Presidencia de la República
Presidencia de la República – Decreto No. 467 del 23 de abril de 2025.
La Presidencia de la República levantó el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 62 del 2025 a partir del día 24 de abril del 2025 en la región del Catatumbo, conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander; y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Adicionalmente fue prorrogada por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril del 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 del 2025.
La Presidencia de la República levantó el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 62 del 2025 a partir del día 24 de abril del 2025 en la región del Catatumbo, conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teo
Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional – Comunicado No. 8 del 20 de marzo de 2025.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-099 de 2025, declaró inexequible la expresión "para consumo propio", que restringía las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. En consecuencia, el hecho generador del impuesto nacional sobre estos productos plásticos de un solo uso ahora abarca la venta, el retiro para consumo propio y cualquier tipo de importación destinada a envasar, embalar o empacar bienes. Esta modificación elimina la limitación que solo gravaba las importaciones para consumo propio, ampliando su alcance para incluir todas las importaciones de dichos productos, sin importar su propósito. Además, la Corte reafirmó que las exportaciones siguen sujetas al impuesto, dado que el proceso de producción de estos plásticos genera externalidades negativas, como la contaminación ambiental, independientemente de su destino final.
La Corte Constitucional, en su Sentencia C-099 de 2025, declaró inexequible la expresión "para consumo propio", que restringía las importaciones de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, según lo establecidoDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 201 del 26 de marzo de 2025.
La DIAN unificó y actualizó la normatividad que regula la creación, funciones y funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera de la entidad, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control y administración de las operaciones aduaneras. El Comité de Selectividad Aduanera está integrado por el Directo General, el Director de Gestión de Aduanas, el Director de Gestión Estratégica y de Analítica, el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Análisis de Riesgo y Programa o quien haga sus veces.
La DIAN unificó y actualizó la normatividad que regula la creación, funciones y funcionamiento del Comité de Selectividad Aduanera de la entidad, encargado de evaluar, orientar, planear y adoptar las políticas de selectividad para el control y administraDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 002999 Int 206 del 18 de febrero de 2025.
La DIAN, aclaró que, en aplicación del principio de favorabilidad, los Usuarios Aduaneros de Zona Franca que perdieron el beneficio del pago consolidado en el marco de importaciones desde zona franca al territorio aduanero nacional amparadas en declaración especial de importación (DEI), pueden solicitar la aplicación del beneficio, toda vez que la norma de pérdida fue derogada. En el evento en que el usuario de zona franca vuelva a incurrir en incumplimiento estará sujeto tanto a la sanción como a la suspensión de que tratan estas disposiciones, esto en aplicación de lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 66 del Decreto Ley 920 de 2023 en concordancia con el artículo 5 del Decreto 659 de 2024.
Concepto No. 002999 Int 206 del 18 de febrero de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 003214 int 367 del 19 de marzo de 2025.
Abandono Legal de Mercancía en Lugar de Arribo. La autoridad aduanera analiza cuál es el término para que opere el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo, bajo la responsabilidad del puerto y que no fue entregada al Depósito o a la Zona Franca. Sostuvo que el abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del D1165, esto es a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del D1165, es decir, dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional si no se solicitó prorroga; o dentro de los dos meses siguientes a la llegada de la mercancía cuando se solicitó prórroga.
Se resalta que la modificación de definición de abandono legal introducida por el D659 confirme a la cual “También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior al establecido en el artículo 169 del presente decreto y conforme a las condiciones allí previstas”, no ha entrado aun en vigencia la cual depende de la certificación de la DIAN sobre la puesta en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondientes.
Concepto No. 003214 int 367 del 19 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 003405 int 368 del 19 de marzo de 2025.
Se consulta a la autoridad cuál es el marco legal aplicable a una operación de traslado y/o cabotaje marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada desde un terminal marítimo en Barranquilla hasta el puerto de Buenaventura, debiendo realizar por razones logística un trasbordo en el puerto en Panamá antes de continuar hacia su destino final en el territorio colombiano. Tras analizar el alcance de tránsito aduanero, el transporte multimodal, el cabotaje, el cabotaje especial y el tráfico fronterizo y trasporte entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, la DIAN concluye que no se enmarca con los regímenes aduaneros mencionados en condiciones normales, por cuanto conlleva un tránsito por un tercer país con transbordo de mercancía. Tal situación está considerada para casos excepcionales de fuerza mayor que constituyan un hecho notorio que impida la movilización de mercancías nacionalizadas de conformidad con la normatividad aduanera.
Concepto No. 003405 int368 del 19 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 003182 Int 353 del 17 de marzo de 2025. ¿Cómo se aplica la suspensión del término establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado de mercancía a un depósito o a zona franca, cuando dicha carga ha sido objeto de la diligencia de reconocimiento de carga?
La DIAN conceptúa que los términos para la entrega de mercancía se interrumpen desde que se inicia la diligencia de reconocimiento de carga hasta su finalización. Cuando surjan inconsistencias, se adoptarán medidas cautelares que pueden extender la suspensión. Asimismo, si el transportador que obstaculice el traslado al depósito que impida a la autoridad a aduanera realizar la diligencia de reconocimiento, podría incurrir en infracción establecida en el numeral 1.3.8. del artículo 50 del Decreto Ley 920 de 2023.
Concepto No. 003182 Int353 del 17 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 297 del 4 de marzo de 2025. Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el descriptor 12.15.
Esta infracción también se aplica por declaración, y requiere verificar si la mercancía terminó su modalidad conforme a las opciones legales (reexportación, importación ordinaria, etc.). Adicionalmente, cuando se declara un menor valor por concepto de fletes (componente del valor en aduana y, por tanto, de la base gravable), se configura la infracción del numeral 1.1 del artículo 52 del Decreto 920 de 2023. En este caso, la sanción corresponde al 50% de la diferencia entre el valor declarado y el valor real, y debe liquidarse por cada declaración afectada. La corrección y pago de la sanción se debe hacer por cada declaración, salvo que proceda una corrección consolidada según el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019.
Concepto No. 100208192 –297 del 4 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 357 del 19 de marzo de 2025.
La DIAN aclaró que, en los casos en que se presenta por error dos veces el Formulario 505 sobre un mismo periodo gravable, correspondiente al impuesto a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, debe entenderse que la segunda declaración constituye una corrección de la primera. Si esta segunda presentación no modifica el valor a pagar ni el saldo a favor, no genera obligación tributaria adicional ni presta mérito ejecutivo, por lo que el responsable deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente la eliminación del formulario erróneamente presentado, argumentando que se trata de la misma obligación ya cumplida. Sin embargo, si la corrección implica un aumento del impuesto o una modificación en el saldo a favor, deberá liquidarse la sanción por corrección conforme a lo previsto en los artículos 588 o 589 del Estatuto Tributario, según corresponda. Además, cuando el Formulario 505 se presenta sin pago, se considera título ejecutivo conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario, lo cual permite a la administración tributaria exigir el pago mediante cobro coactivo. Se reitera que para el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) aplican las disposiciones del Estatuto Tributario, mientras que para inconsistencias relacionadas con el impuesto a productos comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI), se debe iniciar un proceso de liquidación oficial de revisión conforme a los Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023.
Concepto No. 100208192 – 357 del 19 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 305 del 3 de abril de 2025.
La DIAN señaló que, cuando el Registro Único Tributario (RUT) se encuentra suspendido, la notificación de los actos administrativos al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante debe realizarse conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario. Es importante recordar que, sin perjuicio a que la DIAN tenga la facultad de actualizar el RUT de oficio y se registre una nueva dirección de domicilio a fin de que se pueda notificar al administrado, esta actualización no implica de manera automática el levantamiento de la suspensión temporal del RUT.
Concepto No. 100208192 – 305 del 3 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 412 del 25 de marzo de 2025.
Los depósitos públicos podrán acceder a las reducciones al momento de renovar la garantía global, siempre y cuando no hayan sido sancionados mediante resolución sanción en firme, el allanamiento no afecta el beneficio. El criterio inicial que se tiene en cuenta para el cálculo de la reducción se refiere al valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, sin importar la calidad del sujeto que ejerce la titularidad sobre los bienes custodiados.
Concepto No. 100208192 –412 del 25 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 438 del 28 de marzo de 2025.
La DIAN, ha emitido doctrina general respecto a los incentivos tributarios aplicables a la adquisición de vehículos eléctricos e híbridos, así como a la inversión en proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (FNCE). Según lo establecido en los artículos 468-1 y 512-5 del Estatuto Tributario, dichos vehículos y sus componentes (como acumuladores eléctricos, cargadores e inversores) gozan de una tarifa preferencial del 5% en el IVA y están excluidos del impuesto al consumo si no son blindados. Adicionalmente, el servicio de carga eléctrica para estos vehículos está excluido del IVA, al considerarse un servicio público esencial. Por otro lado, los proyectos FNCE se benefician de incentivos como la depreciación acelerada sobre maquinaria, equipos y obras civiles necesarias para su desarrollo, según lo estipulado en los artículos 11 al 14 de la Ley 1715 de 2014.
Concepto No. 100208192 – 438 del 28 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 428 del 28 de marzo de 2025.
La DIAN, mediante concepto, aclaró aspectos clave sobre la retención en la fuente en operaciones de comercio electrónico multicanal realizadas en Colombia a través de plataformas de e-commerce. Se establece que cuando las ventas generan ingresos de fuente nacional, debe aplicarse la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, evaluando factores como la Presencia Económica Significativa del proveedor extranjero, el rol de la plataforma y el tipo de ingreso. Además, se precisa que las plataformas de marketplace pueden asumir responsabilidades aduaneras dependiendo del grado de participación en la operación, particularmente si intervienen en procesos logísticos o actúan como importadores o consignatarios, según lo establecido en la normatividad aduanera.
Concepto No. 100208192 –428 del 28 de marzo de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-433 del 27 de febrero de 2025.
La DIAN indicó que, si se declara un menor valor en los datos que conforman el valor en aduanas de la mercancía por errores de transcripción o digitación se configura la infracción consistente en incurrir en inexactitud o error en los datos incluidos en la declaración de importación establecida en el numeral 2.2. del artículo 29 del Decreto 920 de 2023. Adicionalmente, resaltó que, el declarante incurrirá en la infracción consistente en declarar una base gravable inferior al valor en aduana establecida en el numeral 1.1. del art. 52 de ese decreto cuando concurran los siguientes presupuestos: (i) se presenta una diferencia entre el valor declarado y el valor determinado conforme a las normas de valoración aduanera, (ii) originado por el incumplimiento de alguna de las disposiciones de valoración aduanera o una inadecuada interpretación de las normas, y (iii) se declare una menor base gravable al valor en aduana que corresponda.
Concepto No. 100208192-433 del 27 de febrero de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 76 del 7 de abril de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ante la eventual necesidad de adelantar actividades probatorias que resulten procedentes como consecuencia de la realización de la audiencia pública entre intervinientes, con el fin de garantizar el término de práctica de pruebas a instancia de parte, decidió extender el término del periodo probatorio por 10 días contados desde el 30 de abril del 2025 hasta el 14 de mayo del 2025 dentro del examen por extinción para determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante Resolución 281 del 2021, a las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.
Resolución No. 76 del 7 de abril de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 86 del 11 de abril de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 6 de mayo del 2025 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 36 del 2025 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 86 del 11 de abril de 2025Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 4244 del 23 de abril de 2025.
El ICA modificó el numeral 26.2 del artículo 26 de la Resolución 15141 del 2024 para informar que los productores, exportadores, importadores de semillas para siembra de cultivares obtenidos por mejoramiento genético, así como las Unidades de Evaluación Agronómica y/o Unidades de Investigación en Fitomejoramiento, que cuenten con registro vigente, tendrán plazo hasta el 30 de octubre del 2025 para registrar la información y adjuntar la documentación requerida en el sistema SimplifICA, teniendo en cuenta que de los 1.392 registros ICA vigentes a nivel nacional, solo 109 empresas registradas han realizado su proceso de actualización en la plataforma, lo que representa el 7,83% del total registrado de las empresas de semillas.
Resolución No. 4244 del 23 de abril de 2025
Comunidad Andina
Comunidad Andina – Resolución No. 2486 del 26 de marzo de 2025.
La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) modificó el Anexo de la Resolución 1684, Reglamento Comunitario de la Decisión 571 - Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, para sustituir el párrafo 2 del numeral 5 del artículo 55, por el siguiente texto: “Para el efecto, tendrán que ser consideradas mercancías idénticas o similares del mismo país de origen o, en su defecto, de países diferentes, pero en la medida de lo posible tomando las debidas precauciones sobre el grado de desarrollo del país, el cual se podrá determinar en virtud de la información del Banco Mundial, respecto del Producto Interno Bruto per cápita en dólares estadounidenses corrientes del último año disponible”.
Resolución No. 2486 del 26 de marzo de 2025Unidad de Planeación Minero Energética
Unidad de Planeación Minero-Energética – Resolución No. 299 del 31 de marzo 2025.
La UPME fijó los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al segundo trimestre del año 2025. Estos precios son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. El Anexo 1 contiene el soporte técnico mediante el cual se establece el precio base para la liquidación de las regalías de carbón en forma discriminada para 1. Carbón térmico de consumo interno, 2. Carbón metalúrgico consumo interno, 3. Carbón antracita consumo interno, 4. Carbón térmico de exportación, 5. Carbón metalúrgico de exportación y 6. Carbón antracita de exportación.
Resolución No. 299 del 31 de marzo 2025
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Resolución No. 2025013945 del 10 de abril de 2025.
El Invima informó que se establecieron los lineamientos para el trámite de agotamiento de etiquetas y uso de adhesivos en alimentos y bebidas con el objetivo de hacer más clara, eficiente y proporcional la regulación para los usuarios del sistema sanitario e introducir importantes novedades relacionadas al agotamiento sin autorización previa, autorizaciones con plazo definido y análisis individual para casos no contemplados. Cabe resaltar que el Invima no modificó el costo del trámite ni el tiempo de estudio de las solicitudes. De esta manera, asegura que los ajustes normativos no generen mayores cargas para los empresarios del sector.
Resolución No. 2025013945 del 10 de abril de 2025
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía – Resolución No 1853 del 18 de diciembre de 2024.
El Ministerio de Minas y Energía estableció el plan de abastecimiento para la distribución de combustibles líquidos importados y/o producidos en el país en los municipios o corregimientos fronterizos del departamento de Nariño. El refinador suministrará el combustible líquido para el abastecimiento en el departamento de Nariño, por lo que entregará los productos en malla de refinería (Cartagena o Barrancabermeja) o puertos alternos, según corresponda. Desde los puntos referidos, el producto será transportado a cargo de los distribuidores mayoristas (siendo remunerado el transporte con la aplicación de la estructura de precios vigente). Los productos serán transportados por el sistema nacional de poliductos hasta las plantas de abastecimiento de Yumbo, Cartago y/o Buenaventura. Estos productos contarán con marcación nacional a la salida del poliducto.
Resolución No 1853 del 18 de diciembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Circular No. 5886 del 10 de abril de 2025.
La DIAN informó que los aranceles totales aplicables a los productos marcadores, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos indicados en el Sistema Andino de Franjas de Precios Agroindustriales (SAFPA) durante la segunda quincena de abril del 2025, para las importaciones procedentes de terceros países sin tomar en consideración los aranceles concedidos en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Circular No. 5886 del 10 de abril de 2025Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado No. 39 del 25 de abril de 2025.
La DIAN informó que las medidas tributarias adoptadas en el Decreto 175 del 2025, en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025. El Decreto 467 del 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior en el Catatumbo, y prorrogó por 90 días calendario los decretos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 del 2025. El Decreto 175 del 2025 no requiere prorroga ya que su artículo 10 dispone que las medidas tributarias allí contenidas “serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2025.
Comunicado No. 39 del 25 de abril de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular 3 del 2 de abril de 2025.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impartió los lineamientos que deben acatar las Sociedades de Comercialización Internacional (SCI) para reportar o solicitar cambios en la información presentada para obtener la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional relacionada a la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios, ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Circular 3 del 2 de abril de 2025