión ordena notificar a las entidades demandadas, correr traslado por 30 días para su contestación y remitir el expediente administrativo correspondiente, garantizando así el inicio formal del proceso judicial.
Auto de Admisión de la demanda del 12 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Proyecto ley No. 0000000 del 13 de junio de 2025.
La DIAN dio a conocer el proyecto ley que tiene como propósito establecer un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como definir los procedimientos aplicables para su implementación. Esta iniciativa legislativa surge como respuesta a la necesidad de reemplazar el Decreto Ley 920 de 2023, el cual fue expedido bajo facultades extraordinarias y declarado inexequible por la Corte Constitucional, aunque con efectos diferidos hasta junio de 2026. A diferencia del decreto anterior, el nuevo proyecto se tramita como ley ordinaria. Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación y especificación del catálogo de infracciones aduaneras, incluyendo nuevas conductas sancionables y criterios para su aplicación. El proyecto también introduce el silencio administrativo positivo, lo que significa que, si la DIAN no resuelve dentro de los plazos establecidos, se entenderá aceptada la solicitud del usuario, fortaleciendo la seguridad jurídica y el control de tiempos.
Asimismo, se modernizan los mecanismos de notificación, priorizando el uso de medios electrónicos y estableciendo reglas claras para casos de direcciones no válidas. El proyecto también fortalece el sistema INFAD, que registra los antecedentes y sanciones de los usuarios aduaneros, estableciendo reglas claras sobre su uso, actualización y efectos jurídicos. Se garantiza la aplicación del principio de favorabilidad, permitiendo que las normas más benignas se apliquen incluso a hechos anteriores. Finalmente, se aclara que los procesos en curso se regirán por las normas vigentes al momento de su inicio, salvo que la nueva ley resulte más favorable para el administrado.
Proyecto ley del 13 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 18 de junio de 2025.
La DIAN publicó el Proyecto de Resolución del 18 de junio de 2025, mediante el cual se propone modificar el numeral 9 y adicionar el numeral 10 al artículo 278, así como adicionar un parágrafo al artículo 458 de la Resolución 46 de 2019. Esta iniciativa normativa busca, por un lado, ampliar el alcance de los bienes considerados como entrega urgente, incluyendo equipos esenciales para garantizar el suministro de energía eléctrica; y por otro, restringir expresamente el tránsito aduanero internacional y comunitario de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 2402 (cigarrillos y similares), como medida de control frente al contrabando.
Proyecto de Resolución del 18 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular 5719 del 27 de mayo de 2025.
La DIAN informó los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la primera quincena de junio del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular 5719 del 27 de mayo de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 18 de junio de 2025.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, comparte proyecto de decreto a tevés de cual establecería un contingente anual de 40.062 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra, clasificados en las subpartidas arancelarias 7204.10.00.00, 7204.21.00.00, 7204.29.00.00, 7204.30.00.00 y 7204.49.00.00. Esta medida, que tendrá una vigencia de dos años, busca garantizar la disponibilidad de materia prima para la industria siderúrgica nacional, en respuesta a la baja producción interna y al aumento de las importaciones. El contingente será administrado por el Ministerio y su asignación estará sujeta a requisitos como no tener deudas en mora con la DIAN. El proyecto fue sometido a consulta pública y los comentarios podrán ser remitidos al correo comitetriplea@mincit.gov.co entre el 19 de junio y el 3 de julio de 2025.
Proyecto de Decreto del 18 de junio de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Resolución del 3 de junio de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo da a conocer el proyecto de resolución a través del cual se establece el procedimiento aplicable para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario – CERT, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 0566 del 28 de mayo de 2025. Este proyecto regula el trámite mediante el cual los exportadores de bienes y servicios podrán solicitar el CERT a través de un aplicativo informático dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior. La solicitud deberá ser presentada por un intermediario del mercado cambiario autorizado, quien deberá contar con poder expreso del exportador. Dentro de los requisitos se incluye la presentación de información detallada sobre las operaciones de exportación, el efectivo reintegro de divisas, el destino de la exportación, la subpartida arancelaria (o código CIIU en caso de servicios) las facturas electrónicas, y en algunos casos, autorizaciones sectoriales.
Una vez presentada la solicitud completa, la Dirección de Comercio Exterior evaluará la misma y, en caso de cumplimiento, expedirá el respectivo acto administrativo reconociendo el CERT. El valor del incentivo será del 3% para exportaciones de bienes (calculado sobre el valor FOB o valor agregado nacional, según el régimen) y del 2% para servicios, conforme a la tasa representativa del mercado vigente al momento de la operación.
Proyecto de Resolución del 3 de junio de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Cartilla Factura Comercial del 2 de junio de 2025.
La DIAN publica la cartilla actualizada “Factura comercial en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas”.
Cartilla Factura Comercial del 2 de junio de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario - Proyecto de Resolución del 27 de mayo de 2025.
El ICA establecería los requisitos sanitarios para la importación a Colombia de Proteína de Origen Animal ScanPro (materia prima para fabricar embutidos) procedente de Dinamarca para uso industrial. Para la importación de Proteína de Origen Animal ScanPro (materia prima para fabricar embutidos) se deberán cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: la proteína de cerdo debe proceder de animales nacidos y criados en Dinamarca y de explotaciones periódicamente controladas por la autoridad sanitaria, cumplir con Buenas Prácticas de Manufactura, el proceso de elaboración y empaque debe garantizar que el producto se encuentra libre de gérmenes patógenos contaminantes.
Proyecto de Resolución del 27 de mayo de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Proyecto de Resolución del 12 de junio de 2025.
El Ministerio de Minas y Energía ha publicado un proyecto de resolución que modifica las disposiciones transitorias del artículo 3 de la Resolución 40117 de 2024, extendiendo los plazos de implementación del nuevo Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). Esta prórroga responde a la limitada disponibilidad de Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) e Inspectores (OIN) acreditados bajo la nueva normativa. Entre los cambios más relevantes se encuentra la posibilidad de seguir utilizando la Resolución 90708 de 2013 para la certificación de productos e instalaciones hasta el 31 de diciembre de 2025, así como la validez temporal de certificados de competencia emitidos bajo normativas anteriores.
Proyecto de Resolución del 12 de junio de 2025
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Proyecto de Resolución del 6 de junio de 2025.
El Invima establecería el procedimiento aplicable a la expedición, renovación y modificación de registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) para la fabricación, importación y comercialización de alimentos en el territorio nacional, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 3168 del 2015, que modificó el artículo 37 de la Resolución 2674 del 2013.
Proyecto de Resolución del 6 de junio de 2025