Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 185 del 18 de octubre de 2024.
A través de la Resolución 185, vigente a partir del 3 de noviembre de 2024, la DIAN actualiza y armoniza la normativa aduanera nacional para alinearla con los cambios introducidos por el Decreto 659 de 2024. Entre los aspectos más relevantes, se destaca la modificación del valor de las garantías para astilleros habilitados como instalaciones industriales; la habilitación de depósitos de provisiones de a bordo para consumo y transporte en puertos y aeropuertos; el comportamiento esperado de los transportadores y agentes de carga internacional; y los criterios para aplicar las definiciones de descripción errada o incompleta y mercancía diferente, resaltando en qué casos estamos en uno u otra hipótesis.
Resolución No. 185 del 18 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Resolución No. 180 del 26 de septiembre de 2024.
La DIAN derogó la Resolución 4083 de 1999, que exigía información sobre operaciones de cambio realizadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y cuentas de compensación bajo su competencia. Esta nueva normativa tiene como objetivo ajustar los términos, condiciones y procedimientos contemplados en el nuevo Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República e incluir, los numerales cambiarios asignados para identificar las operaciones de cambio, condiciones y procedimientos de corrección, anulación y cambio para las declaraciones de cambio ya presentadas y la información de las declaraciones aduaneras o los documentos que hagan sus veces.
Resolución No. 180 del 26 de septiembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-748 del 6 de septiembre de 2024. ¿La agencia de aduanas puede subsanar la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20%?
La DIAN establece que, para mantener su autorización, una agencia de aduanas debe cumplir y demostrar el patrimonio líquido mínimo especificado en el artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, actualizando este valor cada 31 de diciembre según la UVT vigente. No obstante, el numeral 2.2 del artículo 36 del Decreto Ley 920 de 2023 dispone que una disminución de este patrimonio superior al 20% no implicará la cancelación de la autorización, sino su pérdida. Para evitar esta pérdida, la agencia de aduanas deberá acreditar que cumple con el requisito de patrimonio líquido mínimo establecido en la norma. Si hay un incumplimiento, deberá subsanar la situación presentando la documentación pertinente. Además, la agencia puede solicitar un plazo de hasta dos meses para realizar esta subsanación, tal como lo permite el artículo 139 del mismo decreto. Durante este período, se suspenderá cualquier trámite administrativo relacionado con la posible pérdida de la autorización.
Concepto No. 100208192-748 del 6 de septiembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-747 del 6 de septiembre de 2024. Si existe una causal de aprehensión y decomiso, ¿se entiende cancelada automáticamente la autorización de levante de la mercancía?
La DIAN aclaró que, la autorización de levante de la mercancía se cancelará automáticamente si se configura una causal de aprehensión y decomiso. Según el artículo 91 del Decreto Ley 920 de 2023, en un procedimiento administrativo de decomiso directo, la aprehensión de la mercancía y la cancelación del levante ocurren simultáneamente; por lo tanto, con la firmeza del Acta de Aprehensión y Decomiso Directo, se entenderá automáticamente cancelado el levante de las declaraciones de importación correspondientes.
¿Puede la autoridad aduanera iniciar una actuación administrativa de oficio para cancelar el levante
de una declaración de importación si no existe causal de aprehensión y decomiso?
En ausencia de una causal de aprehensión y decomiso, la DIAN puede iniciar de oficio una actuación administrativa para cancelar el levante si se detectan irregularidades que comprometen la validez de la autorización del levante. En estos casos, la actuación se justifica con base en el numeral 4º del artículo 4º de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), permitiendo a la autoridad actuar en situaciones donde, aunque no haya causal de aprehensión, existan vicios o irregularidades que afecten el levante.
Concepto No. 100208192-747 del 6 de septiembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 - 817 del 25 de septiembre de 2024. ¿Es aplicable el criterio establecido en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas – IVA (Concepto 001 de 2003) para determinar los bienes excluidos del IVA, al momento de establecer si un bien específico está gravado con la tarifa del 5%, según lo dispuesto en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario?
La DIAN aclara que, para aplicar la tarifa del 5% del IVA a los bienes gravados, es fundamental considerar las subpartidas establecidas en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, en línea con los criterios del Concepto Unificado. Estos criterios incluyen: la evaluación de exclusiones y gravámenes para determinar si un bien específico está sujeto al IVA o está excluido; la aplicación de las reglas generales de interpretación de la nomenclatura arancelaria; y el uso de notas legales del arancel para clasificar los productos adecuadamente. En todo caso, si aplicado los criterios aún existe duda de si el producto es gravado con el impuesto, el interesado puede solicitar una resolución de clasificación que confirme oficialmente la tarifa correspondiente.
Concepto No. 100208192-817 del 25 de septiembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192-849 del 3 de octubre de 2024.
La DIAN conceptúa que la importación de ciertos artículos de uso personal mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es permitida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019 esto incluye que el valor del envío no exceda de dos mil dólares, su peso no supere los 50 kilogramos, y que no contenga mercancías cuya importación esté prohibida, como se detalla en el artículo 15 del Convenio Postal Universal.
Concepto No. 100208192-849 del 3 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
irección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No. 100208192-848 del 3 de octubre de 2024. ¿Con fundamento en qué norma se calcula la base gravable del IVA en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca?
La base gravable del IVA en la importación de bienes finales producidos con materias primas provenientes del exterior y consignadas o endosadas a un usuario industrial de zona franca se calcula con fundamento en la regla general establecida en el inciso 1 del artículo 459 del Estatuto Tributario, esto es la base gravable del IVA en las importaciones es la misma que se utiliza para determinar los derechos de aduana. Adicionalmente, el artículo 483 del Decreto 1165 de 2019 proporciona las pautas específicas para la liquidación de los derechos de aduana, estableciendo que se debe calcular sobre el valor en aduana de las mercancías importadas, deduciendo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados incorporados en la zona franca.
Concepto No. 100208192-848 del 3 de octubre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Concepto No. 100208192-795 del 19 de septiembre de 2024. ¿Cuándo los bienes agregados por el usuario industrial en zona franca en el perfeccionamiento pasivo son nacionales, deben descontarse de la base gravable para liquidar tributos aduaneros en la reimportación por perfeccionamiento pasivo?
En la modalidad de reimportación por perfeccionamiento pasivo, solo se causan tributos aduaneros por los bienes extranjeros que un usuario industrial de zona franca incorpora en su proceso productivo. Los bienes nacionales o nacionalizados, al considerarse como valor agregado nacional, se deducen de la base gravable para la liquidación de estos tributos. Además, para determinar el impuesto sobre las ventas (IVA) de la mercancía reimportada, se debe aplicar la regla general establecida en el inciso uno del artículo 459 del Estatuto Tributario, que orienta sobre la base gravable en importaciones.
Concepto No. 100208192-795 del 19 de septiembre de 2024Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto No. 100208192-847 del 3 de octubre de 2024. ¿Para la renovación de la garantía global, en qué oportunidad el usuario aduanero debe solicitar la disminución en los porcentajes establecidos en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019?
La DIAN determina que, para solicitar la disminución en los porcentajes de la garantía global en la renovación, el usuario aduanero debe cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 30 del Decreto 1165 de 2019. Estas reducciones en el monto de la garantía se aplican de manera progresiva en cada renovación (75%, 50%, y 25% del monto inicial) siempre que, en los 36 meses anteriores a la solicitud de renovación, el usuario aduanero no haya tenido sanciones graves o gravísimas impuestas mediante acto administrativo en firme y esté al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias. Además, el usuario debe verificar estos requisitos antes de presentar la solicitud de renovación y detallar en su solicitud el porcentaje de disminución aplicado.
Concepto No. 100208192-847 del 3 de octubre de 2024
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Oficio No. 202454006707712 del 2 de septiembre de 2024.
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) responde a la consulta relacionada con la importación de plásticos y manufacturas de poliésteres, específicamente la subpartida arancelaria 3907990000. Se informa que esta subpartida requiere licencia ambiental para su importación, especialmente si contiene sustancias del Protocolo de Montreal. Además, se prohíbe la importación de polioles que incluyan sustancias de los anexos A, B y C del mismo protocolo. Si el producto no contiene dichas sustancias, el importador debe presentar la documentación correspondiente al momento de su solicitud en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Se ofrecen diversas vías de consulta para obtener más información sobre los requisitos y procesos relacionados.
Oficio No. 202454006707712 del 2 de septiembre de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Decreto No. 1227 del 3 de octubre de 2024.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, decretó medida de salvaguardia que establece un contingente anual de 29.529,03 toneladas para las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, provenientes de países pertenecientes a la Comunidad Andina. Las importaciones que superen este límite deberán pagar un gravamen arancelario del 14,5% durante dos años, en respuesta a perturbaciones en la producción nacional causadas por precios bajos y altas cantidades de importaciones. La medida no se aplicará a importaciones bajo los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo).
Decreto No. 1227 del 3 de octubre de 2024