Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 192 del 25 de noviembre de 2024.
La DIAN armoniza el uso obligatorio de dispositivos electrónicos de trazabilidad para las siguientes operaciones:
- Transito Aduanero, transporte multimodal y la introducción de mercancías a las Zonas Francas ubicadas en el Cauca y Valle del Cauca provenientes del resto del mundo con destino a un Usuario Industrial que ingresa por el puerto de Buenaventura.
- Transito Aduanero Internacional que inicie o termine en el TAN o en una Zona Franca.
- Transito Aduanero Internacional que pasa por una aduana del país.
- Los demás Tránsitos Aduaneros Internacionales.
- Los traslados de mercancía transportada en contenedores dese la Zona Franca a la Zona Primaria ya sea que la salida se realice por la misma o diferente jurisdicción cuando haya sido inspeccionada en las instalaciones de la zona franca, previa solicitud del usuario de zona franca o de la agencia aduanas a través de los servicios informáticos electrónicos.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-955 del 30 de octubre de 2024.
La DIAN se pronunció sobre el cumplimiento de las responsabilidades tributarias y aduaneras en operaciones negociadas bajo el término EXW, aclarando que es el comprador quien debe asumir todas las obligaciones relacionadas con el régimen de exportación. Esto incluye desde la presentación de la solicitud de embarque hasta cualquier trámite adicional necesario para finalizar la operación. Este señalamiento se realiza sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la DIAN, que puede llevar a cabo controles aduaneros para verificar la autenticidad y la existencia efectiva de la operación.
Concepto No. 100208192-955 del 30 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-952 del 30 de octubre de 2024. ¿Es aplicable el principio de favorabilidad, establecido en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario (ET), al procedimiento de cobro de una sanción, cuando existe una norma que reduce la severidad de esta?
La DIAN señaló que el principio de favorabilidad puede aplicarse durante el procedimiento de cobro, ya sea iniciado de oficio o a solicitud del interesado, en cualquiera de sus etapas, sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales. Sin embargo, aclaró que este principio no tiene un carácter absoluto en el contexto del cobro. En casos donde la sanción ya ha sido pagada, no es posible aplicar retroactivamente dicho principio, dado que la sanción se considera cumplida. Según lo expuesto por el Consejo de Estado, "una vez pagada la sanción, la 'pena' se ha ejecutado, por lo que en tales circunstancias no es procedente la aplicación del principio de favorabilidad".
Concepto No. 100208192-952 del 30 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-909 del 22 de octubre de 2024.
La DIAN aclaró el alcance de la expresión “compras inexistentes” en el marco de la infracción administrativa prevista en el numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023. En este sentido, se establece que cuando una sociedad de comercialización internacional adquiere bienes para exportación mediante un negocio jurídico distinto a la transferencia de dominio, y expide el certificado al proveedor, se configura la infracción por "expedir certificados al proveedor por compras inexistentes". Esto se debe a que no se trata de una adquisición real que cumpla con los requisitos legales para la exportación de los bienes.
Concepto No. 100208192-909 del 22 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-1037 del 18 de noviembre de 2024.
La DIAN aclara aspectos relacionados con los procedimientos administrativos aduaneros establecidos en el Decreto Ley 920 de 2023, especialmente en lo que respecta a las medidas cautelares, las causales de aprehensión y las condiciones para la legalización de mercancías. En relación con la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 69 de dicho decreto, se establece que esta solo se configura tras verificar las circunstancias descritas en el numeral 10 del artículo 7. Para ello, la autoridad aduanera debe aplicar previamente una medida cautelar de retención temporal de la mercancía, con el propósito de verificar si el consignatario, destinatario o importador incurre en alguna de las situaciones que justificarían la aprehensión.
Así, la aprehensión no se lleva a cabo de manera inmediata, sino que está sujeta a dicha verificación. Además, se subraya que, en caso de omisiones en el RUT, como la falta del número de apartamento u oficina, la DIAN podrá aplicar medidas cautelares para comprobar la ubicación del consignatario. Finalmente, se deja claro que las causales de aprehensión deben estar contenidas en el Decreto Ley 920 de 2023, por lo que no deben aplicarse disposiciones anteriores que no estén incluidas en este marco normativo.
Concepto No. 100208192-1037 del 18 de noviembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Comunicado del 15 de noviembre de 2024.
La DIAN informó que, a partir del 18 de noviembre de 2024, se inició un plan piloto de producción controlada para la emisión y recepción de certificados de origen en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE72) suscrito entre Colombia y Uruguay. Se recuerda a los exportadores interesados en beneficiarse del trato preferencial establecido en este acuerdo que el certificado de origen será emitido en formato físico, con firmas y sellos manuscritos.
Comunicado del 15 de noviembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Comunicado del 22 de noviembre de 2024.
La DIAN informa que continúa el proceso de estabilización del Servicio Web Rest de Interoperabilidad para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina de Valor (DAV), a través del sistema transaccional de los Trámites y Servicios DIAN. Actualmente, el servicio está en producción para los usuarios que han completado satisfactoriamente las pruebas de seguridad y que ya disponen de las credenciales correspondientes. Los usuarios que experimenten dificultades de acceso o problemas con las credenciales deben reportar el incidente a través del buzón de la Coordinación de Valoración Aduanera, adjuntando las evidencias necesarias para recibir acompañamiento hasta la estabilización total del servicio.
Comunicado del 22 de noviembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – ABECÉ Unidades Funcionales.
La DIAN dio a conocer el ABECÉ sobre la importación de las Unidades Funcionales, en el que explica el procedimiento para la clasificación arancelaria de combinaciones de máquinas que realizan una función específica, clasificadas bajo una única subpartida arancelaria de los capítulos 84, 85 o 90, según la función que desempeñen. El importador debe radicar la solicitud de clasificación a través del Sistema de Resoluciones Anticipadas y de Clasificación Arancelaria en la página web de la DIAN, siendo esta solicitud un documento soporte para la declaración de importación. Si no se presenta la resolución, cada máquina deberá declararse de manera individual.
La resolución de clasificación tiene vigencia indefinida, pero el importador dispone de un plazo de un año para declarar las máquinas que conforman la Unidad Funcional, con la opción de solicitar una prórroga de hasta un año adicional. En caso de que las máquinas lleguen en diferentes envíos, deben declararse bajo la subpartida correspondiente, indicando el número de la resolución. Si se detectan errores en la clasificación, el importador deberá corregir las declaraciones dentro del mes siguiente y abonar los tributos y sanciones correspondientes. Además, deberá presentar un informe con las declaraciones soportadas por la solicitud ante la DIAN.
IR
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 325 del 30 de octubre de 2024.
El Ministerio de Industria y Comercio ordenó el inicio de un examen para evaluar la extinción de los derechos antidumping aplicados a las importaciones de láminas de acrílico clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China. Esta investigación tiene como objetivo determinar la viabilidad de eliminar dichos derechos, considerando los impactos y circunstancias relacionadas con su aplicación.
Resolución No. 325 del 30 de octubre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 326 del 30 de octubre de 2024.
El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, ordenó el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 Y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China. Mientras se desarrolla el examen, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021 seguirán vigentes. Asimismo, se convoca a las partes interesadas a presentar su opinión y las pruebas que consideren pertinentes, garantizando acceso a información no confidencial del proceso para facilitar el análisis y la participación equitativa en la investigación.
Resolución No. 326 del 30 de octubre de 2024.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Resolución No. 327 del 1 de noviembre de 2024.
El Ministerio de Industria y Comercio prorrogó hasta el 11 de diciembre del 2024 el término para práctica de pruebas y hasta el 26 de diciembre el término para presentar alegatos dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 205 del 2024 con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel de fotocopia, clasificados bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 (en adelante, papel fotocopia), originarias de Brasil.
Resolución No. 327 del 1 de noviembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Resolución No. 340 del 18 de noviembre de 2024.
Por la cual se ordena el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.
Resolución No. 340 del 18 de noviembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Proyecto de Decreto del 25 de octubre de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo derogaría el Decreto 1116 del 2017, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen disposiciones para la importación de vehículos eléctricos, vehículos híbridos y sistemas de carga, teniendo en cuenta que el contingente establecido en el Decreto 1116 representa un importante costo fiscal para la nación y no fomenta o incentiva a la producción nacional de vehículos con nuevas tecnologías en el país, estando en contravía de la política nacional en materia de reindustrialización. Adicionalmente, se señala que la mayoría de los vehículos importados a través del contingente no contribuyen significativamente a la reducción de emisiones contaminantes, a la reducción en el consumo de combustibles fósiles y a una mayor eficiencia energética, de manera que no se encuentra la normatividad no se encuentra en armonía con las políticas públicas actual del país en materia ambiental.
Proyecto de Decreto del 25 de octubre de 2024Instituto Colombiano Agropecuario
Instituto Colombiano Agropecuario – Resolución No. 16273 del 6 de noviembre de 2024.
El ICA modificó el artículo 22 de la Resolución 824 del 2022, estableciendo que los titulares con registro vigente de lugares de producción de plátano y banano tendrán plazo hasta el 31 de enero del 2025 para el cumplimiento específico de los ítems 2.1.4, 2.14.2 y 2.14.3 de la parte II del “Manual técnico para la producción, selección y empaque de vegetales para la exportación en fresco”; vencidos los plazos establecidos, el ICA procederá a inactivar el registro en el sistema en línea y su reactivación se sujetará a la verificación previa del cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la entidad, de dar inicio al procedimiento administrativo sancionatorio.
Resolución No. 16273 del 6 de noviembre de 2024
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte – Resolución No. 20243040053595 del 31 de octubre de 2024.
El Ministerio de Transporte prorrogó hasta el 30 de mayo del 2025, la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044455 del 2022 en lo relacionado con llantas nuevas, rencauchadas y de repuesto; hasta el 16 de mayo del 2025, la Resolución 20223040044585 del 2022 aplicable a los sistemas de frenado y sus componentes para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques; y hasta el 2 de mayo del 2025, la Resolución 20223040065305 del 2022 aplicable a llantas neumáticas desatinadas a motocicletas.
Resolución No. 20243040053595 del 31 de octubre de 2024
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte – Circular Externa No. 20244200000657 del 16 de octubre de 2024.
Se precisó los lineamientos para el registro definitivo de maquinaria nueva o usada que ingresa al país bajo la modalidad de importación temporal y posteriormente es nacionalizada, con el fin de que pueda ser inscrita de forma permanente ante un Organismo de Tránsito. Para completar este trámite, es indispensable que la maquinaria haya efectuado el cambio de régimen de importación temporal a ordinario, asimismo, se exige la presentación de documentos clave, como la factura de venta y el certificado de aduanas, que respalden la legalidad de la importación y la adquisición de la maquinaria.
Circular Externa No. 20244200000657 del 16 de octubre de 2024
Agencia Nacional de Minería
Agencia Nacional de Minería – Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024.
La Agencia Nacional de Minería (ANM) ha puesto en marcha la Plataforma de Trazabilidad de Minerales, diseñada para monitorear en tiempo real la cantidad de minerales comercializados bajo una autorización legal de explotación. La resolución establece directrices específicas para su funcionamiento, promoviendo la transparencia en las actividades de compraventa de minerales dentro del país. Además, facilita la inclusión financiera de pequeños y medianos mineros y regula las relaciones legales entre la ANM y los actores de la cadena de trazabilidad, como los agentes mineros involucrados en la producción, comercialización, procesamiento, transformación, consumo interno o exportación de minerales.
Resolución No. 759 del 28 de octubre de 2024.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Hacienda – Proyecto de Decreto del 7 de noviembre de 2024.
El proyecto de decreto emitido por el Gobierno busca modificar el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019, con el fin de agilizar y mejorar las condiciones de competitividad en las operaciones de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo hacia las zonas francas. De acuerdo con la modificación propuesta, las exportaciones temporales de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional hacia una zona franca, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas.
Así, el ingreso de estas mercancías a la zona franca solo requerirá el Formulario de Movimiento de Mercancías, sin necesidad de una solicitud de autorización de embarque, salvo las excepciones que establezca la DIAN. En este sentido, el artículo 479 del Decreto 1165 de 2019 quedaría modificado de la siguiente forma: “Las exportaciones temporales para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas que se realicen desde el resto del Territorio Aduanero Nacional a Zona Franca con el objeto de someter el bien a un proceso de perfeccionamiento por un usuario, no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas. Así, el ingreso de la mercancía a la zona franca bajo esta modalidad solo
requerirá para su ingreso el Formulario de Movimiento de Mercancías, el cual hará las veces del documento de exportación, salvo las excepciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en las que se exija el diligenciamiento y trámite de una solicitud de autorización de embarque.”