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Febrero 2025
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-072 del 2025.

Corte Constitucional – Sentencia C-072 del 2025.

Según se ha registrado en varios medios de comunicación, la Corte Constitucional emitió una decisión con relación a la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que otorgó facultades extraordinarias al Gobierno para la expedición del Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías, que hoy conocemos como el Decreto 920 de 2023. La Corte precisó que una expulsión inmediata de la norma cuestionada podría generar un vacío en el régimen, lo que podría ocasionar un impacto significativo; por esta razón, la Corte moduló los efectos de su decisión y otorgó un plazo hasta junio de 2026 al Congreso para expedir una nueva ley. Estamos a la espera del comunicado de prensa oficial de la Corte Constitucional, que socializará los detalles del fallo.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Decreto No. 175 del 14 de febrero de 2025.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Decreto No. 175 del 14 de febrero de 2025.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias 27. 01 - Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla y 27.09 - Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. El impuesto se causará al momento de la primera venta dentro o desde el territorio nacional, con la emisión de la factura y a falta de esta, en el momento de la primera entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria; en el caso de la exportación, con la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias mencionadas.

Decreto No. 175 del 14 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2025.

La DIAN emitió resolución mediante la cual se habilitó el Recibo Oficial De Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo. Este impuesto se estableció en el Decreto No. 0175 del 14 de febrero de 2025 con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo.de 2023, además de la suspensión del beneficio del pago consolidado por un período de seis meses.

Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 0000008 del 31 de enero de 2025.

La DIAN ajustó las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono que se liquidarán a partir del 1 de febrero del 2025. En cuanto al Impuesto Nacional a la gasolina, este incluye entre otras, la tarifa para la gasolina corriente, gasolina extra, los demás productos definidos como gasolina y ACPM, mezclas ACPM - biocombustible para uso en motores diésel, combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y en las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional. En cuanto a las tarifas de impuesto al carbono, a partir del 1 de
febrero, ésta se aplicará al carbón, Fuel oil, Jet fuel, Kerosene y Gas licuado de petróleo.

Resolución No. 000008 del 31 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 000582 del 23 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 000582 del 23 de enero de 2025.

La DIAN autorizó el apoyo de los miembros de la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera (POLFA) a los empleados públicos de la entidad en el desarrollo de actividades de control aduanero en las operaciones de viajeros, carga y recepción de carga bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en zona primaria aduanera de los aeropuertos internacionales El Dorado de la ciudad de Bogotá, D. C., Alfonso Bonilla (Palmira), José María Córdova (Rionegro), Ernesto Cortissoz (Barranquilla), Rafael Núñez (Cartagena), Matecaña (Pereira), Camilo Daza (Cúcuta), El Edén (Armenia) y Simón Bolívar (Santa Marta), los Puentes Internacionales Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot en Cúcuta, La Unión en Puerto Santander, José Antonio Páez en Arauca, Rumichaca en Ipiales y San Miguel (Putumayo), y el Cruce de Frontera Terrestre de Paraguachón en Maicao (La Guajira).

Resolución No. 000582 del 23 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 192 del 13 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 192 del 13 de febrero de 2025.

La DIAN adicionó y modificó en el Anexo 1 de la Resolución 46 del 2019 unos códigos de modalidad de importación aplicables a las operaciones de importación con franquicia en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para establecer tarifas del Impuesto Único al Consumo del 5% sobre el valor CIF en las importaciones de mercancías extranjeras, a excepción de la introducción de cigarrillos y tabacos elaborados, licores, vinos y aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; los vehículos automotores tendrán una tarifa del 10% y computadores personales de escritorio o portátiles, tabletas, celulares y partes para armar o reparar PC y los dispositivos móviles inteligentes, una tarifa del 0%.

Resolución No. 192 del 13 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-26 del 9 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-26 del 9 de enero de 2025.

La DIAN señaló que, en materia tributaria y cambiaria, a falta de regulación especial, contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo proceden los recursos de reposición y apelación previstos el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En materia aduanera, por mandato del parágrafo 2 del artículo 138 del Decreto Ley 920 del 2023, contra la decisión que resuelve la solicitud del silencio administrativo positivo, no procede ningún recurso alguno.

Concepto No. 100208192-26 del 9 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-27 del 9 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-27 del 9 de enero de 2025.

La DIAN aclaró que si la resolución anticipada de clasificación arancelaria sirve como documento soporte de una estructura importada en varios embarques. Indicó que para la importación de una estructura desarmada que no se considera unidad funcional, ésta deberá estar amparada por una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para poder declararse bajo una sola subpartida al momento de su importación, de lo contrario, se deberá presentar una declaración de importación por cada pieza y en ella deberá consignarse la partida arancelaria correspondiente a la parte del bien que se importa por cada envío, esto en caso de no haber solicitado previamente una Resolución de Clasificación Arancelaria. Así mismo, el o los documentos de transporte que acompañen cada declaración de importación deberán registrar la subpartida correspondiente a la pieza que se envía frente a la ausencia de este último acto administrativo.

Concepto No. 100208192-27 del 9 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 1259 del 27 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192 – 1259 del 27 de diciembre de 2024.

La DIAN indicó que, con ocasión de la renuncia voluntaria del usuario industrial el artículo 496 del Decreto 1165 del 2019 contempla los tratamientos aduaneros sin entrar a distinguir si se trata de mercancías nacionales, nacionalizadas o extranjeras; cuando se trata de materias primas nacionales el usuario no está obligado a presentar declaración de importación, así como tampoco se exige la presentación de otra declaración de importación para las mercancías nacionalizadas. Si las materias primas nacionales o nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se debe cancelar el impuesto sobre las ventas de conformidad con los artículos 420, 421 y 437 del Estatuto Tributario.

Concepto No. 100208192 – 1259 del 27 de diciembre de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-32 del 13 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-32 del 13 de enero de 2025.

La DIAN precisó que, el hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (ICUI), se origina cuando concurren los presupuestos contemplados en el artículo 513-6 del Estatuto Tributario, de tal manera que, su causación no está condicionada a que productos como los típicos colombianos sean objeto de rotulado o etiquetado en relación con la advertencia sobre su composición nutricional.

Concepto No. 100208192-32 del 13 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-39 del 13 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-39 del 13 de enero de 2025.

La DIAN indicó que, los lápices ópticos son accesorios y dispositivos periféricos de entrada que transmiten información a la computadora portátil mediante el contacto con la pantalla y, en esa medida, no son indispensables para su funcionamiento autónomo; dichos dispositivos no están comprendidos dentro de la exclusión establecida en el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el cual señala que no causará el impuesto sobre las ventas (IVA) la venta o importación de computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no exceda de 50 UVT, por lo que la importación o venta de lápices ópticos se encuentra gravada con el IVA.

Concepto No. 100208192-39 del 13 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-55 del 14 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-55 del 14 de enero de 2025.

La DIAN dio alcance a lo manifestado en el Concepto 851 del 2024 y concluyó que el servicio de almacenamiento prestado por un operador portuario con motivo de la movilización de la carga en puerto está excluido de IVA. Adicionalmente, aclaró que existen diferentes servicios prestados en puerto por parte de los operadores portuarios, pero únicamente los que se encuentren relacionados con el transporte de mercancías con motivo de la movilización de la carga les aplica la exclusión. Cabe resaltar que, los artículos 424, 468, 468-1, 476 y 477 del Estatuto Tributario establecen los bienes y servicios gravados, exentos y excluidos y los que no causan el impuesto sobre las ventas. Por ende, cuando se presten servicios gravados y excluidos deben ser discriminados cada servicio en la respectiva factura de acuerdo con el tratamiento de IVA correspondiente.

Concepto No. 100208192-55 del 14 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-68 del 17 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-68 del 17 de enero de 2025.

La DIAN indicó que las mercancías importadas por la subpartida 8712.00.00.00 – Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor, contenida en el Capítulo 87, no podrán importarse al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. En consecuencia, se encuentran gravadas con los tributos aduaneros correspondientes y deberán someterse al régimen de importación ordinaria que les confiere la libre disposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto 1165 del 2019.

Concepto No. 100208192-68 del 17 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-75 del 20 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-75 del 20 de enero de 2025.

La DIAN conceptúa que los Usuarios Industriales de Zona Franca y exportadores con autorización OEA pueden solicitar la autorización de embarque en el lugar de embarque para sus mercancías propias y las de sus clientes, siempre cuando actúen bajo la condición de ser Usuarios Aduaneros Tipo Exportador inscritos en el RUT. Para mercancías de terceros, deben contar con un poder que contenga mandato expreso para la presentación de la solicitud.

Concepto No. 100208192-75 del 20 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-109 del 28 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-109 del 28 de enero de 2025.

Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros. Aplicación medidas cautelares para mercancías sujetas a umbrales y que no provengan de zona franca, reforzando el control aduanero frente a importaciones de mercancías como fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado, cuyo precio FOB sea inferior a los umbrales establecidos en el Decreto 2218 de 2017. Se señala que la falta de presentación de documentos soporte o el incumplimiento de las restricciones legales y administrativas puede dar lugar a la aprehensión o decomiso de las mercancías, y se recuerda que la autorización de levante solo procederá si se cumplen los requisitos legales.

Concepto No. 100208192-109 del 28 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-127 del 31 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-127 del 31 de enero de 2025.

La DIAN define el Universally Unique Identifier (UUID, por sus siglas en inglés) como un código utilizado en el esquema XML (formato para la generación de facturas electrónicas). Este código describe el "ambiente de destino" en el que se procesará la validación previa del documento electrónico. Se emplea en las facturas electrónicas para verificar su generación en los repositorios de la DIAN. Por otro lado, el número de serie se utiliza para identificar y singularizar las mercancías en los procesos aduaneros. Cabe destacar que el UUID no puede sustituir el número de serie en la identificación de bienes, ya que ambos cumplen funciones distintas y complementarias.

Concepto No. 100208192-127 del 31 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-72 del 20 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-72 del 20 de enero de 2025.

La DIAN precisó que la figura del Operador Económico Autorizado (OEA) constituye una calidad accesoria y complementaria de los Usuarios Aduaneros cuando son autorizados como tales por la DIAN, mediante la cual garantizan operaciones de comercio exterior seguras y confiables que les permite acceder a una serie de tratamientos preferenciales, lo que no modifica, ni interfiere con el régimen de obligaciones preestablecido que les es propio, como en el caso de las Agencias de Aduanas, las cuales son autorizadas para llevar acabo el agenciamiento aduanero de manera directa y exclusiva, por lo que no resulta procedente que lleven a cabo operaciones y/o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero mediante la figura contractual del outsourcing, lo cual, implicaría una tercerización de esta actividad.

Concepto No. 100208192-72 del 20 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-105 del 27 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-105 del 27 de enero de 2025.

La DIAN señaló que, para efectos de control tributario tratándose de ventas al consumidor final realizadas dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, el único requisito para aplicar la exclusión señalada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, es la factura de venta con el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios para su expedición.

Concepto No. 100208192-105 del 27 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-71 del 20 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-71 del 20 de enero de 2025.

La DIAN precisó que, todas las normas aduaneras contenidas en los Títulos 14 (artículos 602 a 646), 15 (artículos 647 A 648) y 16 (artículos 649 a 709) del Decreto 1165 del 2019, mantuvieron su vigencia y su fuerza ejecutoria (obligatoriedad), hasta el momento en que fueron derogadas de conformidad con el artículo 155 del Decreto Ley 920 del 2023, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 154 ibidem, en concordancia con el numeral 5º del artículo 913 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Concepto No. 100208192-71 del 20 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyecto de Resolución del 10 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Proyecto de Resolución del 10 de febrero de 2025.

La DIAN expediría la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la entidad con el propósito de consolidar las disposiciones reglamentarias aplicables y proyectar que, en el futuro, se incorpore en otras dos partes las disposiciones relacionadas con las materias aduanera y cambiaria, respectivamente, para garantizar una integración normativa que facilite la consulta y aplicación de las reglas aplicables en dichas áreas, en aras de optimizar la eficiencia en la administración tributaria y fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los ciudadanos.

Proyecto de Resolución del 10 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 7 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 7 de febrero de 2025.

La DIAN publicó la lista de proveedores ficticios, indispensable para la revisión de terceros a reportar en las diferentes exógenas, deducción de costos y otras obligaciones tributarias. Esta lista contiene los proveedores ficticios actualizados al 7 de febrero del 2025. Cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 671 del Estatuto Tributario “no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: proveedores ficticios o insolventes”. Las operaciones con operadores ficticios conllevan sanciones tanto para los que emitan las facturas como para quienes las usen.

Comunicado de Prensa del 7 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025.

La DIAN informó que Colombia y Bolivia a partir del 28 de febrero se implementará el formulario de certificado de origen adoptado entre las partes para los usuarios de comercio exterior.
IR

Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025.

La DIAN informó que, a partir del 03 de marzo Colombia iniciaría la emisión de certificado de origen en
formato digital, para las exportaciones a Uruguay en el marco del Acuerdo Comercial de Complementación
Económica (ACE) 72. Así mismo Uruguay realizara la expedición de certificador de origen en formato
digital o en papel.
IR

Comunicado de Prensa del 27 de febrero de 2025
Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Justicia y del Derecho

Decreto No. 134 del 5 de febrero de 2025

Ministerio de Justicia y del Derecho - Decreto No. 134 del 5 de febrero de 2025.

El Ministerio de Justicia y del Derecho adoptó medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por lo cual suspende la vigencia del artículo 2 del Decreto Ley 1146 de 1990, modificado por el artículo 1 del Decreto 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente, en lo relativo a la importación de sustancias y productos químicos controlados por la aduana de Cúcuta, con el objetivo de reducir el aprovisionamiento de los insumos para la producción de clorhidrato de cocaína por parte de las redes dedicadas a dicha actividad ilícita en la región del Catatumbo.

Decreto No. 134 del 5 de febrero de 2025
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20223040062115 del 13 de octubre de 2022.

Ministerio de Transporte - Resolución No. 20223040062115 del 13 de octubre de 2022.

El Ministerio de Transporte el pasado 13 de octubre expidió resolución a través de cual se expide el Reglamento Técnico que establece los requisitos aplicables a sistemas de frenado, para uso en vehículos tipo motocicleta. De conformidad con el artículo 19 de la presente resolución, su entrada en vigor se producirá a partir del 13 de octubre de 2025.

Resolución No. 20223040062115 del 13 de octubre de 2022
Ministerio de Transporte

Ministerio de Transporte

Resolución No. 20223040040044945 del 3 de agosto de 2022.

Ministerio de Transporte – Resolución No. 20223040040044945 del 3 de agosto de 2022.

Por la cual se expide el reglamento técnico que establece los requisitos aplicables a los acristalamientos de seguridad para uso en vehículos automotores y remolques, que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia. De conformidad con el artículo 21 de la presente resolución, su entrada en vigor se producirá una vez transcurridos treinta (30) meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del próximo 22 de febrero de 2025.

Resolución No. 20223040040044945 del 3 de agosto de 2022.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo – Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024.

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió resolución por la cual se deroga la Resolución 0277 de 2015 y se expide el nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. De conformidad con el artículo 21 de la presente resolución, su entrada en vigor se producirá a partir del 23 de febrero de 2025.

Resolución No. 1019 del 22 de agosto de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 30 del 6 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 30 del 6 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió reprogramar del 19 al 21 de febrero del 2025 la
práctica de la visita de verificación decretada en el marco de la investigación iniciada mediante la
Resolución 272 del 2024, para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción
nacional de un supuesto “dumping” en las importaciones de espejos sin enmarcar de plata o aluminio,
clasificados por la subpartida arancelaria 7009.91.00.00 (espejos sin enmarcar), originarios de la
República Popular China (China), ya que se hace necesario recopilar nuevo material probatorio en esta
actuación y es indispensable que todas las partes intervinientes tengan la oportunidad de presentar sus
alegatos de conclusión teniendo presentes todas las pruebas practicadas dentro de la investigación.

Resolución No. 30 del 6 de febrero de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 33 del 14 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 33 del 14 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el 3 de marzo del 2025 el término con que cuenta la Dirección para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil.

Resolución No. 33 del 14 de febrero de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 36 del 19 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 36 del 19 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada en la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular de China.

Resolución No. 36 del 19 de febrero de 2025
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 001 del 21 de febrero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Circular No. 001 del 21 de febrero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informó los parámetros para el otorgamiento y administración de los cupos asignados en el marco del contingente IAMA, para la importación de autopartes y motopartes, clasificadas en las subpartidas arancelarias establecidas en el artículo 3 del Decreto 1530 del 2024, teniendo en cuenta el tope fiscal aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) que, para el año 2025 es de COP102.522.500.000, el cual será administrado por la Dirección de Comercio Exterior, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior.

Circular No. 001 del 21 de febrero de 2025
Presidencia de la República

Presidencia de la República

Decreto No. 180 del 14 de febrero de 2025.

Presidencia de la Republica – Decreto No. 180 del 14 de febrero de 2025.

La Presidencia de la República, en el marco del estado de conmoción interior declarado en el Catatumbo, estableció la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución ni compensación, para los bienes y servicios importados, enajenados o suministrados en el marco de las estrategias que establezca la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos (DSCI) y de esta manera facilitar la transición a una economía lícita. Para hacer efectiva la exención del IVA en la importación, el responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención, con corte al último día de vigencia de la medida, el cual deberá ser remitido dentro del mes siguiente a la finalización de la medida a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del IVA que efectúa la importación exenta, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.

Decreto No. 180 del 14 de febrero de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2469 del 6 de febrero de 2025.

Comunidad Andina – Resolución No. 2469 del 6 de febrero de 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina fijó los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero del 2025 para carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo, maíz blanco, arroz blanco, soya en grano, aceite crudo de soya, aceite crudo de palma, azúcar crudo y azúcar blanco, aplicables a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina (CAN) entre el 16 y el 28 de febrero del 2025.

Resolución No. 2469 del 6 de febrero de 2025
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2474 del 18 febrero 2025.

Comunidad Andina – Resolución No. 2474 del 18 febrero 2025.

La Secretaría General de la Comunidad Andina aprobó la estructura del diccionario de datos armonizados y su correspondiente estructura XML, del Certificado Fitosanitario de Exportación Electrónico y del Permiso Fitosanitario de Importación Electrónico. Los diccionarios de datos armonizados deberán incluir la información detallada en las tablas contenidas en el Anexo 1 de la presente resolución, referido al Certificado Fitosanitario de Exportación (1.1) y al Permiso Fitosanitario de Importación (1.2), la misma que permitirá una mejor gestión de los datos. Los Países Miembros tendrán en consideración la estructura de los archivos XML señalados en el Anexo 1 (Estructura del XML, punto 1.1.3 y 1.2.3) para la visualización de los formatos del Certificado Fitosanitario de Exportación Electrónico y Permiso Fitosanitario de Importación Electrónico.

Resolución No. 2474 del 18 febrero 2025
Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-438 del 16 de octubre de 2024.

Corte Constitucional – Sentencia C-438 del 16 de octubre de 2024.

Mediante sentencia la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 242 del Plan Nacional de Desarrollo 2024-2026, que fijaba como nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte a los agentes marítimos, líneas navieras y zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial.

Sentencia C-438 del 16 de octubre de 2024
Comisión de Regulación de Energía y Gas

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resolución No. 102015 del 30 de enero de 2025.

Comisión de Regulación de Energía y Gas – Resolución No. 102015 del 30 de enero de 2025.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentó aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural y las disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utilizado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible. La regulación sobre los aspectos comerciales del gas con destino a la exportación será la que sobre el particular se profiera o haya sido proferida por las autoridades competentes. En el caso de los contratos de modalidades de tipo firme que se registren por parte de los comercializadores de gas importado, con compradores que no lo destinan para la atención de la Demanda Esencial, se podrá pactar como un evento eximente de entrega del gas.

Resolución No. 102015 del 30 de enero de 2025
Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia

Decisión No. 122 del 21 de febrero de 2025.

Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio – Decisión No. 122 del 21 de febrero de 2025.

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia otorgó por el período del 12 de febrero del 2025 al 11 de febrero del 2026, una dispensa temporal para que determinados bienes textiles y del vestido, clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20,6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90 reciban trato arancelario preferencial, siempre y cuando sean elaborados totalmente en Colombia, utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio y cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.

Decisión No. 122 del 21 de febrero de 2025