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26
Abril 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No. 100208192-157 del 6 de marzo de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Exenciones del IVA para Cuerpos de Bomberos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció que los equipos y vehículos destinados a la gestión integral del riesgo contra incendios, preparativos y atención de rescates, así como la respuesta a incidentes con materiales peligrosos, estarán exentos del impuesto de valor agregado (IVA) cuando sean adquiridos por los Bomberos de Colombia. No obstante, es importante destacar que esta exención no abarca los servicios de atención y gestión integral de riesgos contra incendios prestados por los propios Cuerpos de Bomberos.

Concepto No. 100208192-157 del 6 de marzo de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100208192-197 del 20 de marzo de 2024.

¿Para efectos de graduar la sanción, en relación con los antecedentes aduaneros en actuaciones adelantadas desde su comienzo con el Decreto 920 de 2023 debe tenerse en cuenta los antecedentes reportados en el INFAD por violación a la normatividad aduanera en vigencia del Decreto 1165 de 2019 al momento de liquidar la sanción?

Los antecedentes reportados en el INFAD por violación a la normatividad aduanera en vigencia del Decreto 1165 de 2019 deben ser tenidos en cuenta al momento de liquidar la sanción. Esto se respalda en el artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, que establece que en el INFAD se registrarán todos los actos administrativos en firme por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente de la fecha en que se haya efectuado el pago.

¿Se deben tener también en cuenta las infracciones reportadas bajo el Decreto 2685 de 1999, considerando que la conducta se encuentre tipificada en los tres decretos?

Los actos administrativos en firme proferidos bajo el Decreto 2685 de 1999 no deberían ser considerados para los efectos jurídicos del INFAD, ya que este aplicativo fue creado posteriormente, con la entrada en vigor del artículo 642 de la Resolución DIAN 46 de 2019, reglamentaria del Decreto 1165 de 2019. Aunque se reconoce la facultad de la autoridad aduanera para consultar mecanismos internos, como bases de datos propias, para la expedición de actos administrativos, en este caso, el criterio para no considerar las infracciones reportadas bajo el Decreto 2685 de 1999 parece basarse en la inexistencia del INFAD en ese período. Por lo tanto, para mantener la coherencia con el nuevo sistema establecido por el Decreto Ley 920 de 2023, se restringe la consideración de infracciones al período posterior a la creación del INFAD bajo el Decreto 1165 de 2019.

¿Por qué el reporte de antecedentes administrativos aduaneros (INFAD) mantiene en su base de datos
las infracciones cometidas bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, cuando el régimen sancionatorio
tipificado en dicha norma fue declarado como inconstitucional por extensión de la sentencia C-411 de
2021?

Esto se debe a que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-441 de 2021, declaró la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 5 de la Ley 1609 del 2013 con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2023. Esto permitió mantener las situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio del Decreto 1165 de 2019 hasta que se expidiera una nueva norma que regulara el régimen sancionatorio y el decomiso de mercancías en materia de aduanas, como lo hizo el Decreto Ley 920 de 2023. Por lo tanto, el INFAD continúa registrando las infracciones cometidas bajo el Decreto 1165 de 2019 debido a los efectos diferidos de la sentencia de inconstitucionalidad y a la necesidad de mantener la continuidad normativa hasta que se expida una nueva regulación.

Concepto No.100208192-197 del 20 de marzo de 2024.
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto No.100202208-0581 del 22 de marzo de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Funciones y Limitaciones de las Zonas Francas en
Puertos.

En el marco de la operación de los puertos como zonas de ingreso y salida de mercancías, se presenta una solicitud de reconsideración de un oficio emitido el 6 de octubre de 2022, donde se aborda la dualidad de funcionamiento de estos espacios como lugares bajo control aduanero y como zonas francas para actividades portuarias. En dicho oficio, la DIAN establece que si bien los servicios de almacenamiento a terceros están permitidos en las Zonas Francas Permanentes Especiales de Servicios Portuarios (ZFPES) según normativas vigentes, las mercancías de terceros ingresadas a los puertos no están sujetas al régimen franco, siendo exclusivamente los bienes y equipos necesarios para la operación de las ZFPES los que gozan de dicho régimen.

La DIAN, a través de este pronunciamiento, especifica que el almacenamiento de mercancías de terceros está restringido a depósitos autorizados por la entidad, ubicados en las instalaciones del puerto designado como ZFPESP. En consecuencia, se confirma que las mercancías de terceros no quedan sujetas al régimen franco en las ZFPES y que su almacenamiento se limita a los depósitos avalados por la DIAN en el lugar de arribo dentro de las instalaciones portuarias autorizadas.

Concepto No.100202208-0581 del 22 de marzo de 2024.
Ministerio de Justicia y del Derecho

Ministerio de Justicia y del Derecho

Oficio 24-0011986-GCSQ-30320 del 2 de abril de 2024.

Ministerio de Justicia y del Derecho – Procedimientos Regulatorios para Productos con Sustancias Controladas: Actualización Normativa y Requisitos de Importación.

El Ministerio de Justicia y del Derecho responde al derecho de petición presentado, confirmando que para productos con menos del 5% de sustancias controladas en su composición no es necesario tramitar un concepto técnico individual según lo establecido en la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes. Sin embargo, los productos amparados por la Circular 004 del 8 de marzo de 2024 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aún deben tramitar el visto bueno del Ministerio de Justicia y del Derecho ante la VUCE hasta que se modifiquen los requisitos en la Guía de Requisitos, Permisos y Autorizaciones Previos a la Presentación de Solicitudes de Registro y de Licencia de Importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Las sustancias controladas a las que se hace referencia son aquellas sujetas a regulación por parte de las autoridades debido a su potencial para causar daño a la salud pública o su uso indebido en actividades ilícitas. Esto incluye drogas psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos para la fabricación de drogas ilegales y otras sustancias tóxicas y peligrosas. La regulación busca prevenir su desviación hacia el mercado ilícito y garantizar su uso seguro y legal en actividades controladas, como la investigación científica y médica.

Oficio 24-0011986-GCSQ-30320 del 2 de abril de 2024.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular 003 del 8 de marzo de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación.

La Dirección de Comercio Exterior informa sobre la modificación a la Circular 032 de 2020 en relación con los requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación. Debido a nueva información proporcionada por la Agencia Nacional de Minería (ANM), la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y la Industria Militar (INDUMIL), se ha ajustado el contenido de la circular. Se incluye un nuevo título para la INDUMIL, así como anexos que detallan las subpartidas arancelarias relacionadas con el control de estas entidades sobre las mercancías objeto de su competencia. Además, se establecen los procedimientos y requisitos para la exportación de minerales, productos mineros, productos de la industria militar y pesqueros, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes.

Circular 003 del 8 de marzo de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Circular 004 del 8 de marzo de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Requisitos, permisos o autorizaciones previos a la exportación.

La circular emitida por la directora de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informa sobre los requisitos, permisos y autorizaciones previos necesarios para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Se adopta y da a conocer una guía que compila la información remitida por las entidades participantes en la VUCE, relacionada con los requisitos para el registro y licencia de importación según sus competencias. La guía se estructura en cuatro títulos: mercancías de prohibida importación, importaciones sometidas al régimen de licencia previa, importaciones sometidas al régimen de libre importación, y anexos.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Modificación a la circular 032 de 2020.

Se detallan las subpartidas arancelarias relacionadas con cada título y las entidades competentes para emitir vistos buenos. Se establecen disposiciones generales sobre la responsabilidad del importador, la presentación de solicitudes de modificación, prórrogas y cancelaciones de registro o licencia de importación, y se menciona que cualquier inquietud debe ser dirigida a la entidad correspondiente.

Circular 004 del 8 de marzo de 2024
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Decreto 0324 del 11 de marzo de 2024.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.

Decreto modifica parcialmente el gravamen arancelario establecido en el Decreto 272 de 2018, estableciendo el arancel definido en el Decreto 1881 de 2021 para ciertas subpartidas arancelarias. Entre las partidas afectadas se encuentran diversas clasificaciones que abarcan desde productos químicos hasta maquinaria y equipo, como aceites lubricantes, tornillos y pernos, entre otros. Estas modificaciones no alteran los programas de desgravación preferencial vigentes en Colombia y no se aplicarán a las importaciones que ya estén en tránsito hacia el país antes de la entrada en vigor.

Decreto 0324 del 11 de marzo de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Concepto 100202208-0580 20 de marzo de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Concepto 100202208-0580 20 de marzo de 2024.

La Subdirección de Normativa y Doctrina, aborda solicitudes de revisión de oficios que imponen cargas difíciles de cumplir a los usuarios aduaneros. Se examinan las fechas estimadas de llegada de los medios de transporte y se concluye que tanto la información del Formulario 1165 como otros documentos del transportador son elementos probatorios para evaluar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Se establece que la fecha de aviso de llegada y la fecha estimada en el manifiesto de carga deben concordar para determinar el incumplimiento de la presentación oportuna de la declaración anticipada obligatoria, considerando todas las circunstancias del caso. En última instancia, se confirman las tesis jurídicas de los oficios en cuestión y se compila la doctrina sobre el tema.

Concepto 100202208-0580 20 de marzo de 2024.
Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Minas y Energía

Resolución 40117 del 04 de febrero de 2024.

Ministerio de Minas y Energía – Por el cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

El Ministerio de Minas y Energía modificó el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctrica (RETIE) aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que las intervengan. La resolución deroga el Anexo General del RETIE expedido mediante la Resolución 90708 del 2013 y sus modificaciones y demás disposiciones que le sean contrarias.

Resolución 40117 del 04 de febrero de 2024
DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Clasificaciones arancelarias del 7 de marzo de 2024.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Cuadro de Clasificaciones arancelarias del 7 de marzo de 2024.

La coordinación de correspondencia y notificaciones de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto en los actos administrativos emitidos por la coordinación de clasificación arancelaria de la subdirección técnica aduanera, procede a la publicación de dichos actos una vez adquieren firmeza.

Clasificaciones arancelarias del 7 de marzo de 2024.