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28
Junio 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución No. 000097 del 6 de junio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Modificación de los requisitos para las operaciones desde Zona franca con destino al resto del mundo artículo 524 de la Resolución 46 de 2019.

La autoridad aduanera modificó el artículo 523 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019, en concordancia con el reciente Decreto 659 de mayo de 2024. Esta modificación establece nuevos requisitos para las operaciones de salida de mercancías desde zona franca hacia el resto del mundo, ahora se cuenta con la obligación de presentar una solicitud autorización de embarque adicional al trámite del formulario de movimiento de mercancías.

Resolución No. 000097 del 6 de junio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192 – 417 del 4 de junio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No.100208192-417 del 4 de junio 2024.

Conforme al establecido en el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000167 de 2021, las ventas relacionadas con exportaciones para cualquier clase de bien, incluyendo los minerales, deben respaldarse exclusivamente con factura electrónica, excluyendo la utilización de documentos equivalentes, así poder acreditar deducciones o costos en el impuesto sobre la renta o impuestos descontables en el IVA.

¿Cuándo procede la generación del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

En el caso de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta, la emisión de un documento soporte responde específicamente a la necesidad de justificar costos, deducciones, o impuestos descontables.

Concepto No.100208192 – 417 del 4 de junio de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192 – 424 del 6 de junio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 424 del 6 de junio de 2024.

La DIAN aclara que de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 29 del Decreto 1165 de 2019, procede la sanción de multa equivalente al 10% del valor de los tributos aduaneros dejados de cancelar, por incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las declaraciones de importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de los tributos aduaneros legalmente exigibles; en el evento que un UTS o un OEA, presente sin necesidad de autorización previa por parte de la DIAN la declaración de corrección por inexactitud o error que conllevó a la liquidación de un menor valor por concepto de tributos aduaneros, respecto de aquellas declaraciones de importación iniciales que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior al que deben realizar el pago consolidado de los tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate.

Concepto No. 100208192 – 424 del 6 de junio de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192 – 333 del 10 de junio de 2024.

Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – Concepto No. 100208192 – 333 del 10 de mayo de 2024. Los efectos de la declaratoria de nulidad de la palabra “no” de las expresiones contenida en los artículos 588 del Decreto 390 de 2016 y 686 del Decreto 1165 de 2019 y de los artículos 607 del Decreto 390 de 2016 y 705 del Decreto 1165 de 2019, ¿operan a partir de la firmeza del fallo del Consejo de Estado u operan hacia el pasado?

Este fallo afecta de manera retroactiva las situaciones jurídicas que no han alcanzado firmeza, específicamente aquellas aún en discusión mediante recursos administrativos como el de reconsideración. De acuerdo con el artículo 686 del Decreto 1165 de 2019, la autoridad aduanera tiene un plazo de 45 días para expedir y notificar el acto administrativo correspondiente tras la nulidad declarada, bajo riesgo de configurar un silencio administrativo positivo a favor del administrado en caso de incumplimiento.

Por otro lado, las situaciones jurídicas que ya han adquirido firmeza, conforme al artículo 140 del Decreto Ley 920 de 2023, no se verán afectadas por los efectos retroactivos del fallo. En estos casos, los efectos de la declaración de nulidad serán aplicables hacia el futuro, bajo la reglamentación de plazos extendidos a 70 días para la expedición y notificación de actos administrativos según el artículo 113 del mismo decreto. Es crucial destacar que cada caso deberá ser evaluado individualmente para determinar la aplicabilidad de estas normativas.

Concepto No.100208192 – 333 del 10 de junio de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Clasificación Arancelaría

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Cuadro de Clasificación Arancelaría.

La DIAN publicó en el Diario Oficial 52.758 del 16 de mayo del 2024, el cuadro con las resoluciones de clasificación arancelaria que se encuentran en firme. En el cuadro se puede consultar el número de resolución, la fecha, la razón social de la empresa solicitante, el NIT, el nombre del producto a clasificar, su descripción y la subpartida en la cual considera la DIAN que debe clasificarse el producto.

Clasificación Arancelaría
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Oficio No. 148201260-0142 del 27 de junio de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Buzón de radicación solicitud inspección en zona secundaria - Formato 1172.

La Seccional de la DIAN de Cartagena informa a la comunidad aduanera que debido a la entrada en vigor del Decreto 0659 de 2024 y la Resolución Reglamentaria 097 de 2024, para atender de una manera eficiente las solicitudes de inspección en zona secundaria para los trámites de las exportaciones correspondientes a las salidas de Zona Franca al resto del mundo, la comunidad aduanera de la jurisdicción de Cartagena deberá radicar sus solicitudes de inspección (Formato 1172) a través del buzón de correspondencia corresp_entrada_ctgena-adu@dian.gov.co, dirigida al Grupo Interno de Exportaciones.

Oficio No. 148201260-0142 del 27 de junio de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Resolución 157 del 6 de junio de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Imposición de Derechos Antidumping a Importaciones de Sulfato de Manganeso de China.

En virtud de los resultados preliminares de la investigación conforme al Decreto 1794 de 2020, se ha determinado que existe mérito para la adopción de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Sulfato de Manganeso originarias de China, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 3904.10.20.00.

Resolución 157 del 6 de junio de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Resolución del 31 de mayo de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Modificación Arancelaría para Insumos Agropecuarios.

El Ministerio de Comerio, Industria y Turismo, modificaría parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios al establecer un arancel de 0% a estos productos e incluiría bajo esta misma disposición, las subpartidas 3808.93.19.00 y 3808.93.99.00, por el término de 1 año, con el fin de mejorar la competitividad de la producción agrícola y agroindustrial del país y garantizar su seguridad alimentaria.

Proyecto de Resolución del 31 de mayo de 2024
Comunidad Andina

Comunidad Andina

Resolución No. 2404 del 29 de mayo de 2024.

Comunidad Andina - Resolución 2404 del 29 de mayo 2024.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, fijó los requisitos específicos de origen para los velocípedos sin motor, incluidos los triciclos de reparto y similares, clasificados bajo la nomenclatura NABANDINA 87.10.0.01. Este ajuste responde a un proceso riguroso de análisis y consulta entre Expertos Gubernamentales y Fabricantes, concluyendo en la sustitución del requisito anterior mediante la Resolución 142 de 1979. Entre los requisitos modificados se incluye que las mercancías deberán cumplir con proceso de fabricación subregional de marco, manubrio, horquilla, tapabarro y parrillas, a partir de fleje, chapa o barra de acero, así como la manufactura subregional de los pedales, excluyendo las bolitas de rodamiento, utilizando fleje, chapa o barra de acero, con la parte de caucho moldeada y vulcanizada en la Subregión.

Resolución No. 2404 del 29 de mayo de 2024.
Instituto Colombiano Agropecuario

Instituto Colombiano Agropecuario

Proyecto de Resolución.

El Instituto Colombiano Agropecuario - Proyecto de Resolución Sobre los Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Avispitas de Togo a Colombia.

El Instituto Colombiano Agropecuario, mediante proyecto de Resolución, compartió lo que seria los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de avispitas de Togo (Phymastichus coffea La Salle) de origen y procedencia Hawái. Esta medida responde al compromiso del ICA de salvaguardar la sanidad agropecuaria nacional, conforme al marco legal establecido en los decretos 3761 de 2009 y 1071 de 2015. Los requisitos incluyen inspecciones fitosanitarias, condiciones específicas de empaque y etiquetado, así como la certificación de origen por parte de la organización nacional de protección fitosanitaria del país exportador.

Proyecto de Resolución.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Proyecto de Decreto.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Proyecto de Modificación Arancelaría para Insumos Agropecuarios.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, compartió proyecto de decreto actualmente en consideración propone la implementación del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) en Colombia, con el objetivo de facilitar la devolución de impuestos indirectos a los exportadores de bienes y servicios. Este mecanismo busca fortalecer la competitividad del sector exportador al incentivar la producción de bienes industrializados y servicios tecnológicos de alto valor agregado. Para acceder al CERT, los exportadores deberán cumplir con los requisitos de registro y documentación, que incluyen la presentación de facturas de exportación válidas, el registro en la DIAN y verificaciones periódicas para asegurar la legalidad y veracidad de las transacciones comerciales.

Proyecto de Decreto