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Enero 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 000003 del 21 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 000003 del 21 de enero de 2025.

La DIAN prescribió el Formulario No. 430 “Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” para la presentación de la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM por el año gravable 2025 y siguientes. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM deberán hacerlo a través de los servicios digitales, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada. La DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 430 en forma virtual en la página web de la entidad, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación.

Resolución No. 000003 del 21 de enero de 2025.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 202 del 30 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Resolución No. 202 del 30 de diciembre de 2024.

Se establece la prescripción del Formulario No. 335 para la declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas correspondientes al año gravable 2025 y siguientes. De acuerdo con el artículo 513-4 del Estatuto Tributario las tarifas del impuesto se determinaran según el contenido de azúcar en las bebidas, con tarifas diferenciadas dependiendo de la cantidad de azúcar añadido. La resolución también señala que, a partir de 2026, las tarifas se ajustarán anualmente según el incremento de la Unidad de Valor Tributario (UVT). Además, se establece que los contribuyentes deberán presentar la declaración de manera electrónica, utilizando la firma electrónica autorizada por la DIAN, a través de los servicios informáticos disponibles en su página web.

Resolución No. 202 del 30 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 –1259 del 27 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192 – 1259 del 27 de diciembre de 2024. ¿Con la renuncia voluntaria a la calificación de usuario industrial de zona franca, se puede importar en el mismo estado y sin el pago del impuesto sobre las ventas las materias primas nacionales o nacionalizadas que ingresaron a zona franca exentas de dicho impuesto?

Cuando las materias primas nacionales o nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se debe cancelar el impuesto sobre las ventas de conformidad con los artículos 420, 421 y 437 del Estatuto Tributario. De lo contrario, por tratarse de materias primas nacionales el usuario no está obligado a presentar declaración de importación, así como tampoco se exige la presentación de otra declaración de importación para las mercancías nacionalizadas.

Concepto No. 100208192 –1259 del 27 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1229 del 23 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1229 del 23 de diciembre de
2024.

Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3. En relación con el pago consolidado de tributos aduaneros para los Operadores Económicos Autorizados (OEA), Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) y usuarios de zonas francas, la DIAN ha establecido que, en caso de que la autoridad aduanera identifique un incumplimiento en el pago consolidado, podrá requerir al usuario aduanero para que regularice el pago. Este incumplimiento, al ser detectado por la DIAN, conlleva la aplicación de la sanción prevista en el numeral 1.3. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, además de la suspensión del beneficio del pago consolidado por un período de seis meses.

Concepto No. 100208192-1229 del 23 de diciembre de 2024

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1207 del 18 de diciembre de 2024. ¿Cuándo se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, cual es la infracción que se tipifica y como se aplica la sanción correspondiente? ¿Las correcciones y el pago de la sanción se deben realizar por declaración o por operación?

Cuando se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2024. En ese orden y dado que la sanción aplicable será del 50 % de la diferencia que resulte del valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduanas que corresponda, la corrección y sanción se aplican por declaración.

Concepto No. 100208192-1207 del 18 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1258 del 27 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1258 del 27 de diciembre de 2024.

La DIAN indica que, de acuerdo con el artículo 496 del Decreto 1165 de 2019, los bienes ubicados en las instalaciones de zonas francas, cuya operación haya finalizado debido al desistimiento del régimen franco, deben ser sometidos a una definición jurídica dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la operación. Esto puede incluir la importación, el envío al exterior, la venta o el traslado a otro usuario. Si no se toma ninguna de estas acciones en el plazo establecido, los bienes serán
considerados abandonados legalmente. Además, la DIAN aclara que, en caso de optar por la importación de los bienes, se deberán cumplir los requisitos aduaneros y pagar los tributos correspondientes, según lo estipulado en el Decreto 1165 de 2019.

Concepto No. 100208192-1258 del 27 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1198 del 18 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1198 del 18 de diciembre de 2024. ¿Los inconvenientes tecnológicos que se presentan en las plataformas de facturación electrónicas pueden ser considerados como "circunstancias inherentes a su comercialización” en el contexto del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019?

Los inconvenientes tecnológicos para expedir la factura electrónica no se encuadran dentro de las circunstancias propias de la comercialización en el contexto del artículo 364 del Decreto 1165 de 2019 de los bienes objeto de exportación bajo la modalidad de exportación definitiva con datos provisionales. El artículo 364 hace referencia a situaciones que, por la naturaleza, características físicas o químicas de las mercancías, o por circunstancias inherentes a su comercialización, impiden disponer de información definitiva al momento del embarque. Los inconvenientes tecnológicos relacionados con la expedición de la factura electrónica no constituyen una de estas circunstancias. En caso de dificultades tecnológicas, el exportador podrá expedir una factura de venta manual o de talonario mientras se soluciona el inconveniente, cumpliendo con los requisitos establecidos por la DIAN para este tipo de situaciones. Por lo tanto, dichos inconvenientes no son considerados como parte de las condiciones relacionadas con la comercialización de los productos exportables que justifican la solicitud de autorización de embarque único con datos provisionales.

Concepto No. 100208192-1198 del 18 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-1091 del 28 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1091 del 28 de diciembre de 2024. ¿La exclusión del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes consagrada en el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, aplica para bienes que no se encuentran señalados en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 pero que fueron empacados como “promoción” junto con bienes certificados por el DANE de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 de esta última disposición?

La DIAN aclara que, la exclusión del impuesto solo aplica a los productos que figuran en el listado del DANE para la canasta familiar y no se extiende a los productos no incluidos en este. Así, aunque los productos empacados como promoción puedan contener bienes de la canasta familiar, el beneficio solo se aplica a los productos certificados por el DANE, y no a los demás. La DIAN establece que las exenciones y exclusiones deben interpretarse de forma estricta y conforme a lo expresamente señalado por la ley, sin permitir interpretaciones extensivas o analógicas que no estén previstas en la normativa.

Concepto No. 100208192-1091 del 28 de diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1196 del 18 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1196 del 18 de diciembre de 2024.

Las Agencias de Aduanas deben contar con un código de ética que contenga preceptos dirigidos a mantener en todo momento la transparencia en el ejercicio de sus funciones, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 48 del Decreto 1165 de 2019 y el numeral 10 del artículo 36 del mismo decreto.

Concepto No. 100208192-1196 del 18 de diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1167 del 13 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1167 del 13 de diciembre de 2024. ¿El usuario de zona franca debe tramitar la solicitud de autorización de embarque cuando exporta al resto del mundo a través de la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes?

Los usuarios de zona franca pueden exportar al resto del mundo mediante tráfico postal y envíos urgentes sin tramitar autorización de embarque. Al entregar la mercancía al intermediario, este se encarga de los trámites aduaneros como declarante. Resulta importante resaltar, solo los usuarios de zona franca podrán exportar al resto del mundo desde zona franca bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, conforme al artículo 478 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 526 de la Resolución 046 de 2019.

Concepto No. 100208192-1167 del 13 de diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1153 del 10 diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1153 del 10 diciembre de 2024.

¿A quiénes se les debe notificar las medidas cautelares de los numerales 5 y 9 del artículo 7 del Decreto ley 920 de 2023 y en qué forma surte la notificación? La notificación de la medida cautelar de inmovilización, aseguramiento y reconocimiento de carga (artículo 7, numeral 5, Decreto Ley 920 de 2023) se realiza al (I) transportador, (II) agente de carga o (III) intermediario de tráfico postal cuando firman el acta correspondiente. Para la retención temporal de mercancías (artículo 7, numeral 9, Decreto Ley 920 de 2023), el acta debe notificarse a los interesados o titulares.

Concepto No. 100208192-1153 del 10 diciembre de 2024
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Concepto No. 100202208-1169 del 13 diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100202208-1169 del 13 diciembre de 2024. ¿Se configura la infracción prevista en el numeral 1.3.5 del artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023 cuando una Agencia de Aduanas accede al sistema informático electrónico como declarante en representación de un Usuario Aduanero Permanente (UAP) que ha perdido dicha calidad?

Una agencia de aduanas que actúe como declarante en nombre de un Usuario Aduanero Permanente (UAP) cuya calidad ha perdido, incurre en una infracción administrativa según el artículo 48 del Decreto Ley 920 de 2023. La norma sanciona el uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, especialmente cuando se utiliza una calidad aduanera no autorizada por la DIAN. La agencia debe asegurarse de que su cliente tenga la calidad aduanera vigente al momento de realizar cualquier trámite aduanero. De no ser así, se configura una infracción, incluso si el UAP la tuvo previamente.

Concepto No. 100202208-1169 del 13 diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1181 del 17 diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1181 del 17 diciembre de 2024. ¿Debe incluirse el impuesto sobre las ventas (IVA) en la facturación de mercancías consideradas “muestras sin valor comercial” que son entregadas a usuarios de Zona Franca, considerando que dichas muestras están asociadas a productos sujetos a IVA en el mercado nacional?

Las muestras sin valor comercial enviadas desde el Territorio Aduanero Nacional a un usuario industrial de zona franca son bienes exentos de IVA por tratarse de exportaciones definitivas (Artículos 481 y 479 del Estatuto Tributario). Sin embargo, el exportador debe incluir el IVA en la factura electrónica, ya que su discriminación es un requisito según el Art. 617 del Estatuto Tributario y la Resolución 165 de 2023.

Concepto No. 100208192-1181 del 17 diciembre de 2024
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Concepto No. 100208192-1135 del 5 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1135 del 5 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que el servicio de garantía prestado en Colombia por una compañía local no puede ser considerado en todos los casos como una exportación de servicios y, por ende, está gravado con IVA. Lo anterior, salvo que se cumplan todos los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario el cual dispone que la prestación de un servicio es considerada una exportación exenta de IVA siempre que éste se preste desde Colombia y sea utilizado exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en el país; debiéndose conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.

Concepto No. 100208192-1135 del 5 de diciembre de 2024
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Concepto No.100208192-53 del 14 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No.100208192-53 del 14 de enero de 2025.

El patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4° del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

Concepto No.100208192-53 del 14 de enero de 2025
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Concepto No. 247994 Int 892 del 21 de octubre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 247994 Int 892 del 21 de octubre de 2024. ¿Procede la sanción del numeral 1.1 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando se incurrió en error o inexactitud en la declaración de tránsito, pero no se presentó la declaración de importación ordinaria, por cuanto la mercancía ingresó a zona franca para someterse a un proceso de transformación o prestación de un servicio?

Si en una declaración de tránsito aduanero se presenta un error o inexactitud, pero al presentar la declaración de importación ordinaria se corrige y coincide con los documentos soporte y la factura comercial, no habrá sanción, siempre que no haya generado un menor pago de tributos. Sin embargo, dependiendo de la inconsistencia y las circunstancias, se deberá evaluar si aplica la causal de aprehensión del numeral 9 del artículo 69 o la sanción del numeral 1.2 del artículo 33 del Decreto Ley 920 de 2023.

Concepto No. 247994 Int 892 del 21 de octubre de 2024
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Concepto No. 100208192-1197 del 18 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-1197 del 18 de diciembre de 2024.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que, con el fin de determinar si las gorras corresponden a una prenda de vestir o un complemento y teniendo en cuenta que no existe una definición legal de esta, es necesario acudir a la interpretación gramatical de la Ley prevista en los artículos 27 y 28 del Código Civil, de los cuales el segundo señala: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”. Teniendo en cuenta lo anterior, las gorras al cubrir una parte del cuerpo, en este caso, la cabeza, se clasifica dentro de la definición de vestuario establecida en la norma reglamentaria del artículo 424 del Estatuto Tributario y son bienes no gravados con IVA siempre que se introduzcan o comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.

Concepto No. 100208192-1197 del 18 de diciembre de 2024
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 30 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado de Prensa del 30 de diciembre de 2024.

Nuevas tarifas de impuestos en las bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. A partir del 1 de enero de 2025, entrarán en vigor las nuevas tarifas del impuesto a las bebidas azucaradas y a los productos ultraprocesados con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, según los artículos 513-4 y 513-9 del Estatuto Tributario. La DIAN ha comunicado que, en esa fecha, estará disponible el módulo de diligenciamiento con el formulario 505 (versión 2), que incluirá los nuevos volúmenes y tarifas para la presentación y pago de los tributos correspondientes a la importación de estos productos. Además, se especifica que los usuarios sin prerrogativas aduaneras, como los que no tienen la calidad de Usuario de Trámite Simplificado, Operador Económico Autorizado o Usuario Calificado de Zona Franca, deberán seguir pagando los tributos aduaneros mediante los formularios 505, conforme a las operaciones de cada mes.

Por otro lado, los usuarios con prerrogativas aduaneras deberán liquidar y pagar las operaciones
realizadas durante diciembre de 2024 antes del 31 de ese mes, ya que el 1 de enero de 2025 comenzará
un nuevo período fiscal con las nuevas tarifas para estos impuestos establecidos por la Ley 2277 de 2022.

Comunicado de Prensa del 30 de diciembre de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de Prensa del 27 de diciembre de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado de Prensa del 27 de diciembre de 2024.

Plan Piloto para el intercambio digital de certificados de Origen con Uruguay. A partir del 27 de diciembre de 2024 y hasta el 2 de marzo de 2025, se desarrollará una fase previa del plan piloto para el intercambio digital de certificados de origen con Uruguay, bajo el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 (ACE 072). Durante este período, Colombia y Uruguay continuarán emitiendo certificados de origen tanto en formato físico como digital. Sin embargo, el certificado físico seguirá siendo el documento predominante. Para los certificados de origen digitales, los exportadores deberán proporcionar el número de "CertificateID", que podrán consultar en el archivo XML del Certificado de Origen Digital (COD) y deberán reportarlo al importador en destino. Esta fase previa tiene como objetivo permitir a Uruguay alcanzar las metas establecidas en el intercambio digital. En caso de dudas o consultas sobre el proceso, los interesados pueden contactar a la Coordinación del Servicio de Origen de la DIAN a través del correo electrónico coord_servicio_origen@dian.gov.co.

Comunicado de Prensa del 27 de diciembre de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comunicado de prensa No.001 del 7 de enero de 2025.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado de prensa No. 001 del 7 de enero de 2025.

Ahora el RUT solo tendrá fecha de generación del documento. De ahora en adelante solo aparecerá la fecha de generación, ubicada en el pie de página de cada hoja del documento y no estará presenté la fecha de actualización del documento.

Comunicado de prensa No.001 del 7 de enero de 2025
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Abecé Transmisión información de la Declaración Andina de Valor.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Abecé Transmisión información de la Declaración Andina de Valor.

La DIAN publica en su página web información relevante sobre la transmisión de la Declaración Andina del Valor (DAV) con el objetivo de apoyar a los usuarios de comercio exterior y a los servidores públicos en los trámites relacionados con este proceso. En este sitio, los usuarios pueden acceder a información detallada, guías, cartillas e instructivos, así como a respuestas a preguntas frecuentes sobre la transmisión electrónica de la DAV. Además, se encuentra disponible el Anexo Técnico SW-DAV V.2.1 y otros recursos clave para facilitar la correcta implementación de este trámite, conforme a lo establecido por la Resolución 144 de 2024.

Abecé Transmisión información de la Declaración Andina de Valor
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 415 del 20 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 415 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó la determinación final dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 087 del 3 de abril de 2024, sobre las importaciones de sulfato de manganeso originarias de la República Popular China, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2833.29.90.00, con el objetivo de verificar la existencia de dumping y su impacto en la producción nacional. Tras el análisis, se concluyó que las importaciones se realizaron en condiciones de dumping, lo que causó un daño significativo a la industria nacional. Como resultado, se impusieron derechos antidumping definitivos, calculados como la diferencia entre un precio base FOB de 0,81 USD por kilogramo y el precio declarado por el importador, siempre que este fuera inferior al precio base. La medida tendrá una vigencia de cinco años, con revisión a los tres años.

Resolución No. 415 del 20 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 411 del 20 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio Industria y Turismo - Resolución No. 411 del 20 de diciembre de 2024.

Determinación final de la investigación dumping iniciada mediante Resolución 049 del 5 de marzo de 2024. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, emite resolución a través de la cual se impone derechos antidumping a las importaciones de tela no tejida fabricada 100% a partir de propileno de peso entre 8 g/m2 y 70 g/m2, clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.000 y 5603.12.90.000, originarias de la República Popular de China.

Resolución No. 411 del 20 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución, resolvió prorrogar el término para que las partes interesadas presenten sus respuestas a los cuestionarios y escritos de oposición en el marco de la investigación iniciada por la Resolución 325 del 30 de octubre de 2024, la cual busca determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto a las importaciones de láminas de acrílico originarias de la República Popular China permitiría la continuación o repetición del dumping y daño a la producción nacional. Debido a problemas técnicos con el expediente y la publicación de la solicitud de examen de extinción el 12 de diciembre de 2024, se concedió una prórroga de treinta (30) días hábiles, que culmina el 5 de febrero de 2025, para que los intervinientes presenten sus posiciones debidamente sustentadas y aporten las pruebas que consideren necesarias.

Resolución 421 del 27 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 1550 del 20 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1550 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deroga el Decreto No. 1116 de 2017, eliminando el gravamen arancelario reducido del 5% para la importación de vehículos híbridos clasificados en las subpartidas 8702.20.10.00, 8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00, 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 y 8704.90.41.00. Como resultado, se restablece el arancel definido en el Decreto 1881 de 2021, eliminando los contingentes anuales que limitaban las importaciones de estos vehículos hasta 2027.

Decreto No. 1550 del 20 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto No. 1532 del 20 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Decreto No. 1532 del 20 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un arancel del 0% para las importaciones de lentes de otras materias para gafas (anteojos), sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente, clasificados en la subpartida arancelaria 9001.50.00.00. Esta medida estará vigente durante dos años (2024-2026) y contempla dos evaluaciones de impacto: una al finalizar el primer año y otra al concluir el periodo de vigencia. El decreto modifica parcialmente las disposiciones del Decreto 1881 de 2021 y del Decreto 2616 de 2022.

Decreto No. 1532 del 20 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 429 del 27 diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 429 del 27 diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidido rechazar la solicitud de imposición de derechos antidumping provisionales en relación con las importaciones de papel fotocopia clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00, originarias de Brasil, dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024. De acuerdo con el Decreto 1794 de 2020, la única oportunidad para imponer derechos antidumping provisionales es al adoptar la determinación preliminar, que debe realizarse tras el vencimiento del término para la respuesta a los cuestionarios.

Resolución No. 429 del 27 diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular No. 13 del 26 de diciembre de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Circular No. 13 del 26 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actualizó el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónicos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) para la vigencia 2025, el cual debe ser calculado con base en el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el 2025, acorde con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 313 de la Ley 2294 del 2023 y en el artículo 1 de la Resolución 193 del 4 de diciembre del 2024. En ese orden, el precio para el trámite de los Registros de Importación Electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE es de COP39.840,00, que equivalen a 0,800 UVT vigentes para el 2025, válido para tramitar de 1 a 1.800 caracteres.

Circular No. 13 del 26 de diciembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución No. 007 del 17 de enero de 2025.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 007 del 17 de enero de 2025.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso, por un periodo de cinco (5) años, derechos antidumping definitivos a las importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7210.49.00.00, 7210.61.00.00, 7210.69.00.00, 7225.92.00.90 y 7225.99.00.90, originarias de la República Popular China. Los derechos antidumping consistirán en un gravamen ad valorem del 41,74% adicional al arancel vigente y se deberán liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. Los derechos antidumping solo serán aplicables a importaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume clasificadas en las subpartidas referidas si corresponden a espesores iguales o inferiores a 2,5 milímetros.

Resolución No. 007 del 17 de enero de 2025
Unidad de Planeación Minero Energética

Unidad de Planeación Minero Energética

Resolución No. 001188 del 24 de diciembre de 2024.

Unidad de Planeación Minero Energética - Resolución No. 001188 del 24 de diciembre de 2024.

La UPME fijó los precios base para liquidar regalías de minerales de hierro, metálicos y concentrados polimetálicos, aplicables al primer trimestre del 2025.La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) fijó los precios base para la liquidación de regalías de minerales de hierro, minerales metálicos y concentrados polimetálicos aplicables al primer trimestre del año 2025. El Anexo 1 contiene el soporte técnico, que establece las metodologías, criterios y condiciones para la determinación de los precios base de las regalías que deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Resolución No. 001188 del 24 de diciembre de 2024
Unidad de Planeación Minero Energética

Unidad de Planeación Minero Energética

Resolución No. 001189 del 24 de diciembre de 2024.

Unidad de Planeación Minero Energética - Resolución No. 001189 del 24 de diciembre de 2024.

La UPME determinó los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del 2025. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) fijó los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2025. Estos precios son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares. El Anexo 1 contiene el soporte técnico mediante el cual se establece el precio base para la liquidación de las regalías de carbón en forma discriminada para 1. Carbón térmico
de consumo interno, 2. Carbón metalúrgico consumo interno, 3. Carbón antracita consumo interno, 4. Carbón térmico de exportación, 5. Carbón metalúrgico de exportación y 6. Carbón antracita de exportación.

Resolución No. 001189 del 24 de diciembre de 2024.
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Resolución No.345 del 5 de diciembre de 2024.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo - Resolución No.345 del 5 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural actualizó el listado de frutas y hortalizas sujetas a la cuota de fomento parafiscal del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola; el listado quedó conformado por 88 frutas y 44 hortalizas, con el respectivo nombre científico asociado al producto sujeto del recaudo, y con las observaciones técnicas para el caso de las hortalizas. Estas disposiciones serán aplicables a las personas naturales o jurídicas y sociedad que adquieran frutas y hortalizas al productor para el procesamiento o para su comercialización en el mercado nacional o internacional y aquellas que, siendo productores las procesen o las exporten.

Resolución No.345 del 5 de diciembre de 2024
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Resolución No.359 del 13 de diciembre de 2024.

Ministerio de Agricultura y Desarrollo - Resolución No.359 del 13 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fijó como base gravable de la cuota de fomento de la agroindustria de la palma de aceite que operará para el primer semestre del 2025, el valor de COP3.856 por kilogramo para las transacciones de Aceite Crudo de Palma, y un valor de COP1.784 por kilogramos en las transacciones de Palmiste, los cuales corresponden al precio promedio ponderado de venta en planta de beneficio de los mercados nacional y de exportación, por kilogramo de palmiste y de aceite de palma crudo extraído del 1 de mayo del 2024 al 31 de octubre del 2024.

Resolución No.359 del 13 de diciembre de 2024
Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Decreto No. 1597 del 27 de diciembre de 2024.

Ministerio de Minas y Energía - Decreto No. 1597 del 27 de diciembre de 2024.

El Ministerio de Minas y Energía adicionó el Decreto 1073 del 2015, con el fin de establecer lineamientos de política pública para la gestión y promoción del Hidrógeno de Bajas Emisiones en Colombia y/o sus derivados; los productores de hidrógeno, con proyectos ubicados geoespacialmente en territorio colombiano, podrán elegir los sistemas de certificación de origen que consideren necesarios para la exportación de hidrógeno a terceros países de acuerdo con sus necesidades industriales y comerciales. En todo caso, dicha elección deberá realizarse conforme a la regulación establecida en el país receptor para garantizar su reconocimiento, guardando coherencia con los acuerdos, lineamientos y marco normativo establecido por Colombia en la materia.

Decreto No. 1597 del 27 de diciembre de 2024